REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de agosto de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001075
ASUNTO : CP31-S-2015-001075
AUTO FUNDADO DE LA AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EZELIN DEL CARMEN BOHORQUEZ URRUTIA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. BELKIS DELGADO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: SORBI DEL VALLE CABIRRIAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.768.124, residenciada en el Barrio Dios con Nosotros, quinta transversal, callejón La Miel, casa Nº 169, San Fernando Estado Apure.
IMPUTADO: DENNY ALBERTO ALMERIDA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.241, natural del municipio San Fernando del estado Apure, nacido 12-03-1978 estado civil Soltero, residenciado en el Barrio Dios con Nosotros, quinta transversal, callejón la miel, casa S/N, después del mercal al final, San Fernando Estado Apure; Teléf.: 0426-3490418
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure pasa a decidir de la forma siguiente:
En fecha dos (01) de julio de 2.016, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano; DENNY ALBERTO ALMERIDA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.241, natural del municipio San Fernando del estado Apure, nacido 12-03-1978 estado civil Soltero, residenciado en el Barrio Dios con Nosotros, quinta transversal, callejón la miel, casa S/N, después del mercal al final, San Fernando Estado Apure; Teléf.: 0426-3490418, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana; SORBI DEL VALLE CABIRRIAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.768.124, residenciada en el Barrio Dios con Nosotros, quinta transversal, callejón La Miel, casa Nº 169, San Fernando Estado Apure, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO.
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EZELIN DEL CARMEN BOHORQUEZ URRUTIA, quien expone: “Buenos días en virtud del no cumplimiento de las medidas impuestas por el Tribunal solicito se amplíe el lapso de prueba conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario; DENNY ALBERTO ALMERIDA FLORES, más no así la Defensa Privada ABG. BELKIS DELGADO. Se le concede el derecho de palabra al imputado a los fines de que manifieste si desea continuar con la DEFENSA PRIVADA o si desea que se le designe un Defensor Público: “deseo que me sea asignado un defensor público.” Seguidamente se designa al defensor Público de Guardia según Cronograma de la Defensa Pública, representada por la ABG. CARLOS PÁEZ, quien acepta la designación. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA.
Se le concedido el derecho de palabra al Defensor Público, ABG. CARLOS PÁEZ, quien manifestó: “Una vez oído que mi defendido cumplió parcialmente las condiciones que le fueron impuestas, solicitamos la posibilidad de otorgarle una ampliación por un lapso de seis (06) meses a los fines de que cumpla con las condiciones que le faltaron”. Es Todo.
INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano; DENNY ALBERTO ALMERIDA FLORES, el cual manifestó: “No deseo declarar”. Es todo. Es Todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes se debe precisar, que la Suspensión Condicional del Proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que busca brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva más allá de 8 años de prisión y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considerar como tal cuando deje de cumplirse por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.
Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal, que el ciudadano; DENNY ALBERTO ALMERIDA FLORES, dio cumplimiento parcial a las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 01 de Julio de 2016 en Audiencia Preliminar; tal como se desprende de comunicación Nº EID-097-2016 de fecha 15 de Julio de 2016, inserta al folio 128 del presente asunto y comunicación Nº EID-116-2016 de fecha 06 de Agosto de 2016, inserta al folio 131 del presente asunto, emanadas del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, donde indica lo siguiente: “…el ciudadano DENNY ALMERIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.272.241 en cu condición de imputado en el asunto penal CP31-S-2015-001075, CUMPLIÓ con los talleres de Reorientación…”; en consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR lo solicitado por cuanto que el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente: “En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”, por lo que este tribunal acuerda otorgar AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA por el termino de Seis (06) meses contado a partir de la fecha de hoy para que cumpla con todas las condiciones impuestas, por lo cual revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poderla revocar en su totalidad se requiere de una total contumacia del imputado en cumplir con las condiciones impuestas, en consecuencia esta juzgadora declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y por la Defensa Privada, todo en apego al contenido del artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, donde indica lo siguiente: “En lugar de la revocatoria, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”. Observándose además que el probacionario no cumplió con la consignación de la Constancia de Residencia, la cual se le impone nuevamente el deber de consignarla en la Audiencia de verificación, es por ello que quien aquí decide, determina que él mismo no cumplió con ciertas condiciones. Por lo que dicha condición efectivamente se encuentra ajustada a derecho previsto en la norma antes descrita, por lo cual revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso, se requiere el incumplimiento total de estas que tendría como consecuencia una conducta de contumacia del imputado en cumplir con las condiciones impuestas. Por lo que este Tribunal considera, prudente acordar CON LUGAR la AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA por el término de Seis (06) meses contados a partir del día del 01 de agosta de 2017, a los efectos de que cumpla con lo anteriormente señalado. Se conmina al probacionario a consignar la Constancia de Residencia.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano: DENNY ALBERTO ALMERIDA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.241, natural del municipio San Fernando del estado Apure, nacido 12-03-1978 estado civil Soltero, residenciado en el Barrio Dios con Nosotros, quinta transversal, callejón la miel, casa S/N, después del mercal al final, San Fernando Estado Apure; Teléf.: 0426-3490418, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima: SORBI DEL VALLE CABIRRIAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.768.124, residenciada en el Barrio Dios con Nosotros, quinta transversal, callejón la miel, casa Nº 169, San Fernando Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con lo siguiente: 1.-La obligación de Consignar Constancia de Residencia. 2.- Prestar Servicio o labores a favor de Estado o instituciones de beneficio público. Se fija para la verificación de la Ampliación de las condiciones impuestas para el miércoles 01 de febrero de 2018, a las 09:00 Horas de la mañana. Quedan notificados los presentes. Se hace constar que la ciudadana Jueza realizará la publicación del auto fundado de la presenta decisión dentro de los tres (03) días siguientes, quedan notificados los presentes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MAHOLI MENA