REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-002134
ASUNTO : CP31-S-2015-002134
AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
JUEZ: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTÍNEZ.
FISCALÍADECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: DOREXY ORIANNY POLANCO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.700.928, fecha de nacimiento 13-10-95, soltera, edad 21 años, Dirección: la morenera calle 12 vereda 7. Teléfono: 0424-3656369.
IMPUTADO: JUAN XAVIER IBARRA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.152.194, fecha de nacimiento 14-05-1988, soltero, dirección: Barrio Santa Teresa calle Briceño Méndez casa Nº 25. Teléfono: 04144751792. Hijo de Juan Rafael Ibarra (v) Vilma Rosarito de Trejo (v).
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha once (11) de Enero de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano JUAN XAVIER IBARRA MORALES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.152.194, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DOREXI ORIANNY POLANCO HEREDIA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Santa Teresa calle Briceño Méndez casa Nº 25, Municipio San Fernando del Estado Apure. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. En este acto el ciudadano probacionario consigna Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Santa Teresa III del Municipio San Fernando Estado Apure; con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público y a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charla, consta al folio 103 del expediente Comunicación Nº EID-045-2017, de fecha 06 de MARZO de 2017, suscrita por la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure ABG. OSCARINA MELO, mediante el cual informa del cumplimiento del Trabajo comunitario y de las charlas por parte del probacionario JUAN XAVIER IBARRA MORALES, titular de las Cédula de Identidad Nº V-19.152.194, representando el cumplimiento de dichas condiciones. Con respecto a la obligación de realizar un donativo al Tribunal, se deja sin efecto esta condición de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a la Justicia Gratuita; es por lo que este juzgadora considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JUAN XAVIER IBARRA MORALES, titular de las Cédula de Identidad Nº V-19.152.194, por lo que Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba., culminó el Régimen de Presentaciones y con todas las condiciones que le impuso el Tribunal. Por lo que, en fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2.017, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en los siguientes términos:
La ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscalía DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ la cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así actuando de buena fe solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa”. Es todo…
Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana DOREXY ORIANNY POLANCO HEREDIA, la cual expuso: “No tengo nada que decir”.
la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano JUAN XAVIER IBARRA MORALES, el cual manifestó: “Yo cumplí con todas las condiciones impuestas, y consigno la Constancia de Residencia”. Es todo…
Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, la cual expresó lo siguiente: “En esta oportunidad solicito respetuosamente a este Tribunal que en virtud del cumplimiento de todas las Condiciones por parte del ciudadano JUAN XAVIER IBARRA MORALES sea declarado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es Todo…
La ciudadana Jueza toma la palabra y expone: De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Santa Teresa calle Briceño Méndez casa Nº 25, Municipio San Fernando del Estado Apure. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. En este acto el ciudadano probacionario consigna Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Santa Teresa III del Municipio San Fernando Estado Apure; con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público y a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charla, consta al folio 103 del expediente Comunicación Nº EID-045-2017, de fecha 06 de MARZO de 2017, suscrita por la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure ABG. OSCARINA MELO, mediante el cual informa del cumplimiento del Trabajo comunitario y de las charlas por parte del probacionario JUAN XAVIER IBARRA MORALES, titular de las Cédula de Identidad Nº V-19.152.194, representando el cumplimiento de dichas condiciones. Con respecto a la obligación de realizar un donativo al Tribunal, se deja sin efecto esta condición de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a la Justicia Gratuita; es por lo que este juzgadora considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JUAN XAVIER IBARRA MORALES, titular de las Cédula de Identidad Nº V-19.152.194, por lo que Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JUAN XAVIER IBARRA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.152.194, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DOREXY ORIANNY POLANCO HEREDIA. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA MARTINEZ
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