REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2015-000027
ASUNTO : CP31-P-2015-000027

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTÍNEZ.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCYS ESPINOZA
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: NEYMAR BELLALYT VILLAZANA ARROYO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.908.339, natural de la parroquia de San Rafael de Atamaica, nacida en fecha 25-07-90, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector el Terrón, Fundo Guasimito, de San Rafael de Atamaica Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0247-2543835
IMPUTADO: RAYFER IFRAIN CASTILLO CARABALLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.147.304, natural de San Fernando Estado Apure, nacido en fecha 26-11-1991, profesión u oficio Barbero, estado civil Soltero, residenciado en la calle Pablo Loggiodice específicamente detrás de la licoreria candelaria casa Nº 2, casa con cerca de círculos de cemento, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo Estado Apure. Teléfono: 0426-1440293, 0416-3406389 (Neymar Villazana Pareja) 0416-5440487 (Mary Caraballo Madre)
ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en el día 21 de Agosto de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CP31-P-2015-000027, instruido en contra del ciudadano imputado: RAYFER IFRAIN CASTILLO CARABALLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.147.304, natural de San Fernando Estado Apure, nacido en fecha 26-11-1991, profesión u oficio Barbero, estado civil Soltero, residenciado en la calle Pablo Loggiodice específicamente detrás de la licorería candelaria casa Nº 2, casa con cerca de círculos de cemento, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo Estado Apure, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYMAR BELLALYT VILLAZANA ARROYO.

Se hace constar las actas procesales que conforman el legajo contentivo del presente asunto penal, que en fecha 21 de noviembre de 2016, en Audiencia de Verificación de Condiciones, se le otorgó al ciudadano Rayfer Ifrain Castillo Caraballo, una ampliación del régimen de prueba en virtud del incumplimiento por parte del probacionario a ciertas condiciones, por lo que este Tribunal le impuso la obligación de: 1.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 2.- asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir CUATRO (04) charlas, sin embargo no se evidencia constancia alguna que certifique el cumplimiento de la mismas, aunado a ello el ciudadano se encontraba debidamente notificado de la fecha pautada para el día de Hoy, en tal sentido, se evidencia que el ciudadano imputado se apartó flagrantemente del proceso, por cuanto el mismo estaba en conocimiento de que se le sigue el presente asunto en su contra por cuanto estuvo presente en fecha 21 de Noviembre de 2016, donde se le acordó la Ampliación del Régimen de Prueba.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le concede el derecho de palabra FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público ABG. FRANCYS ESPINOZA la cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano RAYFER IFRAIN CASTILLO CARABALLO a los actos fijados por este tribuna estando el mismo debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la conducta contumaz que este presenta, a los fines de asegurar su comparecencia para la realización de la Audiencia de Verificación de Condiciones”. Es todo…

INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente, Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, el cual expone: “Dejó expresa constancia de que comparecí el día hoy previa notificación por parte del Tribunal el día Viernes 18-08-2017, no he tenido mas comunicación con mi defendido, lo que este tribunal decida será aceptado por esta defensa.” Es todo…

La ciudadana Jueza, expone: Visto lo peticionado por el Ministerio Público no haciendo oposición la Defensa, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión al ciudadano RAYFER IFRAIN CASTILLO CARABALLO, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: una vez verificada las actas procesales que conforman el legajo contentivo del presente asunto penal, que en fecha 21 de noviembre de 2016, en Audiencia de Verificación de Condiciones, se le otorgó al ciudadano Rayfer Ifrain Castillo Caraballo, una ampliación del régimen de prueba en virtud del incumplimiento por parte del probacionario a ciertas condiciones, por lo que este Tribunal le impuso la obligación de: 1.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 2.- asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir CUATRO (04) charlas, sin embargo no se evidencia constancia alguna que certifique el cumplimiento de la mismas, aunado a ello el ciudadano se encontraba debidamente notificado de la fecha pautada para el día de Hoy, en tal sentido, se evidencia que el ciudadano imputado se apartó flagrantemente del proceso, por cuanto el mismo estaba en conocimiento de que se le sigue el presente asunto en su contra por cuanto estuvo presente en fecha 21 de Noviembre de 2016, donde se le acordó la Ampliación del Régimen de Prueba. Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano RAYFER IFRAIN CASTILLO CARABALLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.147.304, natural de San Fernando Estado Apure, nacido en fecha 26-11-1991, profesión u oficio Barbero, estado civil Soltero, residenciado en la calle Pablo Loggiodice específicamente detrás de la licorería candelaria casa Nº 2, casa con cerca de círculos de cemento, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo Estado Apure. Teléfono: 0426-1440293, 0416-3406389 (Neymar Villazana Pareja) 0416-5440487 (Mary Caraballo Madre), a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG.-LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA,

ABG.-LIGIA MARTINEZ.-








CAUSA Nº CP31-P-2015-000027 Se libró auto en el cual se fundamentó la ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano RAYFER IFRAIN CASTILLO CARABALLO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.147.304, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES