REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, Dos (02) de Agosto del año 2017
207º y 158º
Visto el escrito que antecede de fecha 27 de Julio del presente año, este Tribunal acuerda tener por Subsanada la Demanda de Reconvención o Mutua Petición, presentada por el Abg. Apoderado de la parte demandante reconviniente ciudadano ARTURO HENRRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 197.501, en tal sentido esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, acordó: PRIMERO: Decretar Medida de secuestro sobre el vehículo descrito, conforme a lo establecido en el artículo 466 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ofíciese a las Autoridades Civiles y Policiales a los fines de notificarle respecto a la presente decisión y se ejecute la medida. SEGUNDO: En relación a la devolución de documento original de Medida de Protección, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, que riela en el legajo presentado en el escrito de fecha 27/07/2017, este Tribunal observa que el mismo fue presentado en copia certificada por este Tribunal y fue confrontada al momento de consignarla, quedando en el expediente solo la copia certificada, por tanto niega dicho pedimento. TERCERO: Respecto a la solicitud presentada en el escrito de fecha 31/07/2017, este Tribunal se pronunciara en la oportunidad de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. CUARTO: Se acordó negar la medida solicitada en el presente escrito por cuanto sobre dicho bien ya fue decretada medida de secuestro, no se acompaño documentos fehacientes y fundamentales y no están demostradas las concurrencias del fumus bonis iuris y perinculum in mora. QUINTO: Se dejó constancia que el día 01/08/2017, venció el lapso del Despacho Saneador, por lo que se deja constancia que compareció la parte demandada reconviniente a subsanar la demanda y una vez conste en auto la Notificación del Ministerio Público, se procederá a fijar la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. SEXTO: Aperturar Cuaderno de Medidas, con el encabezamiento del presente auto. Desglósese las actuaciones correspondientes y corríjase foliatura a partir del folio 2 del cuaderno aperturado de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo Conducente.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temp,

Abg. NICXON MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 11:15 a.m.
El Secretario Temp,

Abg. NICXON MARTINEZ
JMG/NM/Alexander.-
EXPEDIENTE No. JMS1-2374-17