REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-001760
ASUNTO: CP31-S-2015-001760
AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL PAZO DEL REGIMEN DE PRUEBA.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
FISCAL DECIMOCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EZELIN DEL CARMEN BOHORQUEZ (POR ESTE ACTO).
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: IRAIDA LUSBELIA NIEREZ FLORES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.405.700, de 29 años de edad, nacida en fecha 04-11-1986, residenciada en la calle Comercio, casa Nº 03, detrás de la casa del señor Miguel Nierez. Telef.: 0414-4573046.
IMPUTADO: ARQUIMEDES MIGUEL RUIZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.004.058, nacido en fecha 10/02/1992, de 25 años, de estado civil soltero, de ocupación y oficio Comerciante, hijo de Alba Torres (V) y Arquímedes Ruiz (V); residenciado en el Barrio Siglo XXI, calle principal, casa Nº 08, a 300 metros de la cauchera Guayando, Municipio Achaguas Estado Apure. Teléfono: 0416-3352258.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha dos (02) de Febrero de 2.016, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano, ARQUIMEDES MIGUEL RUIZ TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.004.058, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IRAIDA LUSBELIA NIEREZ FLORES, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede el derecho de palabra al FISCAL DECIMOCTAVO del Ministerio Público, ABG. EZELIN DEL CARMEN BOHORQUEZ (POR ESTE ACTO), quien realiza la siguiente exposición: “El Ministerio Público solicita se verifique el cumplimiento por parte del probacionario y de ser así se decrete la Extinción de la Acción Penal, de lo contrario que el Tribunal decida lo conducente”. Es todo…
INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano ARQUIMEDES MIGUEL RUIZ TORRES, manifiesta: “Yo no me he metido más con ella, yo no pude asistir a las charlas por un problema que tuve que estuvo en riesgo mi vida pero si me dan otra oportunidad estoy dispuesto a cumplir.” Es todo…
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSOR PÚBLICO
Se le concedido el derecho de palabra al Defensora Pública, ABG. CARLOS PÁEZ, quien expuso: “Esta Defensa una vez oído lo manifestado por mi defendido solicita a este honorable tribunal se le otorgue la Ampliación del Plazo de prueba, por cuanto el mismo ha cumplido una de las condiciones impuestas como lo es no meterse más con la víctima, tal como se evidencia por lo manifestado por la misma en acta de llamada telefónica inserta en el expediente, por otro lado mi defendido está dispuesto a cumplir con las demás condiciones en el plazo que estime pertinente este tribunal; asimismo solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión.” Es todo…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que busca brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considerar como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.
Este Tribunal en virtud de lo manifestado por la representante del Ministerio Público y lo peticionado por la Defensa, este Tribunal una vez verificado que el probacionario no cumplió con algunas de las condiciones impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso a la cual se acogió de libre y espontánea voluntad en Audiencia Preliminar de fecha 02 de Febrero de 2016, que riela a los folios 75 al 80 del presente asunto, y tomando en consideración lo manifestado por la víctima al momento de realizarle llamada telefónica, la cual indicó que el ciudadano imputado no ha realizado actos de persecución, intimidación o acoso en contra de su persona, con lo que se evidencia el cumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en Audiencia Preliminar; en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR lo expuesto por la Defensa, por cuanto que el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente: “En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”, por lo que este tribunal acuerda otorgar AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA por el termino de SEIS (06) MESES contados a partir de la fecha de hoy para que cumpla con todas las condiciones impuestas, ya que revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, en virtud que para poderla revocar en su totalidad se requiere de una total contumacia del imputado en cumplir con las condiciones impuestas. Y así se decide.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano: ARQUIMEDES MIGUEL RUIZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.004.058, nacido en fecha 10/02/1992, de 25 años, de estado civil soltero, de ocupación y oficio Comerciante, hijo de Alba Torres (V) y Arquímedes Ruiz (V); residenciado en el Barrio Siglo XXI, calle principal, casa Nº 08, a 300 metros de la cauchera Guayando, Municipio Achaguas Estado Apure. Teléfono: 0416-3352258, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: IRAIDA LUSBELIA NIEREZ FLORES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.405.700, de 29 años de edad, nacida en fecha 04-11-1986, residenciada en la calle Comercio, casa Nº 03, detrás de la casa del señor Miguel Nierez; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con lo siguiente:
1.-La obligación de Consignar Constancia de Residencia.
2.- Prestar Servicio o labores a favor de Estado o instituciones de beneficio público.
3.-Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género; resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
4.- Se mantiene las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. Se fija para la verificación de la Ampliación de las condiciones impuestas para el día Viernes 09 de Febrero de 2018, a las 09:00 Horas de la mañana. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 - Apure, a los fines de que informe sobre el cumplimiento por parte del ciudadano imputado. Se Ordena dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada por este tribunal en fecha 30 de Marzo de 2017.Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MAHOLI MENA