REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de Agosto de 2017
207º y 158º
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2017-000002
ASUNTO : CP31-P-2017-000002
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTÍNEZ.
FISCALÍA MUNICIPAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO (GUARICO): ABG. GIOVAN JAVIER VINDIGNI SOLORZANO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN ZAPATA DAZA
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: CARMEN YUNEIDI TOVAR MORILLO.
IMPUTADO: NAUDIS ALEXANDI TOLEDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.544.799, natural del estado Barinas, nacido en fecha: 19-05-1984, estado civil soltero, de profesión u oficio del campo, hijo de Ilsa Rodríguez (V) y de Joaquin Toledo (V), residenciado en el sector Guanaparo, fundo Guasimal, parroquia la unión de Barinas, Municipio Arismendi Estado Barinas. Teléfono: 0426-7464314.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día 22 de Agosto de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CP31-P-2017-000002, instruido en contra del ciudadano imputado: NAUDIS ALEXANDI TOLEDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.544.799, natural del estado Barinas, nacido en fecha: 19-05-1984, estado civil soltero, de profesión u oficio del campo, hijo de Ilsa Rodríguez (V) y de Joaquín Toledo (V), residenciado en el sector Guanaparo, fundo Guasimal, parroquia la unión de Barinas, Municipio Arismendi Estado Barinas, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN YUNEIDI TOVAR MORILLO.
Se hace Consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que en fecha 31 de enero de 2017 se dicta auto a través del cual se da por recibido Escrito Acusatorio en el presente asunto, acordándose fijar Audiencia Preliminar para el día 13 de febrero de 2017, a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de las partes; fijando nueva oportunidad para el día martes (14) de marzo de 2017, en la cual se dejo constancia mediante auto de fecha 13 de julio de 2017, que la misma no se encontraba agendada y por ende no fue realizada, razón por la cual se fija una nueva fecha para el día miércoles 26 de julio de 2017, fecha en la cual fue diferida por ausencia total de todas las partes, fijando nueva oportunidad para el día de hoy 22 de agosto de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano imputado ni la víctima, estando debidamente citados tal como consta en el vuelto del folio 56, 58, 61 y 62 de la presente causa, en tal sentido, se evidencia que el ciudadano imputado se apartó flagrantemente del proceso, por cuanto el mismo estaba en conocimiento de que se le sigue el presente asunto en su contra, lo que evidencia un estado contumaz por el ciudadano antes mencionado.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le concede el derecho de palabra FISCALÍA MUNICIPAL SEGUNDA, el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte del ciudadano NAUDIS ALEXANDI TOLEDO RODRÍGUEZ al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la actitud contumaz del mismo, a los fines de asegurar su comparecencia para la realización de la Audiencia Preliminar”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. JUAN ZAPATA DAZA, el cual expone: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público la defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310, y solicita a este Tribunal que se fije una nueva fecha para que mi defendido pueda asistir, el vive a distancia solicito se le otorgue una oportunidad a los fines de que el mismo comparezca a la celebración del acto”. Es Todo…
La ciudadana Jueza, expone: Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano NAUDIS ALEXANDI TOLEDO RODRÍGUEZ, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: Consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que en fecha 31 de enero de 2017 se dicta auto a través del cual se da por recibido Escrito Acusatorio en el presente asunto, acordándose fijar Audiencia Preliminar para el día 13 de febrero de 2017, a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de las partes; fijando nueva oportunidad para el día martes (14) de marzo de 2017, en la cual se dejo constancia mediante auto de fecha 13 de julio de 2017, que la misma no se encontraba agendada y por ende no fue realizada, razón por la cual se fija una nueva fecha para el día miércoles 26 de julio de 2017, fecha en la cual fue diferida por ausencia total de todas las partes, fijando nueva oportunidad para el día de hoy 22 de agosto de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano imputado ni la víctima, estando debidamente citados tal como consta en el vuelto del folio 56, 58, 61 y 62 de la presente causa, en tal sentido, se evidencia que el ciudadano imputado se apartó flagrantemente del proceso, por cuanto el mismo estaba en conocimiento de que se le sigue el presente asunto en su contra, lo que evidencia un estado contumaz por el ciudadano antes mencionado. Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano NAUDIS ALEXANDI TOLEDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.544.799, natural del estado Barinas, nacido en fecha: 19-05-1984, estado civil soltero, de profesión u oficio del campo, hijo de Ilsa Rodríguez (V) y de Joaquin Toledo (V), residenciado en el sector Guanaparo, fundo Guasimal, parroquia la unión de Barinas, Municipio Arismendi Estado Barinas, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Organismos de Seguridad correspondientes. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N- 1°
ABG.-LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABG.-LIGIA MARTINEZ.-
CAUSA Nº CP31-P-2017-000002.- Se libró auto en el cual se fundamentó la ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano NAUDIS ALEXANDI TOLEDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.544.799, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR
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