REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Agosto de 2.017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8419-17

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: YANITZA MARGARETH BELISARIO MILANO, titular de la cedula de identidad Nro. 15.046.904.
BENEFICIARIA: Niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)


I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 19-07-2017, suscrita por la ciudadana YANITZA MARGARETH BELISARIO MILANO, titular de la cedula de identidad Nro. 15.046.904, actuando en representación de su hija, la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 10 años de edad, la cual nació en fecha 10-02-2007, debidamente asistida por el Abg. PABLO ANTONIO REALZA COLON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 254.361, en la cual solicita se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, quien fuera hija, del Decujus CRUZ ANTONIO LAREZ ARREDONDO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.797.144, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nro. 04 y 05, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, el citado Decujus falleció el día 25 de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015), Ab-Intestato en el Municipio antes mencionado.-

II
En fecha 20 de Julio del año 2.017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 03-08-2017, tal como se evidencia en los folios, 15, 16 y 17 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) con Decujus CRUZ ANTONIO LAREZ ARREDONDO, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su condición de Hija del Decujus CRUZ ANTONIO LAREZ ARREDONDO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.797.144, como “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, para que reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Hija del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRDIO
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ


En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ


EXP: Nº JMSS1-8419-17
JMG/NM/Jorge.