REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Siete (07) de Agosto del año 2017

207º y 158º
Exp. No. JMS1-2379-17.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 03-08-2017, la cual riela a los folios Catorce (14) y Quince (15), suscrita por los ciudadanos ARMANDI CAROLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ PINEDA y GABRIEL ALEXANDER MONTEZUMA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-21.294.563 y 14.219.364, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de la Niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 04/11/2010, de Seis (06) años de edad, en los siguientes términos: Primero: “El Padre conviene en la demanda respecto a cubrir el monto de (20%) del ingreso mensual. Segundo: Aportes extras por el 15% del Bono Escolar, deducible en el mes de Julio del Bono Vacacional y 15% en Diciembre, deducible del Bono de Fin de Año, por otra parte en relación al Bono Escolar de este año, en virtud de que el mismo ya fue cancelado en el mes de mayo, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), los cuales pagara de la siguiente forma; SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) el 10/08/2017 y SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), el 25/08/2017, los cuales serán depositados directamente por el obligado de autos en Cuenta Corriente a nombre de la madre de la niña ciudadana ARMANDI CAROLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ PINEDA, en el Banco Provincial de esta ciudad. Tercero: En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambas partes en razón de 50% cada uno, cuando sea requerido por la beneficiaria, en este mismo acto el padre a su vez solicita al Tribunal se oficie al órgano empleador, para que deriven las Respectivas deducciones”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ARMANDI CAROLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ PINEDA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto por el padre de mis hijos”. Ambas partes solicitan a Tribunal Se HOMOLOGUE el mismo”.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Banco Bicentenario de esta ciudad a los fines de aperturar cuenta de ahorro y al Organismo Empleador del ciudadano GABRIEL ALEXANDER MONTEZUMA SALAS, para que ejecuten los descuentos judiciales correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temporal

Abg. NICXON MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 09:34 a.m.
El Secretario Temporal

Abg. NICXON MARTINEZ





JMG/NM/Alexander.-