REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, Ocho (08) de Agosto del año 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMSS-1-8463-2017.-
MOTIVO: CONVENIO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoría Publica Primera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio Dos (02), del presente expediente, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GERMAN JAVIER GOMEZ CORONA y MARYELIS IRAMIS REQUENA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 15.512.826 y 17.851.588, respectivamente, en su condición de padres biológicos de los hermanos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos el 26/03/2012 y 13/10/2009, de Cinco (05) y Ocho (08) años de edad, quienes convinieron en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de los hermanos antes mencionados, por un monto equivalente del (40%), del sueldo integral, mas aportes extras en el mes de Febrero para la compra de Uniformes y Útiles Escolares del (30%), del respectivo Bono Vacacional, asimismo la cantidad equivalente al (30%) de lo devengado del Bono de Fin de Año, sumas estas que serán descontadas de la nomina de pago del obligado de autos y continuaran acreditando en la cuenta de ahorro No. 0175-0051-11-0061828799, del Banco Bicentenario de esta ciudad, igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas, serán sufragados en su totalidad por ambos padres en razón de un 50% cada uno, de igual forma se oficie al órgano empleador del obligado INSALUD-APURE, a los fines de que se hagan las retenciones de los conceptos aquí convenidos y se ordene cerrar el expediente No. JMSS1-7879-16.-
Los referidos ciudadanos piden al tribunal: Se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos de la siguiente forma: Se Aumenta la Obligación de Manutención por un monto equivalente del (40%), del sueldo integral, mas aportes extras en el mes de Febrero para la compra de Uniformes y Útiles Escolares equivalente al (30%), del respectivo Bono Vacacional, asimismo la cantidad correspondiente al (30%) de lo devengado del Bono de Fin de Año, sumas estas que serán descontadas de la nomina de pago del obligado de autos y continuaran acreditando en la cuenta de ahorro No. 0175-0051-11-0061828799, del Banco Bicentenario de esta ciudad, igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas, serán sufragados en su totalidad por ambos padres en razón de un 50% cada uno, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual forma se ordena oficiar al organismo empleador del Obligado alimentista INSALUD-APURE, a fin de que se hagan las retenciones por concepto convenidos. Asimismo se acuerda cerrar la causa No. JMSS1-7879-16, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente. Cúmplase. Líbrese lo conducente-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temporal

Abg. NICXON MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia.-
El Secretario Temporal

Abg. NICXON MARTINEZ


JMG/NM/Alexander.-