REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 08 de Agosto de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8426-17.-

SOLICITANTES: ALI ALEJANDRO PORTILLO HURTADO y ASTRID DEIMAR CASTELLANOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 19.152.107 y 20.722.364.-
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAMS JOSE LINERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 141.172.
BENEFICIARIO: Niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de siete (7) años de edad, la cual nació en fecha 26-10-2009, según Acta de Nacimiento Nro. 28, cursante al folio Nro. 02 de los autos.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EJERCER REPRESENTACION.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la solicitud presentada en fecha 21 de Julio del año 2017, por ante la URDD de éste Circuito Judicial, y que previa distribución le correspondió a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del procedimiento que por solicitud de Autorización Judicial Para Ejercer Representacion suscribieran los ciudadanos ALI ALEJANDRO PORTILLO HURTADO y ASTRID DEIMAR CASTELLANOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 19.152.107 y 20.722.364, a favor de su hija, la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abg. WILLIAMS JOSE LINERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 141.172, consigna dicha solicitud requiriendo le sea expedida a la ciudadana DEYSI DISNEY FERNANDEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.735.890, en su condición de abuela materna de la niña antes mencionada, Autorización Judicial para que en nombre de ellos, ejerza la representación legal de su hija (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ante las instituciones civiles o de salud, así como también Viajar dentro y fuera del estado.
II
En fecha 25 de Julio del año 2.017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 07-08-2017, tal como se evidencia en los folios 06, 07 y 08 de los autos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Visto que en el presente los ciudadanos ALI ALEJANDRO PORTILLO HURTADO y ASTRID DEIMAR CASTELLANOS FERNANDEZ, padres biológicos y representantes legales de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, consignaron escrito mediante el cual solicitan a este Tribunal, le sea expedida a la ciudadana DEYSI DISNEY FERNANDEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.735.890, (abuela materna), Autorización Judicial, para que en nombre de ellos ejerza la representación legal de su hija (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ante las instituciones civiles o de salud, así como también Viajar dentro y fuera del estado, lo cual fue ratificado por ambos padres el día de la audiencia, de igual forma se evidencia la manifestación expresa por parte de la ciudadana DEYSI DISNEY FERNANDEZ SILVA, (abuela materna), la cual expuso estar de acuerdo con la presente solicitud, en consecuencia, éste Tribunal en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.-

DECISIÓN:
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana DEYSI DISNEY FERNANDEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.735.890, en su condición de Abuela Materna de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que ejerza la representación de la misma, ante las instituciones civiles y de salud, y en virtud de tal representación queda Autorizada para viajar dentro y fuera del país, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide expresamente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (08) día del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.- -----------------La Juez Temp., Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO (fdo) -------------------------El Secretario Temporal, Abg. NICXON MARTINEZ (fdo) ------------
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 02:13 p.m.

El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ

JMG/NM/Jorge.