REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 08 de Agosto de 2017
207º y 158º
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ROGER ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.396.929.
BENEFICIARIO: NIÑO (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, en fecha 17/07/2017, formulada por el ciudadano ROGER ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.396.929, actuando en su carácter de padre del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien nació el día 08-09-2010, de 06 años de edad, con relación a un inmueble a mis solas y únicas expensas , con dinero de mi propio peculio, por el sistema de mampostería en un terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado en el Barrio “El Bucare” consisten en: dos (2) Habitación, una (01) sala de baño, una sala de recibo, una (01) cocina, un (01) garaje, paredes de bloque de cemento frisados, mezclillados y pintados, techo de zinc, piso de cemento pulido, inmueble este que esta determinado por los siguientes linderos: NORTE: CASA DE FAMILIA ARACA, con una longitud de diez metros con setenta centímetros (10,70Mts2); SUR: CALLE 2, Con una longitud de diez metros (10,00Mts2.); ESTE: RANCHO FAMILIA HIDALGO, con una longitud de diez metros con sesenta y cinco centímetros mas diez metros con cincuenta centímetros (10,65 + 10,50 Mts2): OESTE: IGLESIA EL AMANECER GLORIOSO, con una longitud diez y nueve metros con noventa centímetros (20.50 Mts2). Este inmueble tiene una superficie total de terreno, doscientos metros con noventa y nueve centímetros (211,50 Mts2).-
II
En fecha 18 de Julio del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 01/08/17, tal como se evidencia en los folios 06, 07 y 08 de los autos.
III
Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio formulada por el ciudadano ROGER ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.396.929, actuando en su condición de padre y representante legal del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
SEGUNDO: Se declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente representado por su padre el ciudadano ROGER ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ, las bienhechurías construidas en terreno municipal ubicado en el Barrio “El Bucare II” consisten en: dos (2) Habitación, una (01) sala de baño, una sala de recibo, una (01) cocina, un (01) garaje, paredes de bloque de cemento frisados, mezclillados y pintados, techo de zinc, piso de cemento pulido, inmueble este que esta determinado por los siguientes linderos: NORTE: CASA DE FAMILIA ARACA, con una longitud de diez metros con setenta centímetros (10,70Mts2); SUR: CALLE 2, Con una longitud de diez metros (10,00Mts2.); ESTE: RANCHO FAMILIA HIDALGO, con una longitud de diez con cincuenta centímetros mas diez metros con cincuenta centímetros (10,50 + 10,65 Mts2): OESTE: IGLESIA EL AMANECER GLORIOSO, con una longitud veinte con cincuenta metros (20.50 Mts2). Este inmueble tiene una superficie total de terreno, doscientos once con cincuenta metros cuadrado (211,50Mts), que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.-
TERCERO: Se ordena devolver las presentes resultas en originales al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Circuito Judicial durante el año 2017, quedando anotado bajo el Nro. JMSS1-8410-17.-
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temp.
Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:03 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
El Secretario Temp.
Abg. NICXON MARTINEZ
JMG/sore.-
EXP. NRO. JMSS1-8410-17
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