REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando del Apure, 22 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2016-000147
ASUNTO : CJ31-S-2016-000147
JUEZ: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTÍNEZ
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCYS ESPINOZA
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN PERNÍA Y ABG. EGAUDYS RODRÍGUEZ
DELITO: AMENAZA Y AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YEIGRIMAR SOFIA VELAZQUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, estado civil SOLTERA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.104148, residenciada en la Urbanización la Guamita, Sector Valle Verde la Estrellita, casa S/N, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-6409642 y CARMEN YELITZA PÉREZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, estado civil SOLTERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.762.841, residenciada en la Urbanización la Guamita, Sector Valle Verde la Estrellita, casa S/N, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-6409642
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO CARRASQUEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.328.173, nacido 15-04-1993, estado civil soltero, natural de San Fernando Estado Apure, de profesión u oficio no trabaja, residenciado en la Urbanización la Guamita, calle Bolívar, casa S/N, parroquia el Recreo Municipio San Fernando Estado Apure.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Estando este Tribunal en la oportunidad de fundamentar la decisión de otorgamiento de la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa CJ31-S-2016-000147, acordada en la Audiencia Preliminar, al imputado JOSE GREGORIO CARRASQUEL PEREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: YEIGRIMAR SOFIA VELAZQUEZ PEREZ y CARMEN YELITZA PÉREZ BETANCOURT, a los fines de decidir, observa:
Que en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2017, la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por la ciudadano ABG.- MARIA MERCEDEZ ANZOLA ALVARADO, presentó formal escrito de Acusación, en contra el ciudadano JOSE GREGORIO CARRASQUEL PEREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: YEIGRIMAR SOFIA VELAZQUEZ PEREZ y CARMEN YELITZA PÉREZ BETANCOURT.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, LA FISCAL NOVENA del Ministerio Público, ABG. FRANCYS ESPINOZA, l expuso: “En virtud de que las víctimas se encuentran debidamente citadas esta representación fiscal se subroga a los derechos de las mismas, a los fines de celebrar el presente acto y garantizar la celeridad procesal, asimismo RATIFICÓ acusación de fecha Treinta y uno (31) de enero de 2017, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRASQUEL PÉREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN YELITZA PÉREZ BETANCOURT, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YEIGRIMAR SOFIA VELAZQUEZ PÉREZ. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, en consecuencia solicita 1.- El enjuiciamiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRASQUEL PÉREZ, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se ordene al respectivo auto de apertura a juicio, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
La ciudadana Jueza informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, de los delitos por el que presentó acusación el Ministerio Público, los hechos narrados, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Igualmente le informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. El imputado JOSÉ GREGORIO CARRASQUEL PÉREZ manifiesta: “no tengo nada que decir”. Es todo…
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA, representada por la ABG. EGAUDIS RODRÍGUEZ, quien manifestó: “solicito se sirva revisar el escrito acusatorio a los fines de verificar si el mismo cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo previa conversación con mi defendido el mismo está dispuesto a admitir los hechos a los fines de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que los delitos son de menor cuantía”. Es todo...
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal procede a analizar la acusación presentada por la FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose efectivamente que se hace la identificación del imputado así como de su defensor, los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de la imputación, señala la calificación jurídica que merecen los hechos, los medios de prueba promovidos para el debate oral y público, solicita el enjuiciamiento del imputado, y señala el delito conforme a la calificación dada al hecho delictivo, por lo que desde el punto de vista formal este Tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal entra a analizar los elementos de convicción a los fines de determinar si de los mismos puede presumirse la comisión del delito señalado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y la presunta participación del imputado, a tal efecto se valoran los elementos de convicción presentes en la acusación presume la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN YELITZA PÉREZ BETANCOURT, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YEIGRIMAR SOFIA VELAZQUEZ PÉREZ.
Por lo antes expuesto este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN; en cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitos, legales y pertinentes, las pruebas testimoniales, expertos y pruebas periciales promovidas por la Representación Fiscal, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dejar constancia que en cuanto a la calificación admitida en la audiencia de Presentación de Imputado que consta en el legajo contentivo de la causa, folio 29 este Tribunal advierte el error involuntario en que se incurrió al admitir una precalificación que no esta prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como lo es el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no teniendo consonancia con lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público ni con los hechos ocurridos, es decir, no hay una relación clara entre los hechos y el derecho, asimismo se observa también que en el auto fundado se comete el mismo error al establecer la misma calificación, evidenciándose que el delito in comento se refiere a la afirmación de libertad que asiste a los imputados por ello quien aquí decide se aparta de esta calificación y admite AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN YELITZA PÉREZ BETANCOURT, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YEIGRIMAR SOFIA VELAZQUEZ PÉREZ
Dado que existen reiteradas jurisprudencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que una vez que el Tribunal admite la acusación, se procede a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento de admisión de los hechos, a fines de garantizar su derecho a la defensa, asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo 312 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a procede a imponer al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso a la cual hizo referencia en este acto su Defensor, establecidos en los artículos 38, 41, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho al ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRASQUEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.328.173, nacido 15-04-1993, estado civil soltero, natural de San Fernando Estado Apure, de profesión u oficio no trabaja, residenciado en la Urbanización la Guamita, calle Bolívar, casa S/N, parroquia el Recreo Municipio San Fernando Estado Apure, el cual expone: “Admito los hechos y pido disculpas por lo ocurrido.” La ciudadana Jueza pregunta al imputado si esa decisión de admitir los hechos fue libre de coacción, es decir, en forma voluntaria, respondiendo el imputado que la realiza en forma voluntaria, libre de toda coacción. Es todo…
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, la cual se subrogó los derechos de las victimas, y expone: “le otorgo las disculpas en nombre de las victimas, siempre y cuando te encuentres comprometido en que no vas a incurrir en otros hechos de violencia, estas disculpado”. Es todo…
Este Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, pasa a analizar el cumplimiento de los supuestos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, el Tribunal observa: Que el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses; por lo que la pena no excede de ocho (08) años en su límite superior, siendo delitos leves; el imputado admitió plenamente el hecho imputado por el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad en el mismo; no hay constancia en la causa, que anteriormente se haya sometido a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada; igualmente el imputado hizo la oferta de reparación del daño, la cual fue aceptada por la Representación del Ministerio Público quien manifestó ninguna objeción; se comprometió a someterse a las condiciones que le sean impuestas; este Tribunal observa que la oferta de reparación propuesta por el imputado, cumple con los requisitos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE LA OFERTA. Habiendo observado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 43 de la norma Adjetiva Penal, considera que lo procedente es acordar la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO solicitada por el imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE la ACUSACIÓN presentada por el Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ GREGORIO CARRASQUEL PÉREZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN YELITZA PÉREZ BETANCOURT, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YEIGRIMAR SOFIA VELAZQUEZ PÉREZ.
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRASQUEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.328.173, nacido 15-04-1993, estado civil soltero, natural de San Fernando Estado Apure, de profesión u oficio no trabaja, residenciado en la Urbanización la Guamita, calle Bolívar, casa S/N, parroquia el Recreo Municipio San Fernando Estado Apure, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización la Guamita, calle Bolívar, casa S/N, parroquia el Recreo Municipio San Fernando Estado Apure. Constancia de residencia. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir CUATRO (04) charlas o talleres. 5.-Presentarse cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; vale decir cada mes, durante DOCE (12) MESES.
CUARTO: El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, en virtud de que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación no remite las resultas del Informe Conductual Final a los efectos de comprobar si los probacionarios cumplieron o no, lo que resulta injustificable someter al Probacionario a esperar una Nueva fecha por falta de la misma, dado el incumplimiento del órgano supervisor al no remitir en tiempo oportuno los resultados de la culminación del Régimen Probacionario.
QUINTO: Durante la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado recibirá la orientación del Equipo Interdisciplinario en relación al cumplimiento de las condiciones. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia. SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES PARA EL DIA MARTES 21 DE AGOSTO DE 2018, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. De conformidad con lo pautado en el artículo, 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°- 1
ABG.-LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG.- LIGIA MARTINEZ
CJ31-S-2016-000147
Se dicta auto fundado por el cual este Tribunal ACUERDA: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE la ACUSACIÓN presentada por el Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ GREGORIO CARRASQUEL PÉREZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN YELITZA PÉREZ BETANCOURT, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YEIGRIMAR SOFIA VELAZQUEZ PÉREZ.: SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año.
|