REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 01 de Agosto de 2017
207º y 180º
Exp. Nro. JMS1-1942-15
Visto el ingreso del Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, donde los Integrantes del mismo, pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelven los niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), es la siguiente: en el hogar se pudo apreciar la formación de vínculos afectivos favorables entre la abuela materna, ciudadana OLGA LETICIA RANGEL y los niños arriba mencionados, la abuela materna se encuentra jubilada y permanece en el hogar durante el día cuidando y atendiendo a los niños, se logro apreciar que los niños se desplazan por todas las áreas de la casa con seguridad y confianza, en virtud a que siempre han permanecido en el mismo, en cuanto a su disciplina se observa normas establecida que son acatadas por los niños, juegan e interactúan entre si de acuerdo a sus edades de desarrollo.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que los niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), continúe en el hogar de la ciudadana OLGA LETICIA RANGEL, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor de los niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), bajo la responsabilidad de la ciudadana OLGA LETICIA RANGEL, titular de la cedula de identidad de identidad Nro. V-8.194.288, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 09-03-2016, hasta tanto sean reintegrados a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, 01 día del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.
Abg. NICXON MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 p.m.
El Secretario Temp.
Abg. NICXON MARTINEZ
JM/NR/sore
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