REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando del Apure, 22 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2017-000040
ASUNTO : CJ31-S-2017-000040
JUEZ: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTÍNEZ
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCYS ESPINOZA
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, primer aparte, y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: SARITA DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-22.576.293, residenciada en sector Siglo 21, frente a la Iglesia la Admirable, Municipio Achaguas Estado Apure.
IMPUTADO: WILLIAMS DE JESÚS PLAZA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.232.792, nacido 03-05-1990, estado civil casado, natural de Achaguas, de profesión u oficio obrero, residenciado en sector Siglo 21, frente a la Iglesia la Admirable, Municipio Achaguas Estado Apure.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Estando este Tribunal en la oportunidad de fundamentar la decisión de otorgamiento de la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa CJ31-S-2017-000040, acordada en la Audiencia Preliminar, al imputado WILLIANS DE JESUS PLAZA CASTRO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SARITA DE JESUS RODRIGUEZ, a los fines de decidir, observa:
Que en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2017, la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por la ciudadano ABG.- MARIA MERCEDEZ ANZOLA ALVARADO, presentó formal escrito de Acusación, en contra el ciudadano WILLIANS DE JESUS PLAZA CASTRO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SARITA DE JESUS RODRIGUEZ.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, FISCAL NOVENA del Ministerio Público, ABG. FRANCYS ESPINOZA, quien RATIFICA acusación de fecha Treinta y uno (31) de enero de 2017, contra el ciudadano WILLIAMS DE JESÚS PLAZA CASTRO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, primer aparte, y 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SARITA DE JESÚS RODRÍGUEZ. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, en consecuencia solicita 1.- El enjuiciamiento del WILLIAMS DE JESÚS PLAZA CASTRO, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se ordene al respectivo auto de apertura a juicio, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito por el que presentó acusación el Ministerio Público, los hechos narrados, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem.
DECLARACION DE LA VICTIMA
Acto seguido se otorga el derecho de palabra a la ciudadana SARITA DE JESÚS RODRÍGUEZ, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual expuso: “ya nosotros regresamos como pareja, el se entregó al señor y ha cambiado bastante, somos cristianos, el no se ha metido mas conmigo no tengo problema en disculparlo”. Es todo
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
La ciudadana Jueza informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito por el que presentó acusación el Ministerio Público, los hechos narrados, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Igualmente le informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. El imputado WILLIAMS DE JESÚS PLAZA CASTRO manifiesta: “No deseo declarar”. Es todo…
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PRIMERA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA PRIMERA, representada por la ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, quien manifestó: “el esta dispuesto a pedirle disculpas a la victima en vista de que han regresado con su relación quieren darse una oportunidad, por lo que mi defendido me ha manifestado que desea asumir los hechos a los fines de acogerse a la suspensión condicional del proceso”. Es todo…
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Tribunal procede a analizar la acusación presentada por la FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose efectivamente que se hace la identificación del imputado así como de su defensor, los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de la imputación, señala la calificación jurídica que merecen los hechos, los medios de prueba promovidos para el debate oral y público, solicita el enjuiciamiento del imputado, y señala el delito conforme a la calificación dada al hecho delictivo, por lo que desde el punto de vista formal este Tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal entra a analizar los elementos de convicción a los fines de determinar si de los mismos puede presumirse la comisión del delito señalado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y la presunta participación del imputado, a tal efecto se valoran los elementos de convicción presentes en la acusación presume la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, primer aparte, y 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SARITA DE JESÚS RODRÍGUEZ.
