LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: Nº 6546

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

DEMANDANTE: MORELLA DEL CARMEN RIVAS VERA
DEMANDADO: REINALDO IVAN HIDALGO MARCANO

MOTIVO: DIVORCIO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 05/12/2013, se admitió la presente demanda de Divorcio, constante de Tres (03) folios útiles con recaudos anexos, instaurado por el ciudadano MORELLA DEL CARMEN RIVAS VERA, contra el ciudadano REINALDO IVAN HIDALGO MARCANO.
El objeto de la acción es demandar como efecto lo hacen, el Divorcio en contra del ciudadano REINALDO HIDALGO MARCANO, alegando que en fecha 05-01-1998, contrajo matrimonio con el ciudadano arriba identificado, ante el registro del Municipio Biruaca, fijando su domicilio conyugal en el Barrio Libertador, durante los primeros años todo marchaba bien hasta que en el año 2000, tomo la decisión de marcharse de la residencia de manera voluntaria.
En fecha 05-12-13, inserta al folio 08, fue admitida la demanda, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico; y boleta de Emplazamiento para la parte demandada ciudadano REINALDO IVAN HIDALGO MARCANO.
Al folio 14 el alguacil de este Tribunal abogado ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, consigno Boleta de Notificación librada al Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
Al folio 17 el alguacil de este Tribunal abogado ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, consigno el despacho de comisión librado al juzgado del Municipio Biruaca.
A los folios 18 al 32 riela la comisión sin cumplir del Juzgado del Municipio Biruaca.
Al folio 35 riela diligencia suscrita por el ciudadano NASER RIVAS, en la cual solicita que el ciudadano REINALDO IVAN HIDALGO MARCANO, sea citado mediante cartel. Siendo agregado mediante auto inserto al folio 36, fue acordado de conformidad; ordenando librar cartel al ciudadano ya antes mencionado, para que comparezca ante este Juzgado en el termino de 15 dias calendario a darse por citado, advirtiéndosele que si no lo hace en el termino señalado se le nombrar defensor de oficio.
Al folio 39 cursa acta de fecha 02-04-14, el cual se le hizo entrega del cartel de citación al ciudadano NESSER RIVAS para ser publicado.
A los folios 40 al 43 rielan ejemplares de diarios vision apureña y ultimas noticias donde aparecen publicados los carteles de citación. Siendo agregados al expediente mediante auto.
Cursa al folio 44 auto de fecha 04-06-14, este Juzgado deja expresa constancia del vencimiento del lapso para que la parte demandada se de por notificado en la presente causa; y siendo las 3:30 p.m, no compareció ni por ni por medio de apoderado alguno.
Al folio 45 riela auto de fecha 06-06-2014, dejando sin efecto el auto inserto al folio 44 por cuanto se pudo constatar que no se pudo realizado la fijación del referido cartel de citación.
Al folio 46 riela abocamiento suscrito por la ciudadana Juez LUZ MARINA SILVA.
Al folio 47 cursa auto de facha 29-07-2014, dejando constancia del vencimiento del lapso de abocamiento.
Al folio 48 riela diligencia suscrita por el abogado NASSER RIVAS solicitando sea remitido la comisión respectiva al Juzgado del Municipio Biruaca a los fines de la fijación del cartel en la morada. Se ordeno agregar al expediente mediante auto inserto al folio 49.
Al folio 54 el alguacil de este Tribunal abogado ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, consigno el despacho de comisión librado al juzgado del Municipio Biruaca.
Al folio 64 riela comisión librada al Juzgado del Municipio Biruaca.
Al folio 73 cursa abocamiento suscrito por la ciudadana Juez Jeannet Aguirre.
Al folio 74 riela auto de fecha 27 abril dejando constancia del vencimiento del lapso de abocamiento.

Motiva
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 24/10/14, en el cual solicito el cartel de citacion hasta el día de hoy (28 de Abril de 2.017), ha transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte demandante haya gestionado la citación de la parte demandada, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:


Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si el transcurso de treinta (30) días el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el articulo 199 ejusdem, el lapso de treinta (30) días continuos desde el día siguiente a aquel en que se realizo el ultimo acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del ultimo acto realizado. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 24/10/14, en el cual solicito el cartel de citacion hasta el día de hoy (28 de Abril de 2.016), ha transcurrido mas de treinta (30) días y aun la parte actora no ha practicado algún acto tendiente al proceso, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por parte demandante de impulsar el presente Juicio, así se decide;
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2.017. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG, JEANNET AGUIRRE. -
LA SECRETARIA ,

ABG. DALIS AGUERO.-

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGUERO