REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Agosto del año 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMSS1-8473-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Auxiliar Tercera del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual las ciudadanas JAVIMAR MARCELLA DE LOS ANGELES JASPE VARGAS y BERTHA JOSEFINA ESQUEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.394.914 y 8.193.738 respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes nacieron los días 12-08-2004 y 12-02-2007 de trece y diez (13 y 10) años de edad, de la siguiente manera: “Convenimos en fijar obligación de manutención a favor de los niños antes citados por un monto de cien mil bolívares(Bs. 100.000,00) quincenales, los cuales debe sufragar la madre y entregar personalmente a la abuela los días 15 y ultimo de cada mes. Igualmente establecimos que los gastos referentes a útiles, uniformes escolares, vestuario propio de las actividades decembrinas y medicinas serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno, así como cualquier otro ingreso que pueda la madre solventar según el ejercicio de sus actividades como comerciante. Solicitan se homologue dicho convenimiento”
…. Se homologa en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas JAVIMAR MARCELLA DE LOS ANGELES JASPE VARGAS y BERTHA JOSEFINA ESQUEDA, en los siguientes términos: Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenales, los cuales debe sufragar la ciudadana JAVIMAR MARCELLA DE LOS ANGELES JASPE VARGAS, y entregar personalmente a la ciudadana BERTHA JOSEFINA ESQUEDA, los días 15 y ultimo de cada mes. Igualmente establecieron que los gastos referentes a útiles, uniformes escolares, vestuario propio de las actividades decembrinas y medicinas serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno, así como cualquier otro ingreso que pueda la madre solventar según el ejercicio de sus actividades como comerciante, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369, 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 14 de Agosto 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal.-
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.
Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario Temp.
Abg. NICXON MARTINEZ
JM/NR/sore
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