REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 03 de Agosto de 2017
207º y 158º

De conformidad con el auto de Admisión de la Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, incoada por las Abogadas ZORAIMA MONTOYA FUENMAYOR y MARY GRATEROL PETTI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.129 y 120.388, en su condición de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos DAVID SADDIEL TORRES y JAIR SADDIEL TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.197.097 y V- 8.197.098, contra los hermanos TORRES: JORGE LUIS, EUGENIO ALEJANDRO, LUIS FELIPE, EDGARDO ENRIQUE, ITAMAR SEDEQUIA, DANIS MILAGROS y de los adolescentes (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), se abre el presente Cuaderno de Medidas con encabezamiento del mencionado auto. En este sentido, Por cuanto de la documentación acompañada se evidencia específicamente del Acta de Defunción la cualidad de herederos y los documentales referidos a los bienes inmuebles adquiridos por la decujus SARA MARGARITA TORRES, quién fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.094.217, así como el registro de la Empresa Mercantil denominada CONTACTO T.V C.A en donde se evidencia que la mencionada decujus es socia y propietaria del 50% de las acciones de dicha empresa, por lo que de ésta manera a los accionantes los asiste el buen derecho configurado de ésta manera la concurrencia de los elementos señalados en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también se concibe el Fomus bonis iuris y el periculum in mora, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta las siguientes Medidas Preventivas:
PRIMERO: “Prohibición de Enajenar y Gravar” sobre los siguientes inmuebles: 1) Un inmueble conformado por un lote de terreno, constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (385,07 Mts 2), ubicado en la calle Ricaurte, del Municipio San Fernando Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la ciudadana Manuela de Blanco, (15,70 + 99 mts), SUR: Casa de la ciudadana Maria Bolívar, (25,50 mts), ESTE: Calle Ricaute, (14,50 mts.) y OESTE: Solar de la ciudadana Mercedes León, (0,50 + 14,40 mts.), el cual se encuentra debidamente registrado y protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 24 de enero del año 1977, bajo el Nro. 27, folio 37 al 39 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1977. 2) Un inmueble conformado por una parcela de terreno constante de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.376 Mts 2), con todas las Bienhechurias construidas sobre el, ubicado en la avenida Carabobo del Municipio San Fernando Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Carabobo, (32 mts), SUR: Casa que es o fue de Pedro Figueira, (32 mts), ESTE: Terrenos Municipales que es o fue de casa de Pedro Maldonado, (43 mts.) y OESTE: Casa que es o fue de Niño Rubio y Terrenos Municipales, (43 mts.), el cual se encuentra debidamente registrado y protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure bajo el Nro. 7, folios 11 al 13 del Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1990, todo de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 585 y 588 Ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil Vigente. Para lo cual se acuerda oficiar al dicho Registro Público para que ejecuten la presente Medida.
SEGUNDO: “Embargo Preventivo”, sobre el 50% de las acciones correspondientes a la Compañía Anónima “CONTACTO T.V. C.A”, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Apure, en fecha 23 de Mayo del año 2003, bajo el Nro. 69, tomo 28-A, de conformidad con el artículo 588 Ordinal Segundo en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil Vigente, para lo cual se acuerda oficiar a dicho Registro Mercantil para que ejecuten la presente Medida.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Gerente General del SUDEBAN –Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal, si los ciudadanos DANIS MILAGROS TORRES, TEOFILO SALAZAR y JORGE LUIS TORRES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 9.876.191, 9.594.770 y 8.156.303, poseen cuentas en alguna Institución Financiera del país. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temporal

Abg. NICXON MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Temporal

Abg. NICXON MARTINEZ



Exp. Nº JMS1-2400-17
JMG/NM/Jorge.