REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000805
ASUNTO : CP31-S-2016-000805

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTÍNEZ.
FISCALÍA DECIMOCTAVADEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MARIA FERNANDA MONTENEGRO MONTENEGRO.
IMPUTADO: LUIS PEDRO DÍAZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.089.975, nacido en fecha: 06-08-1987, de profesión u oficio trabajador de Petrocasa, residenciado en llano fresco, calle Bolívar casa Nº 101, Biruaca Estado Apure. Teléfono: 0414-1442740

AUTO FUNDADO ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en el día veintitrés (23) de Agosto de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, en el asunto penal N CPCP31-S-2016-0000805, instruido en contra del ciudadano imputado: LUIS PEDRO DÍAZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.089.975 , por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; MARIA FERNANDA MONTENEGRO MONTENEGRO.

Se hace constar en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 23 de agosto de 2016, para la realización de la Audiencia Preliminar, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijada Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy 23 de agosto de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso.-
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, la ciudadana FISCALÍA DECIMOCTAVA, la cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte del ciudadano LUIS PEDRO DÍAZ ALVARADO al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la actitud contumaz del mismo, a los fines de asegurar su comparecencia para la realización de la Audiencia Preliminar”. Es todo…

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. CARLOS PÁEZ, el cual expone: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público la defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310, y solicita a este Tribunal que se fije una nueva fecha para que mi defendido pueda asistir, el vive a distancia solicito se le otorgue una oportunidad a los fines de que el mismo comparezca a la celebración del acto”. Es Todo…

La ciudadana Jueza, expone: Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano LUIS PEDRO DÍAZ ALVARADO, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 23 de agosto de 2016, para la realización de la Audiencia Preliminar, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijada Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy 23 de agosto de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso. Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública.

Seguidamente la ciudadana Jueza oída el Recurso de Revocación por parte del Defensor Público, este Tribunal acuerda SIN LUGAR lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento al no atender los llamados del tribunal, siendo que de las resultas se evidencia que ha sido debidamente citado lo cual indica que el ciudadano estaba en conocimiento de la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas a realizarse el día de hoy por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso; Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la DEFENSA PÚBLICA PRIMERA. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano LUIS PEDRO DÍAZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.089.975, nacido en fecha: 06-08-1987, de profesión u oficio trabajador de Petrocasa, residenciado en llano fresco, calle Bolívar casa Nº 101, Biruaca Estado Apure. Teléfono: 0414-1442740, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Publíquese. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA

ABG.- LIGIA MARTINEZ














Se libró auto CP31-S-2017-00463, en el cual se fundamentó la ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano LUIS PEDRO DÍAZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.089.975, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES.