LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 6.762.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
MATERIA: ACCION MERO DECLARATIVA DE PROIEDAD.
DEMANDANTE: ANA CAROLINA PEREZ VENERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG, MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO.
DEMANDADO: AMAGDA JULIANA PEREZ JIMENEZ.
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se recibió por distribución la presente demanda en fecha 13-06-2016, constante de Nueve (09) folios útiles, con recaudo anexos, presentado por el Ciudadano: MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO, apoderado Judicial de la ciudadana ANA CAROLINA PEREZ VENERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.590.810,
En fecha 13 Junio del 2016, se Admitió la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, instaurada por el Ciudadano: MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO, apoderado Judicial de la ciudadana ANA CAROLINA PEREZ VENERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.590.810, en contra de la Ciudadana: AMAGDA JULIANA PEREZ JIMENEZ, se libro EDICTO, y Boleta de Emplazamiento a la demandada.
MOTIVA
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 13-06-2016, en la cual se admitió la presente demandada hasta el día de hoy (20/04/17), ha transcurrido más de Treinta (30) días sin que la ciudadana ANA CAROLINA PEREZ VENERO, parte demandante en la presente causa haya gestionado el emplazamiento del demandado, incurriendo en inactividad procesal; y en virtud que hasta la fecha han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que la parte demandante, haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal. Tal inactividad de la parte demandante se encuentra encuadrada en la disposición legal de la Perención de la Instancia breve establecida en el artículo 267 ordinal 1° del código de procedimiento civil.
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) mes el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado.
Ahora bien, se evidencia que desde la fecha 13-06-2016, en la cual se admitió la presente demandada hasta el día de hoy (20/04/17), ha transcurrido más de Treinta (30) días sin que la ciudadana ANA CAROLINA PEREZ VENERO, parte demandante; y en virtud que hasta la fecha han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que la parte demandante, haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte demandante de impulsar el presente Juicio; En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa, así se decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Veinte (20) días del mes Abril de 2.017. AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG, JEANNET AGUIRE DELGADO. -
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGUERO
En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ,
ABG. DALIS AGUERO
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