REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando del Apure, 23 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2017-000592
ASUNTO: CP31-S-2017-000592

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTÍNEZ
FISCAL DECIMA OCTVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA MARTÍNEZ. (SOLO POR ESTE ACTO).
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MARIA ANDREINA GUEDES GUEDES. Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-24.539.559, residenciada en el Barrio los Próceres, calle Nº 02, casa S/n, parroquia San Fernando Estado Apure. Telef.: 0416-9484539.
IMPUTADO: CARLOS ALFREDO OJEDA CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.539.429, Fecha de Nacimiento: 05-02-96, Edad: 20, Estado Civil Soltero, Dirección: Barrio Nueve de Diciembre Tercera Transversal, Detrás de La Churuata. Teléfono: 0416-1120763 y 0414-2953465 (RUBIS CORTEZ MADRE). Hijo de RUBIS CORTEZ (V) y JULIO OJEDA (V).

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Estando este Tribunal en la oportunidad de fundamentar la decisión de otorgamiento de la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa CP31-S-2017-000592, acordada en la Audiencia Preliminar, al imputado CARLOS ALFREDO OJEDA CORTEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ANDREINA GUEDES GUEDES, a los fines de decidir, observa:
Que en fecha diez (10) de Julio de 2017, el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo, encargado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por la ciudadano ABG.- MANUEL GARCIAS, presentó formal escrito de Acusación, en contra el ciudadano CARLOS ALFREDO OJEDA CORTEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ANDREINA GUEDES GUEDES.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Fiscal Decimaoctava del Ministerio Público, ABG. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ, quien RATIFICA acusación presentada en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO OJEDA CORTEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: MARIA ANDREINA GUEDES GUEDES. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, en consecuencia solicita 1.- El enjuiciamiento del CARLOS ALFREDO OJEDA CORTEZ, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se ordene al respectivo auto de apertura a juicio, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último se mantenga la medida de Protección y Seguridad impuestas. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO

La ciudadana Jueza informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, de los delitos por el que presentó acusación el Ministerio Público, los hechos narrados, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. La ciudadana Jueza informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito por el que presentó acusación el Ministerio Público, los hechos narrados, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Igualmente le informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. El imputado CARLOS ALFREDO OJEDA CORTEZ manifiesta: “No deseo declarar”
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PRIMERA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA PRIMERA, representada por la ABG. CARLOS PÁEZ, quien manifestó: “Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi defendido, solicito se sirva revisar el escrito acusatorio a los fines de verificar si el mismo cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo previa conversación con el mismo está dispuesto a admitir los hechos a los fines de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso y está dispuesto a cumplir con las condiciones que ha bien tenga que imponer el Tribunal”. Es todo...
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal procede a analizar la acusación presentada por la FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose efectivamente que se hace la identificación del imputado así como de su defensor, los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de la imputación, señala la calificación jurídica que merecen los hechos, los medios de prueba promovidos para el debate oral y público, solicita el enjuiciamiento del imputado, y señala el delito conforme a la calificación dada al hecho delictivo, por lo que desde el punto de vista formal este Tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal entra a analizar los elementos de convicción a los fines de determinar si de los mismos puede presumirse la comisión del delito señalado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y la presunta participación del imputado, a tal efecto se valoran los elementos de convicción presentes en la acusación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: MARIA ANDREINA GUEDES GUEDES. Por lo antes expuesto este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN; en cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitos, legales y pertinentes, las pruebas testimoniales, expertos y pruebas periciales promovidas por la Representación Fiscal, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Público. Dado que existen reiteradas jurisprudencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que una vez que el Tribunal admite la acusación, se procede a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento de admisión de los hechos, a fines de garantizar su derecho a la defensa, asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo 312, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO

La ciudadana Jueza procede a procede a imponer al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso a la cual hizo referencia en este acto su Defensor, establecidos en los artículos 38, 41, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho al ciudadano CARLOS ALFREDO OJEDA CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.539.429, Fecha de Nacimiento: 05-02-96, Edad: 20, Estado Civil Soltero, Dirección: Barrio Nueve de Diciembre Tercera Transversal, Detrás de La Churuata, el cual expone: “Admito los hechos y pido disculpas a la ciudadana fiscal en representación de la víctima, me acojo a la suspensión condicional y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan”. Es todo. La ciudadana Jueza pregunta al imputado si esa decisión de admitir los hechos fue libre de coacción, es decir, en forma voluntaria, respondiendo el imputado que la realiza en forma voluntaria, libre de toda coacción. Es todo…
Se le concedió el derecho de palabra a la Representante de la victima, siendo esta la ciudadana FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, la cual se subrogó a los derechos de la misma, quien manifestó: “No tengo objeción a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, acepto las disculpas simbólicas en representación de la víctima.” Es todo…

Este Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, pasa a analizar el cumplimiento de los supuestos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, el Tribunal observa: Que el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses, con un incremento de un tercio por el segundo aparte; por lo que la pena no excede de ocho (08) años en su límite superior, siendo un delito leve; el imputado admitió plenamente el hecho imputado por el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad en el mismo; no hay constancia en la causa, que anteriormente se haya sometido a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada; igualmente el imputado hizo la oferta de reparación del daño, la cual fue aceptada por la Representación del Ministerio Público quien manifestó ninguna objeción; se comprometió a someterse a las condiciones que le sean impuestas; este Tribunal observa que la oferta de reparación propuesta por el imputado, cumple con los requisitos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE LA OFERTA. Habiendo observado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 43 de la norma Adjetiva Penal, considera que lo procedente es acordar la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO solicitada por el imputado. Acto seguido la ciudadana procede a dicta la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la ACUSACIÓN presentada por el Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS ALFREDO OJEDA CORTEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: MARIA ANDREINA GUEDES GUEDES.
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano CARLOS ALFREDO OJEDA CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.539.429, Fecha de Nacimiento: 05-02-96, Edad: 20, Estado Civil Soltero, Dirección: Barrio Nueve de Diciembre Tercera Transversal, Detrás de La Churuata. Teléfono: 0416-1120763 y 0414-2953465 (RUBIS CORTEZ MADRE), y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Nueve de Diciembre Tercera Transversal, Detrás de La Churuata. San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0416-1120763 y 0414-2953465. Constancia de residencia. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir CUATRO (04) charlas o talleres. 5.-Presentarse cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; vale decir cada mes, durante DOCE (12) MESES. CUARTO: El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, en virtud de que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación no remite las resultas del Informe Conductual Final a los efectos de comprobar si los probacionarios cumplieron o no, lo que resulta injustificable someter al Probacionario a esperar una Nueva fecha por falta de la misma, dado el incumplimiento del órgano supervisor al no remitir en tiempo oportuno los resultados de la culminación del Régimen Probacionario.
QUINTO: Durante la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado recibirá la orientación del Equipo Interdisciplinario en relación al cumplimiento de las condiciones. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia. SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES PARA EL DIA MARTES 21 DE AGOSTO DE 2018, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. De conformidad con lo pautado en el artículo, 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada por este tribunal EN FECHA 16 DE AGOSTO DE 2017. Líbrense las correspondientes comunicaciones al Organismo Competente de vigilar y supervisar el cumplimiento del Régimen De Prueba y de las condiciones impuestas por el Tribunal. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG.-LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,

ABG.- LIGIA MARTINEZ






















CP31-S-2017-000592.- Se dicta auto fundado por el cual este Tribunal ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la ACUSACIÓN presentada por el Fiscalía Noveno del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS ALFREDO OJEDA CORTEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ANDREINA GUEDES GUEDES. : SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año.