REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Ocho (08) de Agosto del año 2017
207º y 158º
Exp. No. JJ-1049-922-2017.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS DUARTE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.643, con domicilio en el conjunto Residencial Curpa, UD 4 del sector caricuao, parroquia Caricuao de la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente asistida por la Abg. KENIA ECHENIQUE, Defensor Público Segundo con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PARTE DEMANDADA: DAMARIS COROMOTO MONTSERRAT FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.922.781, con domicilio en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 02, casa No. 44, Municipio San Fernando del Estado Apure.
BENEFICIARIO: Hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidas el 27/10/2008 y el 19/07/2010, de Ocho (08) y Siete (07) años de edad.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE CUSTODIA.-
Vista el Acta de Audiencia Oral de Juicio que antecede de esta misma fecha, inserta a los folios Ciento Cuarenta y Seis (146) al Ciento Cuarenta y Ocho (148), mediante el cual el ciudadano; JORGE LUIS DUARTE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.851.643, con domicilio en el conjunto Residencial Curpa, UD 4 del sector caricuao, parroquia Caricuao de la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, expone; “Solicito a este Tribunal que Desisto de la presente Custodia”. Es todo.
Analizada y revisada la petición de la parte demandante ciudadanos JORGE LUIS DUARTE GUTIERREZ, ya antes identificado, quien decide observa el acuerdo entre los padres en relación al Desistimiento de la presente demanda de Custodia. Esta juzgadora en virtud que lo solicitado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de las partes y tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, procede a homologar el presente acuerdo en Aras de garantizar el Interés Superior de las Niñas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por lo tanto se ordena dejar sin efecto dicha demanda, Así se decide.-
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO de la Demanda de Custodia, intentada por el ciudadano JORGE LUIS DUARTE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.643, con domicilio en el conjunto Residencial Curpa, UD 4 del sector caricuao, parroquia Caricuao de la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, padre legal de las Hermanas; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, en contra de la ciudadana DAMARIS COROMOTO MONTSERRAT FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.922.781, con domicilio en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 02, casa No. 44, Municipio San Fernando del Estado Apure, asistida por el Abogado MARTINEZ FRANKLIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 188.494, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 358, 359, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines de su ejecución. Así se Declara Expresamente.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Dieciocho (18) día del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
Exp. No. JJ-1049-922-2017.-
MMM/NM/Génesis.-
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