REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-000020
ASUNTO : CP31-S-2016-000020
AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. LENNY JUAREZ y ABG. KEMELY RON
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: JAQUELINE DEL CARMEN OSTOS, venezolana, mayor de edad, natural de san Fernando estado Apure, fecha de nacimiento; 04/05/1980, de 35 años de edad, soltera, con cédula de identidad N°- 13.937.343, Obrera y con domicilio en la Calle Negro primero, Casa S/N, Municipio San Fernando estado Apure. Número de teléfono; 0424-3567784.
IMPUTADO: ICAR MARTÍN DE JESUS PIÑATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.405.899, residenciado en el Barrio 12 de Febrero, con Queseras del Medio al lado de la repostería Detsy (la Nueva), San Fernando Estado Apure. Telef.: 0424-3374273.
IMPUTADO: SAUL CRISTHIAN PÉREZ, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.006.816, de 26 años de edad, nacido en fecha 12/11/1992, hijo de Delia Margarita Pérez (V) y padre desconocido, residenciado en la Avenida Carabobo con Queseras del Medio, tercera calle, casa Nº 52, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0414-9458333.
IMPUTADO: KENEDY MOISES PINEDA ROMERO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.517.667, de 26 años de edad, nacido en fecha 25/02/1991, residenciado en la Avenida Carabobo con Queseras del Medio, tercera calle, casa Nº 52, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-8440446.-
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido a los ciudadanos KENEDY MOISES PINEDA ROMERO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.517.667, de 26 años de edad, nacido en fecha 25/02/1991, residenciado en la Avenida Carabobo con Queseras del Medio, tercera calle, casa Nº 52, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-8440446; ICAR MARTÍN DE JESUS PIÑATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.405.899, residenciado en el Barrio 12 de Febrero, con Queseras del Medio al lado de la repostería Detsy (la Nueva), San Fernando Estado Apure. Telef.: 0424-3374273, y SAUL CRISTHIAN PÉREZ, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.006.816, de 26 años de edad, nacido en fecha 12/11/1992, hijo de Delia Margarita Pérez (V) y padre desconocido, residenciado en la Avenida Carabobo con Queseras del Medio, tercera calle, casa Nº 52, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0414-9458333, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN OSTOS, venezolana, mayor de edad, natural de san Fernando estado Apure, fecha de nacimiento; 04/05/1980, de 35 años de edad, soltera, con cédula de identidad N°- 13.937.343, Obrera y con domicilio en la Calle Negro primero, Casa S/N, Municipio San Fernando estado Apure. Número de teléfono; 0424-3567784.
imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, para lo cual se fijó Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 24 de Mayo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana.-
En fecha 15 de Julio de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-092-2016, de fecha 15 de Julio de 2016.suscrito por las ciudadanas ABG.- OSCARINA MELO en su condición de COORDINADORA DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, respectivamente mediante el cual informan que el ciudadano imputado; SAUL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.0006.816, “CUMPLIÓ” con las medidas impuestas por ante este Tribunal, referente a los Talleres de Reorientación, tal como consta en el folio ochenta y nueve (89) de la presente causa.
En fecha 15 de Julio de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-093-2016, de fecha 15 de Julio de 2016.suscrito por las ciudadanas ABG.- OSCARINA MELO en su condición de COORDINADORA DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, respectivamente mediante el cual informan que el ciudadano imputado MOISES PIÑATE, titular de la cedula de identidad Nº V-24.517.667, “CUMPLIÓ” con las medidas impuestas por ante este Tribunal, referente a los Talleres de Reorientación, tal como consta en el folio noventa y uno (91) de la presente causa.
En fecha 15 de Julio de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-094-2016, de fecha 15 de Julio de 2016.suscrito por las ciudadanas ABG.- OSCARINA MELO en su condición de COORDINADORA DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, respectivamente mediante el cual informan que el ciudadano imputado, ICAR PIÑATE titular de la cedula de identidad Nº V-19.405.899, “CUMPLIÓ” con las medidas impuestas por ante este, Tribunal, referente a los Talleres de Reorientación, tal como consta en el folio noventa y tres (93) de la presente causa.
