REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Nueve (09) de Agosto del año 2017
207º y 158º
Exp. No. JMS1-2372-17.-
Vista el acta procesal que antecede de fecha 07-08-2017, la cual riela a los folios Veintiuno (21) y Veintidós (22), suscrita por los ciudadanos YENNIFER YOLIMAR TORRES TORRES y SIMON ALBERTO PARDO QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 26.088.421 y 16.205.018, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de la Niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 23/04/2014, de Tres (03) años de edad, en los siguientes términos: Primero: “El Padre conviene en la demanda respecto a cubrir el monto de (30%) del ingreso mensual. Segundo: Aportes extras por el (30%) del Bono Escolar, en la oportunidad que le sea cancelado y (30%) en Diciembre, deducible del Bono de Fin de Año, montos estos que serán descontados de la nomina de su lugar de trabajo y depositados en cuenta de ahorro No. 0175-0217-44-0061814969, del Banco Bicentenario de esta ciudad. Tercero: En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambas partes en razón de 50% cada uno, cuando sea requerido por la beneficiaria, asimismo incluir a la beneficiaria de la presente causa en todos y cada uno de los beneficios que perciba el demandado en su lugar de trabajo, en este mismo acto el padre a su vez solicita al Tribunal se oficie al órgano empleador, para que se realicen los respectivos descuentos judiciales”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YENNIFER YOLIMAR TORRES TORRES, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto por el padre de mi hija”. Ambas partes solicitan al Tribunal Se HOMOLOGUE el mismo”.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano SIMON ALBERTO PARDO QUIÑONES, para que ejecuten los descuentos judiciales correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temporal
Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 09:34 a.m.
El Secretario Temporal
Abg. NICXON MARTINEZ
JMG/NM/Alexander.-
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