REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Agosto de 2017
207º y 158º
Exp. Nº JMSS1-8469-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Tercera esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ANTONIO ORTEGA ESQUEDA y BERTHA JOSEFINA ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.- 15.358.900 y V.-8.193.738, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de 11, 12 y 15, años de edad, los cuales nacieron en fecha 22-05-2006, 12-08-2004 y 12-02-2002, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Publico Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar obligación de manutención a favor de los niños antes citados, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), semanales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la abuela los días domingo de cada mes. Igualmente establecimos que los gastos referentes a útiles, uniformes escolares vestuario propio de las actividades decembrinas y medicinas serán sufragados por ambos en razón de un 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero eventual. Solicitamos se Homologue ante el Tribunal el presente convenio...” Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, en los siguientes términos: “El ciudadano JOSE ANTONIO ORTEGA ESQUEDA, deberá cumplir con la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), semanales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la abuela los días domingo de cada mes. Igualmente los gastos referentes a útiles, uniformes escolares vestuario propio de las actividades decembrinas y medicinas serán sufragados por ambos en razón de un 50% cada uno, y el aumento se efectuará de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero eventual....”, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Agosto del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
EXP: JMSS1-8469-17
JMG/NM/Jorge.-
|