REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 08 de Agosto de 2.017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8462-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante la Defensa Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos BROLIN ORANGEL GARCIA GONZALEZ y NEIDA NORELIS SALAZAR NAVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-23.509.870 y V.-19.249.384, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 8 año de edad la primera y 9 meses de nacida la segunda, las cuales nacieron en fecha 04-09-2008 y 05-11-2016, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, en su condición de Defensora Publica Primera y acordaron lo siguiente: "…. Los Fines de Semana: Se establece que el padre podrá buscar a su hija, cada 15 días desde los días viernes a partir de las 2:00 p.m. hasta los días domingos a las 6:00 p.m. Lo correspondiente al Día de las Madre y Día del Padre: los niños deberá pasarlo al lado del respectivo homenajeado, siendo para el padre el horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. de ese mismo día. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: El primer periodo de carnaval desde el sábado a las 8:00 a.m., y hasta las 6:00 p.m. del martes, corresponderá a la madre y semana santa el primer año, al padre. La semana santa comienza el denominado viernes de concilio a las 4:00 p.m. y termina el domingo de resurrección a las 6:00 p.m. Este régimen será alterno para los años subsiguientes. Vacaciones Escolares: Se propone un régimen fijo, el período comprendido desde el 15 de agosto y hasta el 15 de septiembre con el padre. Festividades Navideñas: Los niños disfrutará al lado de su padre desde el 15 y hasta el 25 de diciembre y estará al lado de su madre desde el 26 de dicmebre hasta el 06 de enero. Este régimen será alterno, es decir, al año siguiente la niña disfrutara al lado de su padre el periodo de diciembre-enero y estará al lado de su madre el periodo de diciembre y así sucesivamente. Es todo……”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, en los siguientes términos: "…. Los Fines de Semana: El padre podrá buscar a sus hijas, cada 15 días desde los días viernes a partir de las 2:00 p.m. hasta los días domingos a las 6:00 p.m. Lo correspondiente al Día de las Madre y Día del Padre: las niñas estarán al lado del respectivo homenajeado, siendo para el padre el horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. de ese mismo día. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: El primer periodo de carnaval desde el sábado a las 8:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. del martes, corresponderá a la madre y semana santa el primer año, al padre. La semana santa comienza el denominado viernes de concilio a las 4:00 p.m. y termina el domingo de resurrección a las 6:00 p.m. Este régimen será alterno para los años subsiguientes. Vacaciones Escolares: El período comprendido desde el 15 de agosto, hasta el 15 de septiembre con el padre. Festividades Navideñas: Los niños disfrutarán al lado de su padre desde el 15 y hasta el 25 de diciembre y estará al lado de su madre desde el 26 de diciembre hasta el 06 de enero. Este régimen será alterno, es decir, al año siguiente la niña disfrutara al lado de su padre el periodo de diciembre-enero y estará al lado de su madre el periodo de diciembre y así sucesivamente…”de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
EXP. JMSS1-8462-17
JMG/NM/Jorge.