REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
De la revisión efectuada a las actas procesales se pude constatar que el presente expediente trata sobre un Cobro de Bolívares por Intimación, el cual se debe llevar por el procedimiento establecido en el artículo 640 del del Código de Procedimiento Civil, en el cual fue alegada la cuestión previa del ordinal 8 del artículo 346 ejusdem, siendo decidida la misma en fecha 26-10-2016 Sin Lugar por el Tribunal Primero de igual competencia de esta misma Circunscripción Judicial, luego en fecha 03-10-2016, el ciudadano Luis Nazaret Castillo asistido de abogado, recusa a la Dra Auris Torres, debiendo desprenderse del expediente la referida Jueza en fecha 04 de octubre de 2016, dejando constancia en el oficio Nro. 0990-334 de esa misma fecha que la causa se encontraba en estado de promoción de pruebas donde solamente había transcurrido un (01) día de despacho.
Ahora bien, llegadas las actuaciones a esta Instancia, se abocó la Jueza que suscribe, y después de transcurrido el lapso de Abocamiento se le solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia computo de los días de despachos transcurridos en dicho tribunal desde el 26-09-2016 hasta el 04-10-2016 ambas fecha inclusive, arrojando que en dicho Tribunal habían transcurrido siete (07) días de despacho. Es de señalar que una vez resueltas las cuestiones previas la parte demandada tiene cinco (05) días de despacho para contestar el fondo de la demanda; y en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, desde el día 27 al 30 de octubre de 2016 transcurrieron cuatro (04) días de despacho, según se evidencia del computo de fecha 31-03-2017, que riela al folio 116; y una vez activado el caso en esta instancia a partir de día 03-04-2017 han pasado más de Un día de despacho, ya que han transcurrido seis (06) días discriminados de la siguiente manera: MARTES: 04-04; MIERCOLES:05-04; JUEVES: 06-04; VIERNES: 07-04; LUNES: 17-04; MARTES: 18-04; JUEVES: 20-04, todos del año 2017; queda evidente que se encuentra vencido el lapso que otorga la ley para que el demandado de auto diera contestación a la presente demanda y en virtud de que no consta en el expediente dicha actuación procesal, no le queda a esta Juzgadora más que decretar firme el decreto intimatorio de fecha 28-03-2016. Y así se decide.
Por cuanto la parte intimada no hizo oposición al decreto intimatorio, y como quiera que el lapso concedido para que formulara su oposición se encuentra vencido, es por lo que se procede como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano: LUIS NAZARET CASTILLO, plenamente identificado en autos, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento en el Instrumento Cambiario (Cheque) presentado por el ciudadano RAFAEL PEREZ, con el carácter de demandante, quien prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento; en consecuencia se condena a pagar al ciudadano: RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.634.170, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00) como capital demandado reflejado en un (01) cheque; SEGUNDO: La cantidad de Doscientos Diez Mil Bolívares (Bs. 210.000,00) por concepto de honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: La cantidad de Diez Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 10.150.000,00) por concepto de intereses legal, a tenor de lo previsto en el artículo 108 en concordancia con el artículo 456 ordinal 2º del Código de Comercio con una tasa bancaria del 1% mensual al 12 % anual según lo establecido por el banco central de Venezuela; CUARTO: La cantidad de Sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,00) por concepto de derecho de comisión a tenor de lo establecido e el artículo 456 ordinal 4º del Código de Comercio; arrojando como total la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 980.150,00), correspondiente a CINCO MIL QUINIENTAS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (5.537,57 U.T) .- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veinte (20) días del Mes de Abril del año 2.017. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGÜERO ROBALLO
Seguidamente siendo las 1:25 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGÜERO ROBALLO