LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 6.506
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
DEMANDANTE: JOSEFA CUPERTINA HIDALGO DE ZAPATA Y OTROS.
APODERADOS JUDICIALES: FREDERICK A. DIAZ V. y HUMBERTO A. LUGO ZAPATA.
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO ZAPATA HIDALGO
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD DE HERENCIA
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En fecha 09-07-2013, se admitió la presente demanda de PARTICION DE COMUNIDAD DE HERENCIA constante de siete (07) folios útiles con recaudos anexos instaurado por JOSEFA CUPERTINA HIDALGO DE ZAPATA Y OTROS, asistidos por los abogados FREDERICK A. DIAZ V. y HUMBERTO A. LUGO Z., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 137.506 y 123.850 respectivamente, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO ZAPATA HIDALGO.
Que la ciudadana JOSEFA CUPERTINA HIDALGO DE ZAPATA sostuvo una relación conyugal con quien en vida se llamara JOSE RAFAEL ZAPATA RAMOS, según acta de matrimonio Nº 75. Que durante la unión conyugal procrearon a sus hijos YURAIMA J. ZAPATA H., OSCAR Y. ZAPATA H., JOSE E. ZAPATA H. (+). Siendo sus herederos en representación: JOSMARY DEL VALLE ZAPATA R., ALEXIS J. ZAPATA R. y a su hijo CARLOS E. ZAPATA HIDALGO, este ultimo demandado por ellos para que convenga en partir judicialmente los bienes habidos y dejados como herencia por el difunto JOSE R. ZAPATA RAMOS (+).
Como prueba y fundamento de lo expuesto acompañó marcada “A” copia simple del Acta de Matrimonio Nº 75, marcado “B” copia simple del Acta de Defunción de fecha 16-02-2010 del decujus JOSE RAFAEL ZAPATA RAMOS, marcado “C”, “D” copia simple de las Actas de Nacimiento Nros. 1521 y 1510 de los ciudadanos YURAIMA J. ZAPATA H. y OSCAR Y. ZAPATA R., COPIA SIMPLE DEL Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE E. ZAPATA H. quien fuera hijo del decujus antes mencionado marcado con la letra “E” según consta en copia simple del Acta de Defunción Nº 6 y que igualmente promueven marcada “F” la cual establece la relación de parentesco (hijo) de quien en vida se llamara JOSE R. ZAPARA R.; marcadas “G” y “H” copias simples de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOSMARY DEL V. ZAPATA R. y ALEXIS J. ZAPATA r.; marcado “I” promueven documento publico en copias simples debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Estado Apure en fecha 16-10-1975 bajo el Nº 27, folios 47 al 48, protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre, el cual se da fe publica la propiedad del inmueble en litigio y sobre el que se solicita la partición y que el mismo es propiedad de la comunidad conyugal; promueven declaración de únicos y universales herederos en copias simples marcado con la letra “J”; promueven marcado “K” copias simples del documento de Solvencia Sucesoral.
Fundamentó la presente acción en el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 46 fue Admitida la presente demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano CARLOS E. ZAPATA H. con su respectiva orden de comparecencia.
Al folio 48 riela boleta de emplazamiento recibida por el ciudadano CARLOS E. ZAPATA H., en su carácter de demandado.
Al folio 58 riela auto del tribunal donde se ordena agregar a los autos escrito de contestación a la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada para el nombramiento de partidor.
En fecha 21/04/2017, la suscrita Juez Provisorio del tribunal abg. JEANNET J. AGUIRRE, se aboco al conocimiento del presente Juicio.
Motiva
De la revisión efectuada en las actas procesales se observa que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte demandante para gestionar el emplazamiento de los codemandados de autos para el nombramiento de partidor, demostrando total desinterés procesal, por cuanto hasta el día de hoy ha transcurrido más de un (01) año sin que el demandante ya mencionados hayan gestionado impulso procesal en la presente causa, incurriendo en inactividad procesal, siendo la última actuación diligencia presentada de fecha 28 de Mayo de 2015.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) año el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 28/05/15 hasta el día de hoy ha transcurrió más de un año y aun no se ha practicado el emplazamiento del co- demandado ciudadano CARLOS EDUARDO ZAPATA HIDALGO, plenamente identificado en autos para el nombramiento de partidor en el juicio, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte accionante de impulsar el presente Juicio, en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa; así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio de PARTICION DE COMUNIDAD DE HERENCIA instaurado por JOSEFA CUPERTINA HIDALGO DE ZAPATA Y OTROS contra el ciudadano CARLOS EDUARDO ZAPATA HIDALGO.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
TERCERO: Notifíquese a la parte demandante de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia debidamente certificada por secretaría en el archivo este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2.017. AÑOS: 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. DALIS O. AGÜERO ROBALLO
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DALIS O. AGÜERO ROBALLO
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