REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-001132
ASUNTO: CP31-S-2016-001132
AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTÍNEZ
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCYS ESPINOZA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. IVAN LANDAETA
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: DESSIREE FABIOLA GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.177.278, residenciada en la vía el Tocal sector las minas, casa Nº 21, diagonal a la Tv Apure, municipio San Fernando estado Apure.
IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.585.567, nacido en fecha 10/02/1967, de estado civil soltero, natural de San Fernando Estado Apure, de profesión u oficio indefinido; residenciado en la vía el Tocal, sector las minas II, a dos casas del Colegio de Abogados, casa de la Familia Bolívar, San Fernando estado Apure.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha uno (01) de Agosto de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.585.567, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana, DESSIREE FABIOLA GONZÁLEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Se evidencia que con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: vía el Tocal, sector las minas II, a dos casas del Colegio de Abogado, casa de la Familia Bolívar, San Fernando estado Apure, el ciudadano, esta juzgadora observa que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, sin embargo se deja constancia que el mismo no consignó la Constancia de Residencia, sin embargo el ciudadano manifiesta tener la misma dirección, comprometiéndose a consignarla el día de mañana.
Con respecto a las Medidas de Protección previstas en el artículo 90 numerales 3,5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la revisión exhaustiva de las actas procesales no se evidencia nueva denuncia interpuesta en contra del ciudadano probacionario, es por lo que se tiene por cumplida la presente condición. En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta al folio 80 del presente asunto penal Comunicación Nº EID-134-2016 de fecha 28 de agosto de 2016, suscrita por la Abgda. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, en la cual informa que el ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLÍVAR, titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.585.567, (…) DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por este Tribunal. Con lo que se encuentra satisfecha esta obligación. Asimismo se hace constar que verificado como ha sido de la revisión del asunto penal que el informe conductual final no se encuentra consignado a la causa, siendo ésta una obligación de la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 con sede en San Fernando Estado Apure, institución a la que se le encargó la responsabilidad de vigilar y controlar el régimen probacionario, teniendo que remitir una vez culminado el mismo los resultados finales
Por lo que, en fecha veintidós (22) de Agosto de 2.017, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en los siguientes términos:
Seguidamente la ciudadana Fiscal solicita el derecho de palabra y expone: “En virtud de la inasistencia de la victima la cual se encontraba debidamente citada, me subrogo a los derechos de la misma a los fines de dar celeridad procesal.” Es todo.
Seguidamente la ciudadana Jueza informa a las partes que el motivo de la presente audiencia es decidir si se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad o se sustituye por una menos gravosa, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en fecha 01 de agosto de 2017; y a su vez en aras de garantizar la prevalencia del Principio Procesal de Celeridad se celebre el día de hoy el acto de Audiencia de Verificación de Condiciones, dado que la orden de aprehensión fue librada a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a dicho acto. La Representación Fiscal y la Defensa manifiestan no tener objeción en la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones-
Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana FISCAL NOVENA del Ministerio Público, ABG. FRANCYS ESPINOZA, quien realiza la siguiente exposición: “El Ministerio Público solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión, asimismo se verifique el cumplimiento por parte del probacionario y de ser así se decrete la Extinción de la Acción Penal, de lo contrario que el Tribunal decida lo conducente”. Es todo.
La ciudadana Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. El imputado RAFAEL ANTONIO BOLIVAR, manifiesta: “mi ex mujer me saco de la casa, metió a otro hombre que es policía tienen todas mis pertenencias, no he visto a mis hijos, el marido de ella me mando preso me golpearon hizo desastre conmigo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Pública ABG. IVAN LANDAETA, quien expuso: “Esta Defensa solicita a este honorable Tribunal la Extinción de la acción penal y por ende sea declarado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es Todo. ’’
La ciudadana Jueza toma la palabra y expone: De la revisión de las actas procesales, se evidencia que con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: vía el Tocal, sector las minas II, a dos casas del Colegio de Abogado, casa de la Familia Bolívar, San Fernando estado Apure, el ciudadano, esta juzgadora observa que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, sin embargo se deja constancia que el mismo no consignó la Constancia de Residencia, sin embargo el ciudadano manifiesta tener la misma dirección, comprometiéndose a consignarla el día de mañana. Con respecto a las Medidas de Protección previstas en el artículo 90 numerales 3,5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, De la revisión exhaustiva de las actas procesales no se evidencia nueva denuncia interpuesta en contra del ciudadano probacionario, es por lo que se tiene por cumplida la presente condición. En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta al folio 80 del presente asunto penal Comunicación Nº EID-134-2016 de fecha 28 de agosto de 2016, suscrita por la Abgda. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, en la cual informa que el ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLÍVAR, titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.585.567, (…) DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por este Tribunal. Con lo que se encuentra satisfecha esta obligación. Asimismo se hace constar que verificado como ha sido de la revisión del asunto penal que el informe conductual final no se encuentra consignado a la causa, siendo ésta una obligación de la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 con sede en San Fernando Estado Apure, institución a la que se le encargó la responsabilidad de vigilar y controlar el régimen probacionario, teniendo que remitir una vez culminado el mismo los resultados finales. Este Tribunal ordena Dejar sin efecto esta condición, en virtud de que NO es causa IMPUTABLE al ciudadano probacionario que no consten los resultados finales de su régimen poblacional. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano; RAFAEL ANTONIO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.585.567, nacido en fecha 10/02/1967, de estado civil soltero, natural de San Fernando Estado Apure, de profesión u oficio indefinido; residenciado en la vía el Tocal, sector las minas II, a dos casas del Colegio de Abogados, casa de la Familia Bolívar, San Fernando estado Apure, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DESIREE FABIOLA GONZÁLEZ. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Víctima informando lo decidido en la audiencia especial. Se Ordena dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada por este tribunal en fecha 01 de agosto de 2017. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA MARTINEZ.
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