REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-001080
ASUNTO : CP31-S-2014-001080

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

JUEZ: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ABG. EZELIN DEL CARMEN BOHORQUEZ
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: LUZMEY AUDELINA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando estado Apure, fecha de nacimiento 01/04/1977, de 36 años de edad, soltera, Profesión u Oficio, Lcda. Gestión Social, titular de la cedula de identidad Nº V-13.938.704 y con domicilio en La Urbanización Ezequiel Zamora, Calle, casa N° 17, El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure. Teléfonos: 0414-1462370, 0247-3428255.
IMPUTADO: CIMAN ALEXIS RAMOS, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.754.984, de 44, nacido en fecha 27-03-1973, hijo de José Landaeta (V) y Ramona Ramos (V), residenciado en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle 07, casa Nº 17 del Municipio San Fernando del Estado Apure. Teléfono 0247-3311426.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha Catorce (14) de Enero de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano; CIMAN ALEXIS RAMOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana; LUZMEY AUDELINA ESPAÑA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

Posteriormente en fecha 11 de Enero de 2017, se dicta auto de la Revisión realizada al Asunto Penal antes descrito, observándose que en fecha 13/01/2016 este despacho acordó la Suspensión Condicional del Proceso el lapso de un (01) año y visto que ese lapso había trascurrido este Tribunal Primero de Primera Instancia acuerda fijar oportunidad para la Realización de la Audiencia Especial para el día 31 de enero de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, para lo cual se acordó notificar a las partes.

Posteriormente, en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-023-2016, de fecha 17 de Enero de 2017, suscrito por la ciudadana Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, Estado Apure. Mediante el cual informa a este despacho que el ciudadano; CIMAN ALEXIS RAMOS titular de la cedula de identidad Nº V-11.754.984, en su condición de imputado “NO DIO CUMPLIMIENTO” con las medidas impuestas por el tribunal en relación a las charlas y el Servicio Comunitario, tal como consta en el folio Nº cincuenta y uno (51) de la presente causa penal.

Sin embargo en fecha 31 de Enero de 2017, se celebra Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, en la cual ordena la Ampliación del Plazo de Prueba, al ciudadano probacionario, por un lapso de seis (06) meses.-

Asimismo en fecha 02 de febrero de 2017, se dicta auto fundado donde este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas acuerda: UNICO: LA AMPLIACION DEL PALZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al Imputado: CIMAN ALEXIS RAMOS, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.754.984, por la presunta comisión de delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; LUZMEY AUDELINA ESPAÑA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de seis (06) meses.

En fecha 07 de Marzo de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-046-2017, de fecha 06 de Marzo de 2017.suscrito por las ABG.- OSCARINA MELO, en su condición de COORDINADORA DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, proporcionalmente, mediante el cual informan que el ciudadano imputado “Dio Cumplimiento” con las medidas Impuestas por ante este despacho en relación al Trabajo Comunitario y las Charlas, tal como consta en el folio sesenta y cuatro (64) de la presente causa.

En fecha 04 de Julio de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-136-2017, de fecha 03 de Julio de 2017.suscrito por las ABG.- OSCARINA MELO y LICDA.- MERCEDES GONZALEZ, en sus condiciones de COORDINADORA DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO y EDUCADORA DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, mediante el cual informan a este despacho que el ciudadano imputado cumplió con los Talleres de Reorientación, tal como consta en el folio sesenta y siete (67) de la presente causa.
Por lo que, en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2.017, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en los siguientes términos:

La ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público EZELIN DEL CARMEN BOHORQUEZ el cual expuso: “Buenos días, esta representación fiscal en virtud de haber constatado el cumplimiento de los extremos del artículo 46 del Código orgánico Procesal penal solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal”. Es todo…

Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano CIMAN ALEXIS RAMOS, el cual manifestó: “Compartimos con la Licenciada Mercedes y los demás probacionario que nos presentamos y se aprendió un poquito de todo respecto a la violencia contra la mujer”. Es todo…

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, la cual expresó lo siguiente: “Buenos día una vez que se ha podido constatar que mi defendido ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas por este tribunal no nos queda más que solicitar la extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal del presente asunto penal”. Es Todo…

De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: En fecha 31 de Enero de 2017 se realizó audiencia de verificación de condiciones en la cual este Tribunal acordó la Ampliación del plazo de prueba por Seis (06) meses; por lo que se verifica que con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización Ezequiel Zamora, calle 07, casa Nº 17 del Municipio San Fernando del Estado Apure. Teléfono 0247-3311426. Deberá consignar constancia de residencia. Consta al folio 71 que consigna Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal, Ezequiel Zamora del Municipio San Fernando Estado Apure; con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público y la Obligación de realizar cuatro (04) charlas consta al folio 64 del expediente Comunicación Nº EID-046-2017, de fecha 06 de Marzo de 2017, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, en la cual deja informa del cumplimiento del Trabajo comunitario y las charlas por parte del probacionario CIMAN ALEXIS RAMOS, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.754.984, en el cual informa los siguiente: “…DIO CUMPLIMIENTO CON LAS MEDIDAS IMPUESTAS EN RELACIÓN AL TRABAJO COMUNITARIO Y LAS CHARLAS…”. Representando el cumplimiento de la condición. Es por lo que esta juzgadora considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano; CIMAN ALEXIS RAMOS, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.754.984. Consta igualmente en el folio 135 del presente asunto Informe Conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06- Apure, informando el cumplimiento del probacionario de la presente causa. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CIMAN ALEXIS RAMOS, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.754.984, de 44, nacido en fecha 27-03-1973, hijo de José Landaeta (V) y Ramona Ramos (V), residenciado en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle 07, casa Nº 17 del Municipio San Fernando del Estado Apure. Teléfono 0247-3311426, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMEY AUDELINA ESPAÑA.Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MAHOLI MENA.