REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2017-000731
ASUNTO : CP31-S-2017-000731

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTÍNEZ.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCYS ESPINOZA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: CARLIRIS DEL CARMEN MARTÍNEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.200.264, fecha de nacimiento: 06-04-1992, residenciado en la Urbanización los Centauros, calle Principal, casa Nº 6, San Fernando Estado Apure.
IMPUTADO: KEVIN JOSÉ UVIEDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.539.786, fecha de nacimiento: 05-02-1996, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización los Centauros, calle Principal, casa Nº 9 frente a la bodega la fe. San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0414-4631958 (Kenia Uviedo madre)
ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en el día 22 de Agosto de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CP31-S-2017-000731, instruido en contra del ciudadano imputado: KEVIN JOSÉ UVIEDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.539.786, fecha de nacimiento: 05-02-1996, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización los Centauros, calle Principal, casa Nº 9 frente a la bodega la fe. San Fernando Estado Apure, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARLIRIS DEL CARMEN MARTINEZ CARREÑO.

Se hace constar en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que en fecha 17 de julio de 2017 se dicta auto a través del cual se da por recibido Escrito Acusatorio en el presente asunto, acordándose fijar Audiencia Preliminar para el día 27 de julio de 2017, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado; fijando nueva oportunidad para el día de hoy 22 de agosto de 2017 a las 10:00 horas, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano imputado ni la víctima, estando debidamente citados tal como consta en el vuelto del folio 57 y 58 de la presente causa, en tal sentido, se evidencia que el ciudadano imputado se apartó flagrantemente del proceso, por cuanto el mismo estaba en conocimiento de que se le sigue el presente asunto en su contra, en virtud de que el mismo estuvo presente en fecha 11 de abril de 2017, donde se le dictó medida cautelar sustitutiva, aunado que esa misma fecha se le impuso la obligación de asistir a Una (01) charla por ante el equipo interdisciplinario y no se evidencia constancia alguna de que haya cumplido con la misma, lo que evidencia un estado contumaz por el ciudadano antes mencionado.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le concede el derecho de palabra FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público ABG. FRANCYS ESPINOZA la cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte del ciudadano KEVIN JOSÉ UVIEDO PARRA al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la actitud contumaz del mismo, a los fines de asegurar su comparecencia para la realización de la Audiencia Preliminar”. Es todo…
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Olgamar Fernández, la cual expone: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público la defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310, y solicita se otorgue una oportunidad a los fines de que el mismo comparezca a la celebración del acto”. Es Todo…

La ciudadana Jueza, expone: Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano KEVIN JOSÉ UVIEDO PARRA, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: Consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que en fecha 17 de julio de 2017 se dicta auto a través del cual se da por recibido Escrito Acusatorio en el presente asunto, acordándose fijar Audiencia Preliminar para el día 27 de julio de 2017, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado; fijando nueva oportunidad para el día de hoy 22 de agosto de 2017 a las 10:00 horas, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano imputado ni la víctima, estando debidamente citados tal como consta en el vuelto del folio 57 y 58 de la presente causa, en tal sentido, se evidencia que el ciudadano imputado se apartó flagrantemente del proceso, por cuanto el mismo estaba en conocimiento de que se le sigue el presente asunto en su contra, en virtud de que el mismo estuvo presente en fecha 11 de abril de 2017, donde se le dictó medida cautelar sustitutiva, aunado que esa misma fecha se le impuso la obligación de asistir a Una (01) charla por ante el equipo interdisciplinario y no se evidencia constancia alguna de que haya cumplido con la misma, lo que evidencia un estado contumaz por el ciudadano antes mencionado. Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano KEVIN JOSÉ UVIEDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.539.786, fecha de nacimiento: 05-02-1996, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización los Centauros, calle Principal, casa Nº 9 frente a la bodega la fe. San Fernando Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Organismos d Seguridad correspondientes. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N-1°

ABG.-LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA,

ABG.-LIGIA MARTINEZ.-

















CAUSA Nº CP31-S-2017-000731 Se libró auto en el cual se fundamentó la ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano KEVIN JOSÉ UVIEDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.539.786, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES