REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: CP01-L-2016-000018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
En fecha 10 de agosto de 2017, consigna por ante la URDD de esta Sede Judicial la ciudadana CARMEN BRACA, titular de la cédula de identidad N° 11.243.441, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 122.861, actuando en su condición de Apoderada Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE, diligencia mediante la cual expone:
“Consigno en este acto Convenimiento de pago, firmado conforme por las autoridades de INSALUD-APURE Y EL DEMANDANTE ciudadano; FRANCISCO DEL CARMEN NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.162.538, el desembolso se hizo desde la cuenta del Banco Bicentenario N° 0175-0051-19-0000009016, del Fondo de Prestaciones, lo que correspondía al único pago por un monto se SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 68.271,93), haciéndose efectivo dicho pago en la cuenta N° 0175-0051-12-0072940358, del Banco Bicentenario, dicha cuentas pertenece a la ciudadana antes mencionada, asimismo se hace constar que dicho pago Correspondiente a Intereses de Mora desde 01/01/2012 hasta 05/08/2015, dando así por terminada la demanda incoada en contra de Insalud-Apure. Por lo cual solicito a este Tribunal, homologue los probatorios aquí presentados, ordene el cierre del Expediente y se archive el mismo. Es todo…” (Destacado del Tribunal).
Vista la presente solicitud este Tribunal de Instancia de conformidad con el Artículo 258 de la Carta Magna, y el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral en aras de promover la conciliación entre las partes acuerda: Habilitar el tiempo necesario y se pasa de inmediato a revisar los documentos consignados en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, (INTERESES DE MORA) incoado por el ciudadano: FRANCISCO DEL CARMEN NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.162.538, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE, por ello, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, hace las siguientes consideraciones:
Efectivamente, del anexo que acompaña el escrito consignado por la ciudadana CARMEN BRACA, titular de la cédula de identidad N° 11.243.441, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 122.861, actuando en su condición de Apoderada Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE, se puede evidenciar que el ciudadano demandante de autos FRANCISCO DEL CARMEN NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.162.538, declaro:
“…que he recibido de la Demandada de autos (INSALUD-APURE) la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 68.271,93). Que me corresponden por intereses de mora correspondiente al pago de mi jubilación, por haberme desempeñado como SUPERVISOR DE LOS SERVICIO ESPECIALES, dicho pago desde 01/12/2012, hasta el 05/08/2015, adscrito a Insalud Apure. Este acto corresponde a un único pago por la referida cantidad, para la fecha 31 de mayo de 2017...
De igual forma, manifiesta en ese mismo documento que:
“…El desembolso se hizo desde la cuenta del Banco Bicentenario N° 0175-0051-19-0000009016, del Fondo de Prestaciones, lo que correspondía al único pago por un monto se SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 68.271,93), dicho pago se hizo efectivo en mi cuenta bancaria N° 0175-0051-12-0072940358, del respectivo banco Bicentenario…” (Destacado del Tribunal).
Adicionalmente, este Tribunal observa que el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano GREGORIO HERNÁNDEZ CASTILLO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 268.380, manifestó ante este despacho en la última audiencia de prolongación de fecha 29 de junio de 2017, cursante al folio (49) su conformidad con la anterior propuesta, y en espera de las firmas para consignarlo ante este despacho.
Asimismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada le adeuda el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE, parte “DEMANDADA”, en la presente causa, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, por tanto, daba por terminada la presente acción y solicito el cierre y archivo del presente expediente.
En consecuencia, este Tribunal, por lo antes expuesto, y debido a que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.
Por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 133 ejusdem, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada extrajudicialmente. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt
La Secretaria,
Abg. Caurimar Josefina Rattia Arévalo.
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