REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-000503
ASUNTO : CP31-S-2016-000503

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

JUEZ: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTÍNEZ.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCYS ESPINOZA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. EVELIA CONTRERAS
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: DAYSY YAJAIRA BOLIVAR, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.147.199.
IMPUTADO: BERNALDO DE JESÚS CARRASQUEL YZAGUIRRE, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.875.406, nacido en fecha 02-07-1969, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización los Centauros, Vereda C, Casa Nº 04, San Fernando Estado Apure; Teléfono: 0426-726.15.08.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha dieciocho (18) de Agosto de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano BERNALDO DE JESÚS CARRASQUEL YZAGUIRRE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DAYSY YAJAIRA BOLIVAR, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

Posteriormente, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0517, de fecha 15 de Septiembre de 2016, suscrito por las ciudadanas ABG.- CREPSI CRESPO LUNA, y LICDA.- MARY CORONA, en su condiciones de Coordinadora y Delegado de Prueba de la Unidad técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 del estado Apure, informando a este Tribunal que el ciudadano imputado BERNARDO DE JESUS CARRASQUEL YZAGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nº 9.875.406, inicio su régimen de presentación e igualmente informa que la Licda Mary Corona, ha sido designada para Supervisar y Orientar el Régimen Impuesto al ciudadano. Tal como consta en el folio noventa y cinco (95) del Expediente en mención.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0532, de fecha 16 de Septiembre de 2016, suscrito por las ciudadanas MARY CORONA y la ABG. CREPSI CRESPO LUNA, en sus condiciones de DELEGADA DE PRUEBA Y COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 06 APURE, respectivamente, mediante el cual remiten Informe Conductual Inicial del ciudadano probacionario, tal como consta en el folio noventa y ocho (98) del expediente.
Por lo que, en fecha treinta dieciocho (18) de Agosto de 2.017, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en los siguientes términos:
La ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Representante de la FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público ABG. FRANCYS ESPINOZA la cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así actuando de buena fe solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa”. Es todo…

Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano BERNALDO DE JESÚS CARRASQUEL YZAGUIRRE, el cual manifestó: “Yo cumplí con todas las condiciones impuestas, y en este acto consigno lo que me hace falta”. Es todo…

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al Defensor Público ABG. EVELIA CONTRERAS, la cual expresó lo siguiente: “En esta oportunidad solicito respetuosamente a este Tribunal que en virtud del cumplimiento de todas las Condiciones por parte de mi defendido sea declarado el Sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es Todo…
Este Tribunal observa que de la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Avenida Carabobo, sector doce de Febrero, callejón el encuentro, casa Nº 52, al lado de Farmaservi entrando por el callejón, san Fernando Estado Apure. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. En este acto el ciudadano probacionario consigna Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal 12 de Febrero de San Fernando Estado Apure; con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la de realizar actos de violencia física en contra de la victima o de algún miembro de su familia. De la revisión de las actas procesales no se evidencia que curse nueva denuncia en contra del probacionario por nuevo hecho de violencia, es por lo que se tiene por cumplida la condición. con respecto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas, informa que el mismo que Cumplió con los Talleres planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, representando el cumplimiento de la condición, asimismo se evidencia en el folio 69 de la presente causa, Oficio EID-065-2016 de fecha 10 de mayo de 2016, suscrita por la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, Abg. Oscarina Melo, en la cual informa que el mismo CUMPLIÓ con los talleres de reorientación como medidas impuestas por este Tribunal. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público el ciudadano probacionario consigna INFORME CONDUCTUAL FINAL, suscrito por la ABG. CREPSI CRESPO LUNA en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en la cual manifiesta que el ciudadano probacionario cumplió con el servicio comunitario, culminó el Régimen de Presentaciones y con todas las condiciones que le impuso el Tribunal; es por lo que esta juzgadora considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano BERNALDO DE JESÚS CARRASQUEL YZAGUIRRE, titular de las Cédula de Identidad Nº V-9.875.406, por lo que una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DECISION

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano BERNALDO DE JESÚS CARRASQUEL YZAGUIRRE, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.875.406, nacido en fecha 02-07-1969, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización los Centauros, Vereda C, Casa Nº 04, San Fernando Estado Apure; Teléfono: 0426-726.15.08, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYSY YAJAIRA BOLIVAR. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Víctima informando lo decidido en la audiencia especial. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA.

ABG.- LIGIA MARTINEZ