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0316-2016, y Nº 00/326-2016, de fecha 18 de Julio de 2016, suscrito por las ciudadanas LICDA.-MARY CORONA y ABG.-CREPSI CRESPO LUNA, quienes fungen como Delegada Prueba y Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, del estado Apure, Mediante el cual informa a este despacho que los ciudadanos KENEDY MOISES PINEDA ROMERO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.517.667, y ICAR MARTÍN DE JESUS PIÑATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.405.899, iniciaron su Régimen de Presentaciones, e igualmente participa que le fue designada como delegada de prueba la Licda.- Mary Corona quien se encargara de Supervisar y Orientar el Régimen de Prueba Impuesto a los prenombrados imputados, tal como consta en el folio noventa y seis (96) y noventa y ocho (98) del presente expediente.
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0322-16, y Nº 00/321-16, de fecha 18 de Julio de 2016, suscrito por las ciudadanas LICDA.-MARY CORONA y ABG.-CREPSI CRESPO LUNA, quienes fungen como Delegada Prueba y Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, del estado Apure, Mediante el cual remiten Informe Conductual Inicial de los ciudadanos KENEDY MOISES PINEDA ROMERO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.517.667, y ICAR MARTÍN DE JESUS PIÑATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.405.899, tal como consta en el folio cien (100) ciento cuatro (104) del presente expediente.
Posteriormente en fecha 19 de Junio de 2017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito suscrito por el ciudadano CRISTHIAN PEREZ, en su condición de imputado, mediante el cual consigna ante este despacho Informe Conductual final, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, asimismo el ciudadano MOISES PINEDA ROMERO, en su condición de imputado consigna Informe Conductual Final, proveniente de dicha Unidad Técnica.-
En fecha 03 de Julio de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-122-2017, EID-123-2017, y EID-124-2017, de fecha 29 de Junio de 2017.suscrito por las ciudadanas ABG.- OSCARINA MELO y LICDA.- MERCEDEZ GONZALES en su condiciones de COORDINADORA DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO y EDUCADORA DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, respectivamente mediante el cual informan que los ciudadanos; ICAR DE JESUS PIÑATE, SAUL CRISTHIAN PEREZ, y KENEDY MOISES PINEDA, “DIERON CUMPLIMIENTO” con las medidas impuestas por ante este Tribunal, en relación a los talleres de Reorientación.
En fecha mueve de Agosto de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito suscrito por la Abg.- KAMELI STEPHANE RON CAVIGLIONE, en representación del ciudadano Imputado PIÑATE CAVIGLIONE ICAR MARTIN DE JESUS, informando a este Tribunal que en fecha 16-10-2016, a las 3:00 horas de la Madrugada fallece en el Hospital General Dr.- Pablo Acosta Ortiz, de San Fernando de Apure el ciudadano PIÑATE CAVIGLIONE ICAR MARTIN DE JESUS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.405.899, producto de un shock Hipovolemico, ocasionados por heridas de Arma de fuego, asimismo anexa copia debidamente certificada con sello húmedo de la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr.- Pablo Acosta Ortiz, del REGISTRO DE DEFUNCION, del imputado antes descrito, tal como consta en los folios ciento cincuenta y cinco (155), ciento cincuenta y seis (156), ciento cincuenta y siete (157), ciento cincuenta y ocho (158), ciento cincuenta y nueve (159), y ciento sesenta (160) del prenombrado expediente.-
Por lo que, en fecha diez (10) de Agosto de 2.017, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en los siguientes términos:
La ciudadana Jueza le impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy.
De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio 12 de Febrero, con Queseras del Medio al lado de la repostería Detsy la Nueva bajando por la calle queseras del medio, San Fernando Estado Apure. Deberá consignar constancia de residencia. En este acto los ciudadanos probacionarios consignan la Constancia de Residencia; con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Consta al folio 111 del presente asunto Planilla de Registro de Actividades realizadas por el ciudadano SAUL CRISTHIAN PEREZ durante el Trabajo comunitario, realizado en la Escuela de Artes Plásticas “Juan Lovera”, de igual forma consta al folio 117 del expediente Planilla de Registro de Actividades realizadas por el ciudadano KENEDY MOISES PINEDA ROMERO durante el Trabajo comunitario, realizado en la Escuela de Artes Plásticas “Juan Lovera”. Representando el cumplimiento de dicha condición. Con respecto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta al folio 89 y al folio 91 del expediente Comunicaciones Nº EID-092-2016 y EID-093-2016, de fecha 15 de Julio de 2016, suscritas por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, en la cual deja informa que los probacionarios SAUL CRISTHIAN PÉREZ y KENEDY MOISES PINEDA ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.006.816 y V-24.517.667, cumplieron con los talleres de reorientación. Representando el cumplimiento de dicha condición.
