REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 6831.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO TORRES CARRASQUEL.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
DEMANDADA: JOSE DEL AVILA TORRES GONZALEZ.
Vista la diligencia presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO TORRES CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.195.632, debidamente asistido por el abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.359.729, mediante la cual presentan al Tribunal el Desistimiento del presente procedimiento de INTERDICCION CIVIL, que sigue en contra de el ciudadano: JOSE DEL AVILA TORRS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 846.176, en la cual Desiste de la presente acción, este Tribunal ordena sea agregada a los autos
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES CARRASQUEL, anteriormente identificado para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a lo solicitado en la diligencia presentada se acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena devolver a la solicitante los originales cursante a los folio (03 al 05), del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEANNET AGUIRRE.
LA SECRETARIA,
ABG, DALIS O. AGUERO ROBALLO.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG, DALIS O. AGUERO ROBALLO.
|