Por lo antes expuesto este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN; en cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitos, legales y pertinentes, las pruebas testimoniales, expertos y pruebas periciales promovidas por la Representación Fiscal, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dejar constancia que en cuanto a la calificación admitida en la audiencia de Presentación de Imputado que consta en el legajo contentivo de la causa, folio 29 este Tribunal advierte el error involuntario en que se incurrió al admitir una precalificación que no esta prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como lo es el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no teniendo consonancia con lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público ni con los hechos ocurridos, es decir, no hay una relación clara entre los hechos y el derecho, asimismo se observa también que en el auto fundado se comete el mismo error al establecer la misma calificación, evidenciándose que el delito in comento se refiere a la afirmación de libertad que asiste a los imputados por ello quien aquí decide se aparta de esta calificación y admite AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SARITA DE JESUS RODRIGUEZ
Dado que existen reiteradas jurisprudencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que una vez que el Tribunal admite la acusación, se procede a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento de admisión de los hechos, a fines de garantizar su derecho a la defensa, asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo 312 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a procede a imponer al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso a la cual hizo referencia en este acto su Defensor, establecidos en los artículos 38, 41, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho al ciudadano WILLIAMS DE JESÚS PLAZA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.232.792, nacido 03-05-1990, estado civil casado, natural de Achaguas, de profesión u oficio obrero, residenciado en sector Siglo 21, frente a la Iglesia la Admirable, Municipio Achaguas Estado Apure, el cual expone: “Admito los hechos y pido disculpas por lo ocurrido.” Es todo…
. Se le concede el derecho de palabra a la víctima el cual expone: “Acepto las disculpas”.Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público el cual expone: “No tengo objeción a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso”. Es todo. ..
Este Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, pasa a analizar el cumplimiento de los supuestos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, el Tribunal observa: Que el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, con un incremento de un tercio por el primer aparte, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses, con un incremento de un tercio por el segundo aparte; por lo que la pena no excede de ocho (08) años en su límite superior, siendo delitos leves; el imputado admitió plenamente el hecho imputado por el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad en el mismo; no hay constancia en la causa, que anteriormente se haya sometido a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada; igualmente el imputado hizo la oferta de reparación del daño, la cual fue aceptada por la Representación del Ministerio Público quien manifestó ninguna objeción; se comprometió a someterse a las condiciones que le sean impuestas; este Tribunal observa que la oferta de reparación propuesta por el imputado, cumple con los requisitos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE LA OFERTA. Habiendo observado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 43 de la norma Adjetiva Penal, considera que lo procedente es acordar la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO solicitada por el imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la ACUSACIÓN presentada por el Fiscalía Noveno del Ministerio Público, en contra del imputado WILLIAMS DE JESÚS PLAZA CASTRO, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, primer aparte, y 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARITA DE JESÚS RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano WILLIAMS DE JESÚS PLAZA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.232.792, nacido 03-05-1990, estado civil casado, natural de Achaguas, de profesión u oficio obrero, residenciado en sector Siglo 21, frente a la Iglesia la Admirable, Municipio Achaguas Estado Apure, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: sector Siglo 21, frente a la Iglesia la Admirable, Municipio Achaguas Estado Apure. Constancia de residencia. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir CUATRO (04) charlas o talleres. 5.-Presentarse cada Sesenta (60) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; vale decir cada dos meses, durante DOCE (12) MESES.
CUARTO: El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, en virtud de que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación no remite las resultas del Informe Conductual Final a los efectos de comprobar si los probacionarios cumplieron o no, lo que resulta injustificable someter al Probacionario a esperar una Nueva fecha por falta de la misma, dado el incumplimiento del órgano supervisor al no remitir en tiempo oportuno los resultados de la culminación del Régimen Probacionario.
QUINTO: Durante la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado recibirá la orientación del Equipo Interdisciplinario en relación al cumplimiento de las condiciones. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia. SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES PARA EL DIA MARTES 21 DE AGOSTO DE 2018, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. De conformidad con lo pautado en el artículo, 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.
ABG.-LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA.
ABG.- LIGIA MARTINE
CJ31-S-2017-000040.- Se dicta auto fundado por el cual este Tribunal ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la ACUSACIÓN presentada por el Fiscalía Noveno del Ministerio Público, en contra del imputado WILLIAMS DE JESÚS PLAZA CASTRO, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, primer aparte, y 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARITA DE JESÚS RODRÍGUEZ. : SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año.
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