Es por lo que esta juzgadora considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos SAUL CRISTHIAN PÉREZ y KENEDY MOISES PINEDA ROMERO. Consta igualmente a los folios 108 y 108 del presente asunto, Informes Conductual Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06- Apure, informando el cumplimiento de los probacionarios de la presente causa. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte de los ciudadanos probacionarios, los cuales cumplieron satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado.
Por otra parte en cuanto a la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTDEL IMPUTADO ÍCAR MARTÍN DE JESÚS PIÑATE, Visto que en fecha Nueve (09) de Agosto de 2017, comparece por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer la ciudadana ABG. KAMELI STEPHANE RON CAVIGLIONE, en su condición de Defensora Privada del ciudadano ÍCAR MARTÍN DE JESÚS PIÑATE CAVIGLIONE, a fin de consignar Copia Simple del Acta de Defunción, del ciudadano ÍCAR MARTÍN DE JESÚS PIÑATE CAVIGLIONE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.405.899, quien aparece señalado como imputado en el presente asunto penal Nº CP31-S-2016-000020, en la cual se deja constancia que en los libros de DEFUNCIÓN correspondientes al año 2016 del Registro Civil del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, se encuentra asentada acta de defunción Nº 790, folio: 41, Tomo: 04, Año: 2016, en la cual se deja constancia que en fecha 16 de Octubre de 2016, falleció el ciudadano ÍCAR MARTÍN DE JESÚS PIÑATE CAVIGLIONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.405.899, de 26 años de edad, domiciliado en el sector Caujarito, San Fernando Estado Apure, y murió a consecuencia de: “Shock Hipovolemico; herida por arma de fuego”, según certificado de defunción Nº 3057289 de fecha 16-10-2016, suscrito por el Médico Forense Dr. José Soto; en consecuencia éste despacho judicial pasa a dictar decisión conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3 ejusdem, y en tal sentido observa: que cursa por ante este Tribunal la presente causa penal, seguida al ciudadano que en vida se llamara ÍCAR MARTÍN DE JESÚS PIÑATE CAVIGLIONE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.405.899, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JAQUELINE DEL CARMEN OSTOS. Ahora bien, evidenciándose el fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de la presente causa penal, carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, ello en virtud de que dispone el articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal las causales de extinción de la acción penal, disponiendo específicamente en su numeral 1 la muerte del imputado lo cual se adminicula con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal cuando se indica que la muerte del imputado extingue la acción penal, siendo que en la presente causa se ha verificado que el imputado murió, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad en los precitados artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, por lo que en consecuencia se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa respecto a los ciudadanos SAUL CRISTHIAN PÉREZ, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.006.816, de 26 años de edad, nacido en fecha 12/11/1992, hijo de Delia Margarita Pérez (V) y padre desconocido, residenciado en la Avenida Carabobo con Queseras del Medio, tercera calle, casa Nº 52, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0414-9458333; y KENEDY MOISES PINEDA ROMERO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.517.667, de 26 años de edad, nacido en fecha 25/02/1991, residenciado en la Avenida Carabobo con Queseras del Medio, tercera calle, casa Nº 52, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-8440446, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JAQUELINE DEL CARMEN OSTOS, venezolana, mayor de edad, natural de san Fernando estado Apure, fecha de nacimiento; 04/05/1980, de 35 años de edad, soltera, con cédula de identidad N°- 13.937.343, Obrera y con domicilio en la Calle Negro primero, Casa S/N, Municipio San Fernando estado Apure. Número de teléfono; 0424-3567784.
SEGUNDO: Se decreta La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano ÍCAR MARTÍN DE JESÚS PIÑATE CAVIGLIONE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.405.899. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MAHOLI MENA.