REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 Agosto de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000172
ASUNTO : CP31-S-2016-000172
AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MILITZA MARBELLA QUINTANA CORRALES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.694.486, de 37 años de edad, residenciada en la Urbanización la Trinidad, Segunda etapa, calle la paz, Nº 63, Municipio San Fernando Estado Apure. Telef.: 0424-3197738
IMPUTADO: JEAN CARLO GONZÁLEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.585.598, nacido en fecha 03-01-1975, de 42 años, hijo de María Luisa González (V) y Guillermo Veliz, residenciado en la Urbanización la Trinidad, Segunda etapa, calle la paz, Nº 63, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0424-3742093.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha Doce (12) de Julio de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano JEAN CARLO GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MILITZA MARBELLA QUINTANA CORRALES, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2016, se recibe por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0335, de fecha 22 de Julio de 2016, suscrito por la ciudadana Abg.- CREPSI CRESPO LUNA, Coordinadora de la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, San Fernando de Apure, mediante el cual remite a este Tribunal Informe Conductual Inicial correspondiente al ciudadano; JEAN CARLO GONZALEZ.-
Posteriormente, en fecha Tres (03) de Agosto de 2017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-115-2016, de fecha 03 de Agosto de 2017, suscrito por la ciudadana Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, Estado Apure. Mediante el cual informa a este despacho que el ciudadano JEAN CARLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.585.598, en su condición de imputado “CUMPLIO” con los talleres de Reorientación como medidas Impuestas por ante este Tribunal.-
En fecha catorce (14) de Julio de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito suscrito por el ciudadano Imputado; JEAN CARLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.585.598, mediante el cual remite Informe Conductual Inicial, correspondiente al ciudadano imputado antes descrito, dicho informe suscrito por las LICDA.- MARY CORONA, quien funge como delegada de Prueba, y ABG.- CREPSI CRESPO LUNA, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, San Fernando de Apure.-
Por lo que, en fecha diez (10) de Agosto de 2.017, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en los siguientes términos:
La ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ el cual expuso: “Esta representación fiscal una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa”. Es todo…
Acto seguido se otorga el derecho de palabra a la ciudadana; MILITZA MARBELLA QUINTANA CORRALES, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual expuso: “Ya no hemos tenido más problemas”. Es todo…
Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano JEAN CARLO GONZÁLEZ, el cual manifestó: “Yo cumplí con todas las condiciones impuestas, y aprendí muchas cosas con las charlas, de los errores se aprende”. Es todo…
Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, la cual expresó lo siguiente: “En esta oportunidad solicito respetuosamente a este Tribunal que en virtud del cumplimiento de todas las Condiciones por parte de mi defendido sea declarada la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma solicito copia del respectivo auto fundado una vez que el mismo sea publicado”. Es Todo…
De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización la Trinidad, Segunda etapa, calle la paz, Nº 63, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0424-3742093. Deberá consignar constancia de residencia. En este acto el ciudadano probacionario consigna Constancia de Residencia emitida por la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure; con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público consta al folio 75 del expediente Comunicación de fecha 13 de Julio de 2017, suscrita por la Abg. Crepsi Crespo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, en la cual certifica el cumplimiento del Trabajo comunitario por parte del probacionario; JEAN CARLO GONZÁLEZ, titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.585.598. Representando el cumplimiento de dicha condición. Con respecto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia al folio 61 del expediente Comunicación Nº EID-115-2016, de fecha 03 de Agosto de 2016, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, a través del cual informa que “el ciudadano, JEAN CARLO GONZÁLEZ, titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.585.598, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-S-2016-000172, Cumplió con los Talleres de Reorientación”. Representando el cumplimiento de la condición. Es por lo que este juzgador considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano, JEAN CARLO GONZÁLEZ, titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.585.598. Consta igualmente en el folio 73 del presente asunto Informe Conductual Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06- Apure, informando el cumplimiento del probacionario de la presente causa. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLO GONZÁLEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.585.598, nacido en fecha 03-01-1975, de 42 años, hijo de María Luisa González (V) y Guillermo Veliz, residenciado en la Urbanización la Trinidad, Segunda etapa, calle la paz, Nº 63, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0424-3742093, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILITZA MARBELLA QUINTANA CORRALES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.694.486. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA MAHOLI MENA.