REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-002626
ASUNTO : CP31-S-2015-002626
AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL PAZO DEL REGIMEN DE PRUEBA.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ROSA YOLANDA CORTEZ PEÑALVER, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.511.293, de 31 años de edad, residenciada en el Yopito I, calle principal, casa S/N, Mantecal Estado Apure.
IMPUTADO: JUAN BENITO SALAZAR BETANCOURT, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.046.716, mayor de edad, nacido en fecha 16/04/1979, residenciado en la Urbanización el Tamarindo, sector I, vereda 01 casa Nº 06, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0247-3414063.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha doce (12) de Julio de 2.016, este Tribunal decreto la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano JUAN BENITO SALAZAR BETANCOURT, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.046.716, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSA YOLANDA CORTEZ PEÑALVER, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ el cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así actuando de buena fe solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa, de lo contrario que el tribunal realice lo conducente”. Es todo…
INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano JUAN BENITO SALAZAR BETANCOURT, el cual manifestó: “Yo realice los talleres, también asistí a la Unidad Técnica pero no pude asistir más, sin embargo, yo volví a ir y retome las presentaciones por allá”. Es todo. Es Todo…
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSOR PÚBLICO
Se le concedido el derecho de palabra al Defensora Pública, ABG. CARLOS PÁEZ, la cual expresó lo siguiente: “Visto lo expuesto por mi defendido, solicito respetuosamente a este Tribunal que en virtud del cumplimiento parcial del mismo solicito se le otorgue una Ampliación al Plazo de Prueba, a los fines de que cumpla totalmente con las condiciones impuestas”. Es Todo…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que busca brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considerar como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.
Esta juzgadora observa de la revisión en cuanto se evidencia que el probacionario JUAN BENITO SALAZAR BETANCOURT, no cumplió con todas las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 12 de Julio de 2016 en Audiencia Preliminar, y verificado que consta al folio 123 del presente asunto comunicación Nº EID-122-2016 de fecha 03 de Agosto de 2016, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su carácter de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, donde informa lo siguiente: “…que el ciudadano JUAN SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.326.636, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002626 CUMPLIO con los talleres de reorientación…”. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición. De igual forma consta comunicación Nº 00/00527 de fecha 08 de Agosto de 2017, suscrita por la Abg. Crepsi Crespo, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, donde informa que el ciudadano JUAN BENITO SALAZAR BETANCOURT ha retomado sus presentaciones. Es por lo que se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa por cuanto que el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente: “En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”, por lo que este tribunal acuerda otorgar AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA por el termino de Seis (06) meses contado a partir de la fecha de hoy para que cumpla con todas las condiciones impuestas, ya que revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, pues para poderla revocar en su totalidad se requiere de una total contumacia del imputado en cumplir con las condiciones impuestas. Se conmina al probacionario a consignar la Constancia de Residencia. Y así se decide.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano: JUAN BENITO SALAZAR BETANCOURT, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.046.716, mayor de edad, nacido en fecha 16/04/1979, residenciado en la Urbanización el Tamarindo, sector I, vereda 01 casa Nº 06, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0247-3414063, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: ROSA YOLANDA CORTEZ PEÑALVER, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.511.293, de 31 años de edad, residenciada en el Yopito I, calle principal, casa S/N, Mantecal Estado Apure; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con lo siguiente: 1.-La obligación de Consignar Constancia de Residencia. 2.- Prestar Servicio o labores a favor de Estado o instituciones de beneficio público. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de culminar las presentaciones. Se fija para la verificación de la Ampliación de las condiciones impuestas para el día Lunes 12 de Febrero de 2018, a las 09:00 Horas de la mañana. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MAHOLI MENA