REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000238
ASUNTO : CP31-S-2016-000238

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTÍNEZ
FISCAL DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MARIELA WENSELAA CASTILLO RIVERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.611.992, natural de San Fernando Estado Apure, nacida en fecha 29-11-1990, de 26 años de edad, residenciada en el Barrio Luis Herrera, calle principal, casa S/N, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0424-376.8011
IMPUTADO: YEISON RICARDO CABELLO CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.724.042, nacido en fecha 08-03-1992, de 23 años de edad, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Fernando, residenciado en el Barrio Luis Herrera, diagonal a la Bomba de Agua, casa S/N, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0416-1441198.
AUTO FUNDADO ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en el día dieciséis (16) de Agosto de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-000238, instruido en contra del ciudadano imputado: YEISON RICARDO CABELLO CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.724.042, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA WENSELAA CASTILLO RIVERO.

Se hace constar en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 02 de marzo de 2016, para la realización de la Audiencia Preliminar, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijada Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 02 de marzo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere vista la incomparecencia por parte del Imputado y la víctima, quienes se encontraban debidamente citados en la Audiencia anterior, fijándose nueva oportunidad para el día 29 de Marzo de 2017, a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia por parte del Imputado y la víctima, de quien solo consta resulta negativa de la victima, fijándose nueva oportunidad para el día 26 de abril de 2017, a las 09:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia por parte del Imputado y la víctima, estando debidamente citados, fijándose nueva oportunidad para el día 25 de Mayo de 2017, a las 09:00 horas de la mañana, la cual es diferida nuevamente en virtud de la incomparecencia del Imputado y la víctima, estando debidamente citados, fijándose nueva oportunidad para el día 21 de junio de 2017, a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia por parte del Imputado y la víctima, por lo que se difiere para el día 19 de julio de 2017, a las 09:00 horas de la mañana, la cual es diferida por sexta vez por ausencia de imputado y victima, por lo que se acordó diferirla para el día de hoy 16 de Agosto de 2017, a las 10:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente citado tal como consta de resulta efectiva de Boleta de Citación, en la cual el alguacil Manuel Silva informa que la misma fue entregada a la ciudadana Yolanda Ceballos hermana del imputado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso, aunado a ello se evidencia que el ciudadano probacionario se encuentra en una rebeldía contumaz, respecto a las condiciones impuestas al momento de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que no se evidencia constancia que certifique que el mismo haya dado cumplimiento con alguna de las condiciones que le fueran impuestas.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano YEISON RICARDO CABELLO CORTEZ al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la actitud contumaz del mismo”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, la cual expresó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público la defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310, y solicita se otorgue una oportunidad a los fines de que el mismo comparezca a la celebración del acto”. Es Todo..

La ciudadana Jueza, expone: Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano YEISON RICARDO CABELLO CORTEZ, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 02 de marzo de 2016, para la realización de la Audiencia Preliminar, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijada Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 02 de marzo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere vista la incomparecencia por parte del Imputado y la víctima, quienes se encontraban debidamente citados en la Audiencia anterior, fijándose nueva oportunidad para el día 29 de Marzo de 2017, a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia por parte del Imputado y la víctima, de quien solo consta resulta negativa de la victima, fijándose nueva oportunidad para el día 26 de abril de 2017, a las 09:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia por parte del Imputado y la víctima, estando debidamente citados, fijándose nueva oportunidad para el día 25 de Mayo de 2017, a las 09:00 horas de la mañana, la cual es diferida nuevamente en virtud de la incomparecencia del Imputado y la víctima, estando debidamente citados, fijándose nueva oportunidad para el día 21 de junio de 2017, a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia por parte del Imputado y la víctima, por lo que se difiere para el día 19 de julio de 2017, a las 09:00 horas de la mañana, la cual es diferida por sexta vez por ausencia de imputado y victima, por lo que se acordó diferirla para el día de hoy 16 de Agosto de 2017, a las 10:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente citado tal como consta de resulta efectiva de Boleta de Citación, en la cual el alguacil Manuel Silva informa que la misma fue entregada a la ciudadana Yolanda Ceballos hermana del imputado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso.
Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano; YEISON RICARDO CABELLO CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.724.042, nacido en fecha 08-03-1992, de 23 años de edad, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Fernando, residenciado en el Barrio Luis Herrera, diagonal a la Bomba de Agua, casa S/N, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0416-1441198, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA.
ABG.- LIGIA MARTINEZ.
Se libró auto CP31-S-2017-00463, en el cual se fundamentó la ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano YEISON RICARDO CABELLO CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.724.042, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES.