REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-001043
ASUNTO : CP31-S-2016-001043
AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EZELIN DEL CARMEN BOHORQUEZ
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: DIANA CAROLINA LEÓN DELGADILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.230.681, de 25 años de edad, Barrio Nueve de Diciembre, prolongación los cedros, casa Nº 003, a una cuadra de la residencia del gobernador, Municipio San Fernando Estado Apure.
IMPUTADO: ANGEL MIGUEL SALINAS DELGADILLO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.151.378, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-11-1988, hijo de Miguel Ángel Salinas Brito (V) y Gladis Beatriz delgadillo (V) residenciado en la Barrio Nueve de Diciembre, prolongación los cedros, casa Nº 003, a una cuadra de la residencia del gobernador, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-4210419.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha catorce (14) de Julio de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano ANGEL MIGUEL SALINAS DELGADILLO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.151.378, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SORELIS BARBARITA CORONA MIRABAL, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, para lo cual se fijó Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 14 de Julio de 2017 a las 02:00 horas de la tarde.-
Posteriormente en fecha 14 de Julio de 2017, se levanta Acta, donde este Tribunal Primero de Control acuerda diferir oportunidad para la realización de Audiencia de verificación de Condiciones, para lo cual se acordó el Acto de Audiencia para el día 09 de Agosto de 2017 a las 09:00 horas de la Mañana, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal penal, tal como consta en el folio ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86) de la presente causa.-
En fecha quince (15) de Diciembre de 2016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0706-2016, de fecha 09 de Diciembre de 2016, suscrito por las ciudadanas LICDA.-MARY CORONA y ABG.-CREPSI CRESPO LUNA, quienes fungen como Delegada Prueba y Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, del estado Apure, Mediante el cual informa a este despacho que el ciudadano ANGEL MIGUEL SALINAS DELGADILLO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.151.378, inicio su Régimen de Presentaciones, e igualmente participa que le fue designada como delegada de prueba la Licda.- Mary Corona quien se encargara de Supervisar y Orientar el Régimen de Prueba Impuesto, tal como consta en el folio setenta y ocho (78) del presente expediente.
En fecha quince (15) de Diciembre de 2016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0713-2016, de fecha 12 de Diciembre de 2016, suscrito por las ciudadanas LICDA.-MARY CORONA y ABG.-CREPSI CRESPO LUNA, quienes fungen como Delegada Prueba y Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, del estado Apure, Mediante el cual remite a este despacho Informe Conductual Inicial del ciudadano ANGEL MIGUEL SALINAS DELGADILLO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.151.378, , tal como consta en el folio ochenta (80) del presente expediente.
En fecha 04 de Julio de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-130-2017, de fecha 03 de Julio de 2017.suscrito por las ciudadanas ABG.- OSCARINA MELO y LICDA.- MERCEDEZ GONZALES en su condiciones de COORDINADORA DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO y EDUCADORA DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, respectivamente mediante el cual informan que el ciudadano imputado “ NO DIO CUMPLIMIENTO” con las medidas impuestas por ante este Tribunal tal como consta en el folio ochenta y tres (83) de la presente causa.
En fecha diecisiete (17) de Julio de 2017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0392-2017, de fecha 10 de Julio de 2017, suscrito por las ciudadanas LICDA.-MARY CORONA y ABG.-CREPSI CRESPO LUNA, quienes fungen como Delegada Prueba y Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, del estado Apure, Mediante el cual remite a este despacho Informe Conductual Final del ciudadano ANGEL MIGUEL SALINAS DELGADILLO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.151.378 , tal como consta en el folio Noventa (90) del presente expediente.
Por lo que, en fecha nueve (09) de Agosto de 2.017, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en los siguientes términos:
De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Nueve de Diciembre, prolongación los cedros, casa Nº 003, a una cuadra de la residencia del gobernador, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-4210419. Deberá consignar constancia de residencia. En este acto el ciudadano probacionario consigna Constancia de Residencia. Con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público consta al folio 92 del expediente Comunicación de fecha 13 de Julio de 2017, suscrita por la Abg. Crepsi Crespo, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, en la cual certifica el cumplimiento del Trabajo comunitario por parte del probacionario ANGEL MIGUEL SALINAS DELGADILLO, titular de las Cédula de Identidad Nº V-19.151.378. Representando el cumplimiento de dicha condición. Con respecto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia Comunicación Nº EID-157-2017, de fecha 08 de Agosto de 2017, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, a través del cual informa que “el ciudadano SALINAS DELGADILLO ANGEL MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-19.151.378, en su condición de imputado en el asunto penal CP31-S-2016-001043, el mismo DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas”. Representando el cumplimiento de la condición. Es por lo que esta juzgadora considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ANGEL MIGUEL SALINAS DELGADILLO, titular de las Cédula de Identidad Nº V-19.151.378. Consta igualmente en el folio 90 del presente asunto Informe Conductual Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06- Apure, informando el cumplimiento del probacionario de la presente causa.
Se hace constar que de la revisión de la causa se evidencia al folio 83, comunicación Nº EID-130-2017 de fecha 03 de Julio de 2017, emanada del Equipo Interdisciplinario de este Circuito de Violencia Contra la Mujer, suscrito por la Abg. Oscarina Melo en su condición de Coordinadora y la Licda. Mercedes González, en su condición de Educadora, donde informa que el ciudadano probacionario SALINAS DELGADILLO ÁNGEL MIGUEL, no cumplió con las medidas impuestas; mas sin embargo, este tribunal en fecha 08 de Agosto de 2017, comunicación EID-157-2017 donde indica que el ciudadano antes mencionado dio cumplimiento a los talleres de reflexión impuestos. Advirtiendo el tribunal que se colige del contenido de esta una incongruencia cuando indica que el mismo cumplió con los talleres en la siguiente fecha 27,28/07 18 y 03/08/17, entendiéndose que el probacionario realizó cuatro talleres en las fechas ut supra mencionadas pero lo que no se entiende es que como pudo el probacionario haber realizado un taller en fecha 18 de Agosto tal como lo indica, cuando estamos en fecha 09 de Agosto de 2017, vista la incongruencia y el error en que incurre el Equipo Interdisciplinario, lo cual no es causa atribuible al probacionario, en tal sentido quien decide considera que efectivamente cumplió con los talleres. Es todo. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ANGEL MIGUEL SALINAS DELGADILLO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.151.378, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-11-1988, hijo de Miguel Ángel Salinas Brito (V) y Gladis Beatriz delgadillo (V) residenciado en la Barrio Nueve de Diciembre, prolongación los cedros, casa Nº 003, a una cuadra de la residencia del gobernador, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-4210419, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA LEÓN DELGADILLO. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MAHOLI MENA.