REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2017-000592
ASUNTO : CP31-S-2017-000592
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTÍNEZ.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCYS ESPINOZA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MARIA ANDREINA GUEDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 26.539.429, de 22 años, fecha de nacimiento 18-08-1996, soltera, profesión u oficio ama de casa, residenciada en el barrio los próceres, calle Nº 02, casa S/N rancho de color rosado, de esta ciudad. Teléfono: 0416-9484539.
IMPUTADO: IMPUTADO: CARLOS ALFREDO OJEDA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.539.429, fecha de nacimiento 05-02-1996, residenciado en Barrio la Hidalguía, Tercera Transversal, casa Nº 05, de esta ciudad Estado Apure.
AUTO FUNDADO ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en esta misma fecha se encontraba fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el articulo 107 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el asunto penal N CP31-S-2017-000592, instruido en contra del ciudadano imputado: CARLOS ALFREDO OJEDA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.539.429, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ANDREINA GUEDEZ.
Se hace constar consta actas del legajo que conforma el presente asunto penal que en fecha 10 de julio de 2017 se dicta auto a través del cual se da por recibido Escrito Acusatorio en el presente asunto, acordándose fijar Audiencia Preliminar para el día 18 de julio de 2017, a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado, de quienes consta resulta de Boleta de Citación negativa; fijando nueva oportunidad para el día de hoy 16 de agosto de 2017 a las 09:30 horas, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano imputado ni la víctima, estando debidamente citados tal como consta en el vuelto del folio 74 y 76 de la presente causa, por lo que se deja constancia que al ciudadano imputado se le informó vía telefónica el día 15-08-2017 a las 02:46 horas de la tarde de la fecha de la realización de la Audiencia Preliminar; en tal sentido, se evidencia que el ciudadano imputado se apartó flagrantemente del proceso, por cuanto el mismo estaba en conocimiento de que se le sigue el presente asunto en su contra por cuanto estuvo presente en fecha 20 de marzo de 2017, donde se le dictó medida cautelar sustitutiva, aunado que esa misma fecha se le impuso la obligación de asistir a Una (01) charla por ante el equipo interdisciplinario y no se evidencia constancia alguna de que haya cumplido con la misma, lo que evidencia un estado contumaz por el ciudadano antes mencionado.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público ABG. FRANCYS ESPINOZA la cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte del ciudadano CARLOS ALFREDO OJEDA CORTEZ al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la actitud contumaz del mismo, a los fines de asegurar su comparecencia para la realización de la Audiencia Preliminar”. Es todo…
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Olgamar Fernández, la cual expone: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público la defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310, y solicita se otorgue una oportunidad a los fines de que el mismo comparezca a la celebración del acto”. Es Todo…
Seguidamente la ciudadana Jueza, expone: Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano CARLOS ALFREDO OJEDA CORTEZ, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: Consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que en fecha 10 de julio de 2017 se dicta auto a través del cual se da por recibido Escrito Acusatorio en el presente asunto, acordándose fijar Audiencia Preliminar para el día 18 de julio de 2017, a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado, de quienes consta resulta de Boleta de Citación negativa; fijando nueva oportunidad para el día de hoy 16 de agosto de 2017 a las 09:30 horas, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano imputado ni la víctima, estando debidamente citados tal como consta en el vuelto del folio 74 y 76 de la presente causa, por lo que se deja constancia que al ciudadano imputado se le informó vía telefónica el día 15-08-2017 a las 02:46 horas de la tarde de la fecha de la realización de la Audiencia Preliminar; en tal sentido, se evidencia que el ciudadano imputado se apartó flagrantemente del proceso, por cuanto el mismo estaba en conocimiento de que se le sigue el presente asunto en su contra por cuanto estuvo presente en fecha 20 de marzo de 2017, donde se le dictó medida cautelar sustitutiva, aunado que esa misma fecha se le impuso la obligación de asistir a Una (01) charla por ante el equipo interdisciplinario y no se evidencia constancia alguna de que haya cumplido con la misma, lo que evidencia un estado contumaz por el ciudadano antes mencionado.
Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este Tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública Segunda. . Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano CARLOS ALFREDO OJEDA CORTEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.539.429, fecha de nacimiento 05-02-1996, residenciado en Barrio la Hidalguía, Tercera Transversal, casa Nº 05, de esta ciudad Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana, MARIA ANDREINA GUEDEZ. Ofíciese lo conducente. Diaricese.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABG.- LIGIA MARTINEZ.-
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