REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, Ocho (08) de Agosto del año 2017
207º y 158º
EXP. Nº JMS - 1-2350 - 2017
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 04 de Agosto del presente año, suscrita por los ciudadanos BLADIMIL ANDRES COLMENARES NUÑEZ y THAIS ANDREINA PAEZ, titulares de las cedulas de identidad No. V- 11.823.178 y 20.092.435, en su orden, padres biológicos de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 31/05/2014, de Tres (03) años de edad, cursante al folio No. 04 de la causa No. JMS1-2350-17, quienes llegaron a un acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la mencionada Niña en los siguientes términos: “Los Fines de Semana Alternos; El padre podrá buscar a su hija (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en el hogar de la madre a partir del día de hoy Viernes 04/08/2017 desde las 6:00 p.m., y reintegrarla el día domingo a las 5:00 p.m., en relación a las fechas o periodos siguientes tales como Semana Santa, Carnaval y Festividades Decembrinas, estos serán de manera amplia, con el fin de que la mencionada niña entre en un proceso de adaptarse y vista la evolución de ese proceso los padres de pondrán de acuerdo en relación a las fechas especiales antes mencionadas.-
Ambas partes solicitan a este Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos BLADIMIL ANDRES COLMENARES NUÑEZ y THAIS ANDREINA PAEZ, titulares de las cedulas de identidad No. V- 11.823.178 y 20.092.435, en su orden, padres biológicos de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.,
Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:25 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación. El Secretario Temp.,
Abg. NICXON MARTINEZ
JMG/NM/Alexander.-
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