REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-003191
ASUNTO : CP31-S-2015-003191

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EZELIN DEL CARMEN BOHORQUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. RIGO DALBERTO BRAVO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: SINIA YANED ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de 36 años de edad, soltera, con fecha de nacimiento 28/04/1979, Profesión u Oficio, Docente, titular de la cedula de identidad Nº V-14.520.086 y con Residencia en la Urbanización “La Urbanización Las Malvinas, calle 04, casa S/N por la calle de PDV, Municipio Achaguas del estado Apure. Teléfono, 0426-2748118.
IMPUTADO: RAFAEL CIRILO LAYA HERNÁNDEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.937.224, de 41 años, nacido en fecha 08-10-1975, hijo de María Luisa Hernández (V) y Cirilo Alejandro Laya (F), residenciado en la Urbanización calle Sucre, Barrio Ruiz Pineda, casa S/N, Achaguas Estado Apure. Teléfono: 0416-841.45.81.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha veintiocho (28) de Junio de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano RAFAEL CIRILO LAYA HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SINIA YANED ORTIZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Posteriormente, en fecha quince (15) de Septiembre de 2016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-135-2016, de fecha 28 de Agosto de 2016, suscrito por la ciudadana Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, Estado Apure. Mediante el cual informa a este despacho que el ciudadano RAFEL LAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.937.224, en su condición de imputado “DIO CUMPLIMIENTO” con los “TALLERES DE REFLEXION PARA CABALLEROS”
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0515, de fecha 15 de Septiembre de 2016, suscrito por las ciudadanas MARY CORONA y la ABG. CREPSI CRESPO LUNA, en sus condiciones de DELEGADA DE PRUEBA Y COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 06 APURE, respectivamente, mediante el cual informan que le ha sido designada la ciudadana LICDA.- MARY CORONA, quien se encargara de supervisar y orientar el Régimen de Prueba, tal como consta en el folio noventa y dos (92) de la causa penal.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0530, de fecha 16 de Septiembre de 2016, suscrito por las ciudadanas MARY CORONA y la ABG. CREPSI CRESPO LUNA, en sus condiciones de DELEGADA DE PRUEBA Y COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 06 APURE, respectivamente, mediante el cual informan que el ciudadano probacionario inicio sus presentaciones el día 28/07/2016, cumpliendo con las condiciones impuestas, y obedeciendo con las orientaciones que le fueron dadas, tal como consta en el folio noventa y cinco (95) de la causa penal.
En fecha 04 de Julio de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-135-2017, de fecha 03 de Julio de 2017.suscrito por las ABG.- OSCARINA MELO y LICDA.- MERCEDEZ GONZALEZ, en sus condiciones de COORDINADORA DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO y EDUCADORA DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, proporcionalmente, mediante el cual informan que el ciudadano imputado “Dio Cumplimiento” con los talleres de Reorientación, tal como consta en el folio noventa y siete (97) de la presente causa.
En fecha veintiséis (26) de Julio de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/00425, de fecha 25 de Julio de 2017, suscrito por las ciudadanas MARY CORONA y la ABG. CREPSI CRESPO LUNA, en sus condiciones de DELEGADA DE PRUEBA Y COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 06 APURE, mediante el cual remiten Informe Conductual Final del ciudadano probacionario, tal como consta en el folio ciento dos (102), ciento tres (103), ciento cuatro (104) ciento cinco (105) de la presente causa.-
En fecha 26 de Julio de 2017, se levanta Acta de Comparecencia al ciudadano Imputado: RAFAEL CIRILO LAYA HERNANDEZ, a los fines de ser notificado del Acto de Audiencia de Verificación de Condiciones fijada para el día veintiocho 28 de Julio de 2017 a las 09:00 horas de la Mañana; el cual manifiesta lo siguiente “ comparezco ante este Tribunal con la finalidad de solicitar muy respetuosamente me sea diferida la audiencia ya que los días viernes se me hace imposible asistir por cuanto ese día lo tomo para buscar las medicinas de mi hijo, ya que tengo a mi hijo tiene parálisis a nivel del cerebro y los día viernes es que hago las diligencias para conseguir los medicamentos.”, por lo que se procedió a darle una nueva fecha para la realización del acto siendo esta el día Lunes 31 de Julio de 2017, quedando debidamente notificado, tal como consta en el folio ciento siete (107) de la presente causa.-
Asimismo en fecha 27 de Julio de 2017, se levanta Acta de Comparecencia donde se hace constar la comparecencia por ante este despacho la ciudadana SINIA YANED ORTIZ, en su condición de victima, a los fines de asistir a la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, lo cual se le informa que la misma se realizará el día Lunes 31 de Julio de 2017 a las 11:00 horas de la Mañana, quien manifiesta “Me doy por notificada y me comprometo a comparecer el día y la hora antes señalada” tal como consta en el folio ciento ocho (108) de la presente causa.
Por lo que, en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2.017, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en los siguientes términos:
La ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público EZELIN DEL CARMEN BOHORQUEZ el cual expuso: “Buenos días, esta representación fiscal una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, en virtud que están llenos los extremos del artículo 46 solicita de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal” Es todo…
De seguida se le otorgo el derecho de palabra a la ciudadana SINIA YANED ORTIZ, la cual expone: “Hemos tenido cruce de palabras pero de un tiempo para acá ya no ha sucedido más”.
Seguidamente, el ciudadano Juez explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano RAFAEL CIRILO LAYA HERNÁNDEZ, el cual manifestó: “Yo cumplí con todas las condiciones impuestas”. Es todo.

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. RIGO DALBERTO BRAVO, la cual expresó lo siguiente: “Buenos días, oída la solicitud del Ministerio Público por cuanto mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas, solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es Todo.

De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Sector Centro, calle sucre, casa S/N, callejoncito a la Izquierda, casa de la señora Maura, Municipio Achaguas del Estado Apure. Teléfono 0416-8414581. Deberá consignar constancia de residencia. Consta al folio 86 Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Ruiz Pineda 132 del Municipio Achaguas Estado Apure; con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público consta al folio 104 del expediente Comunicación S/N, de fecha 20 de Julio de 2017, suscrita por la Abg. Crepsi Crespo, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 del Estado Apure, en la cual deja informa del cumplimiento del Trabajo Comunitario por parte del probacionario, RAFAEL CIRILO LAYA HERNÁNDEZ; representando el cumplimiento de dicha condición. Con respecto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia al folio 98 del expediente Comunicación Nº EID-135-2017, de fecha 03 de Julio de 2017, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, a través del cual informa que “Cumplió con los Talleres de Reorientación”; representando el cumplimiento de la condición. De igual forma consta al folio 102 Informe Conductual Final emanado de la unidad Técnica de Supervisión y Orientación; es por lo que este juzgador considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano RAFAEL CIRILO LAYA HERNÁNDEZ, titular de las Cédula de Identidad Nº V-13.937.224. Consta igualmente en el folio 135 del presente asunto Informe Conductual Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06- Apure, informando el cumplimiento del probacionario de la presente causa. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DECISION

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano RAFAEL CIRILO LAYA HERNÁNDEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.937.224, de 41 años, nacido en fecha 08-10-1975, hijo de María Luisa Hernández (V) y Cirilo Alejandro Laya (F), residenciado en la Urbanización calle Sucre, Barrio Ruiz Pineda, casa S/N, Achaguas Estado Apure. Teléfono: 0416-841.45.81, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SINIA YANED ORTIZ; venezolana, mayor de edad, de 36 años de edad, soltera, con fecha de nacimiento 28/04/1979, Profesión u Oficio, Docente, titular de la cedula de identidad Nº V-14.520.086 y con Residencia en la Urbanización “La Urbanización Las Malvinas, calle 04, casa S/N por la calle de PDV, Municipio Achaguas del estado Apure. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1.

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA.

ABG. ERIKA MAHOLI MENA.