REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-000606
ASUNTO : CP31-S-2016-000606
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EZELIN DEL CARMEN BOHORQUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. HUGO MANUEL PINO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: NORMAN RAMELIS ORTIZ.
IMPUTADO: CARLOS GIOVANNYS HIDALGO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.540.688, residenciado en el sector las parcelas, frente a la Iglesia evangélica en construcción, parroquia Arichuna, Municipio San Fernando Estado Apure.
AUTO FUNDADO ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día Veintiocho (28) de Julio de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-000606, instruido en contra del ciudadano imputado: CARLOS GIOVANNYS HIDALGO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.540.688, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORMAN RAMELIS ORTIZ
Se hace constar que en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que en fecha 01 de Abril de 2016 se recibe escrito acusatorio acordándose fijar Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 07 de Abril de 2016 a las 02:00 horas de la tarde, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, de quien no consta resulta de Boleta de Citación, de la víctima y del imputado de quienes consta resulta negativa de Boleta de Citación, fijándose nueva oportunidad para el día 06 de Mayo de 2016, a las 10:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere por auto en virtud del decreto presidencial relacionado con el ahorro energético; fijándose nueva oportunidad para el día 08 de Junio de 2016, a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere por auto en virtud del decreto presidencial relacionado con el ahorro energético; fijándose nueva oportunidad para el día 11 de Julio de 2016, a las 11:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, de quien consta resulta efectiva de Boleta de Citación, de la víctima NI el imputado de quienes no constan resultas de Boletas de Citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día 08 de Agosto de 2016, a las 10:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, la víctima y el imputado de quienes no constan resultas de Boletas de Citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día 06 de Septiembre de 2016, a las 10:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, de quien no consta resulta de Boleta de Citación, la víctima y el imputado de quienes constan resultas negativas de Boletas de Citaciones; fijándose nueva oportunidad para el día 29 de Septiembre de 2016, a las 10:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, de quien no consta resulta de Boleta de Citación, la víctima y el imputado de quienes constan resultas negativas de Boletas de Citaciones; fijándose nueva oportunidad para el día 25 de Octubre de 2016, a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, de quien no consta resulta de Boleta de Citación, la víctima y el imputado de quienes constan resultas negativas de Boletas de Citaciones; fijándose nueva oportunidad para el día 15 de Noviembre de 2016, a las 09:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, la víctima y el imputado de quienes no consta resultas de Boletas de Citaciones; fijándose nueva oportunidad para el día 29 de Noviembre de 2016, a las 09:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, la víctima y el imputado de quienes no constan resultas de Boletas de Citaciones; fijándose nueva oportunidad para el día 19 de Diciembre de 2016, a las 09:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, de quien consta resulta efectiva de Boleta de Citación, la víctima y el imputado de quienes constas resultas negativas de Boletas de Citaciones; fijándose nueva oportunidad para el día 10 de Enero de 2017, a las 09:30 horas de la mañana, fecha en la cual no fue verificada la audiencia en virtud que no fue agendaza la misma; en fecha 17 de Julio de 2017 se aboca al conocimiento de la causa la Dra. Lidia Luisa Rocci Escobar y mediante auto ordena fijar nuevamente la Audiencia Preliminar para el día de hoy 28 de Julio de 2017 a las 09:30 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano imputado, la víctima de quienes no constan resultas de Boletas de Citaciones, ni la Defensa privada, de quien consta de resulta efectiva de Boleta de Citación, en tal sentido, se evidencia la imposibilidad de citar efectivamente al ciudadano imputado tal como se evidencia al folio 97 del presente asunto, en el acto fijado para el día 08 de Agosto de 2016, donde se deja constancia de la llamada telefónica realizada a los abonados 0426-9548958 y 0426-6112795 aportados por el imputado, siendo infructuosa la comunicación, de igual forma consta a los folios 103 al 104 en acto fijado para el día 06 de septiembre de 2016 donde se deja constancia que se realizó llamada telefónica a los abonados 0426-9548958 y 0426-6112795 aportados por el imputado, no lográndose establecer comunicación; asimismo, en los actos fijados en fecha 25 de Octubre de 2016, 15 de Noviembre de 2016, 28 de Noviembre de 2016 y 19 de Diciembre de 2016, no logrando comunicación alguna con el imputado, a los números que aportó el mismo en Audiencia de Presentación de Imputado celebrada en fecha 05 de Marzo de 2016, de donde emerge que el ciudadano imputado se apartó flagrantemente del proceso, lo cual ha generado retardo procesal tal como se constata en los numerosos diferimientos que ha tenido el presente asunto.-
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el ciudadano Fiscal Novena del Ministerio Público ABG.- EZELIN DEL CARMEN BOHORQUEZ, el cual expone: “Una vez revisado como ha sido el presente asunto y vista la cantidad de diferimientos de la audiencia preliminar en virtud de la incomparecencia del ciudadano Carlos Giovannys Hidalgo, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia ante este Tribunal”. Es todo.
Seguidamente la ciudadana visto lo peticionado por el Ministerio Publico, en cuanto a que se libre la Orden de Aprehensión del ciudadano CARLOS GIOVANNYS HIDALGO, acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal declara con lugar lo peticionado por el Ministerio Publico, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano CARLOS GIOVANNYS HIDALGO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.540.688, residenciado en el sector las parcelas, frente a la Iglesia evangélica en construcción, parroquia Arichuna, Municipio San Fernando Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano CARLOS GIOVANNYS HIDALGO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.540.688, residenciado en el sector las parcelas, frente a la Iglesia evangélica en construcción, parroquia Arichuna, Municipio San Fernando Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABG.- ERIKA MENA CONTRERAS