REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS-1-2365-17
PARTE DEMANDANTE: DOUGLENYS YAMILETH CAYAMA APARICIO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.758.048.-
PARTE DEMANDADA: MARLON DE JESUS ORTEGA MORILLO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.937.738.-
BENEFICIARIO: ADOLESCENTE: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En fecha 03 de Agosto del 2017, comparecieron ante este Despacho a la audiencia de Sustanciación los ciudadanos DOUGLENYS YAMILETH CAYAMA APARICIO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.758.048 y MARLON DE JESUS ORTEGA MORILLO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.937.738, quienes llegaron a un acuerdo en relación al aumento de la obligación de manutención y demás aportes extras a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien nació el 18-04-2003, con 14 años de edad, de la siguiente manera: “El ciudadano MARLON DE JESUS ORTEGA MORILLO, cumplirá con el aumento de la obligación de manutención a favor de su hijo identificado, por el 30% de los ingresos mensuales que perciba el mismo por parte del ente empleador. Segundo: Aporte extra por concepto de Bono Escolar por el 20% de lo percibido por el obligado de su bono vacacional, y Bono Decembrino por el 20%. Tercero: El obligado solicita se oficie al organismo empleador donde labora a fin de que sean descontados dichos montos y depositados en cuenta de ahorros Nro. 0175-0051-14-0060173364 existente en el Banco Bicentenario, así como también que el adolescente sea incluido en todos los beneficios que otorga el organismo a su favor. En relación a los gastos de consultas medicas y medicinas será cancelado por las partes en un 50% cada uno. La ciudadana DOUGLENYS YAMILETH CAYAMA APARICIO, manifiesta estar de acuerdo y solicita se homologue dicho convenio.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos DOUGLENYS YAMILETH CAYAMA APARICIO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.758.048 y MARLON DE JESUS ORTEGA MORILLO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.937.738, de la siguiente manera: El ciudadano MARLON DE JESUS ORTEGA MORILLO, cumplirá con el aumento de la obligación de manutención a favor de su hijo identificado, por el 30% de los ingresos mensuales que perciba el mismo por parte del ente empleador. Segundo: Aporte extra por concepto de Bono Escolar por el 20% de lo percibido por el obligado de su bono vacacional, y Bono Decembrino por el 20%. Tercero: sumas que serán descontados por el organismo empleador de obligado y depositados en cuenta de ahorros Nro. 0175-0051-14-0060173364 existente en el Banco Bicentenario, así como también que el adolescente sea incluido en todos los beneficios que otorga el organismo a su favor. En relación a los gastos de consultas medicas y medicinas será cancelado por las partes en un 50% cada uno. La ciudadana DOUGLENYS YAMILETH CAYAMA APARICIO, manifestó estar de acuerdo y solicita se homologue dicho convenio, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se oficia a la empresa de Elecentro-Apure a fin de que realicen los respectivos descuentos.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 08 días del mes de Agosto del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal.-
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.
Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario Temp.
Abg. NICXON MARTINEZ
JM/NR/sore
|