REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 Agosto de 2017.-
207º y 158º
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-003163
ASUNTO : CP31-S-2015-003163

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: OLIVIA NAZARETH FLORES CORONA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.941, residenciada en el sector Yuca Guama, vía San Juan de Payara, cerca de la Escuela Estado Apure.
IMPUTADO: JERVIS JEANCARLOS ARANGUREN ADARMES, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.046.716, mayor de edad, nacido en fecha 16/04/1979, residenciado en la Urbanización San Fernando 2000, manzana 16, casa Nº 12, Municipio Camaguán Estado Guárico. Teléfono: 0424-3817588.

Vista las presentes actuaciones en Audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha Doce (12) de Julio de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano JERVIS JEANCARLO ARANGUREN ADAMES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana OLIVIA NAZARETH FLORES CORONA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha Tres (03) de Agosto de 2017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-117-2016, de fecha 03 de Agosto de 2016, suscrito por la ciudadana Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, Estado Apure. Mediante el cual informa a este despacho que el ciudadano; JERVIS JEANCARLO ARANGUREN ADAMES, titular de la cedula de identidad Nº V-15.046.716, en su condición de imputado “CUMPLIO” con los talleres de Reorientación como medidas Impuestas por ante este Tribunal.-

En fecha Once (11) de Agosto de 2016, se recibe por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0388, de fecha 09 de Agosto de 2016, suscrito por la ciudadana Abg.- CREPSI CRESPO LUNA, Coordinadora de la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, San Fernando de Apure, mediante el cual remite a este Tribunal Informe Conductual Inicial correspondiente al ciudadano; JERVIS JEANCARLO ARANGUREN ADAMES.-

En fecha catorce (14) de Julio de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito suscrito por el ciudadano Imputado; JERVIS JEANCARLO ARANGUREN ADAMES, titular de la cedula de identidad Nº 12.585.598, mediante el cual remite Informe Conductual Inicial, correspondiente al ciudadano imputado antes descrito, dicho informe suscrito por las LICDA.- MARY CORONA, quien funge como delegada de Prueba, y ABG.- CREPSI CRESPO LUNA, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, San Fernando de Apure.-

En fecha 04 de Julio de 2017, se recibió por ante la unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito suscrito por el ciudadano; JERVIS JEANCARLO ARANGUREN ADAMES, titular de la cedula de identidad Nº 15.046.716, mediante el cual remite Informe Conductual Final, correspondiente al ciudadano imputado antes descrito, dicho informe suscrito por las LICDA.- MARY CORONA, quien funge como delegada de Prueba, y ABG.- CREPSI CRESPO LUNA, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, San Fernando de Apure, asimismo consigna Constancia de residencia
Por lo que, en fecha diez (10) de Agosto de 2.017, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en los siguientes términos:

La ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ el cual expuso: “Esta representación fiscal solicita una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa”. Es todo…

Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano JERVIS JEANCARLOS ARANGUREN ADARMES, el cual manifestó: “Yo cumplí con todas las condiciones impuestas”. Es todo…

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, la cual expresó lo siguiente: “En esta oportunidad solicito respetuosamente a este Tribunal que en virtud del cumplimiento de todas las Condiciones por parte del ciudadano JERVIS JEANCARLOS ARANGUREN ADARMES sea declarado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es Todo…

De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: la Urbanización San Fernando 2000, manzana 16, casa Nº 12, Municipio Camaguán Estado Guárico. Teléfono: 0424-3817588. Deberá consignar constancia de residencia. Consta en el folio 86 Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Altos de Puerto Miranda del Municipio Camaguán Estado Guarico; con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público consta al folio 77 del expediente Planillas de Actividades realizadas durante el Trabajo Comunitario, en la cual deja informa del cumplimiento del mismo por parte del probacionario; JERVIS JEANCARLOS ARANGUREN ADARMES, titular de las Cédula de Identidad Nº V-15.046.716. Representando el cumplimiento de dicha condición. Con respecto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia al folio 70 del expediente Comunicación Nº EID-126-2017, de fecha 29 de Junio de 2017, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, a través del cual informa que “Cumplió con los Talleres de Reflexión para Caballeros”. Representando el cumplimiento de la condición. Es por lo que este juzgador considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JERVIS JEANCARLOS ARANGUREN ADARMES, titular de las Cédula de Identidad Nº V-15.046.716. Consta igualmente en el folio 81 del presente asunto Informe Conductual Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06- Apure, informando el cumplimiento del probacionario de la presente causa. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JERVIS JEANCARLOS ARANGUREN ADARMES, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.046.716, mayor de edad, nacido en fecha 16/04/1979, residenciado en la Urbanización San Fernando 2000, manzana 16, casa Nº 12, Municipio Camaguán Estado Guárico. Teléfono: 0424-3817588, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLIVIA NAZARETH FLORES CORONA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.941, residenciada en el sector Yuca Guama, vía San Juan de Payara, cerca de la Escuela Estado Apure. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MAHOLI MENA.