REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2009-000002
ASUNTO : CJ31-S-2009-000002
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTÍNEZ.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCYS ESPINOZA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ISLEYER COROMOTO MALUENGA TORRES
IMPUTADO: YONNY JOSÉ GRATEROL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.869.137, nacido en fecha: 05-07-1987.
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto el día veintiocho (28) de Agosto de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CJ31-S-2009-000002, instruido en contra del ciudadano imputado: YONNI JOSÉ GRATEROL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.869.137, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISLEYER COROMOTO MALUENGA TORRES.
Se hace constar en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra, estuvo presente en esta sala en fecha 05 de octubre de 2016; en virtud de haberse ejecutado la Aprehensión del mismo, a quien se le realizó Audiencia Especial por Captura y a su vez se le otorgó la Ampliación del Régimen de Prueba por seis meses, no obstante se evidencia de la revisión del asunto penal que el ciudadano no ha cumplido en su totalidad con las condiciones que le fueron impuestas, aunado a ello se encontraba en conocimiento de la fecha pautada para el día de Hoy 28 de Agosto de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, en virtud de que se evidencia resulta de boleta de citación practicada efectivamente tal como consta en el folio 485, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones y de que se le sigue el presente asunto en su contra, apartándose flagrantemente del proceso, lo que evidencia un estado contumaz por el ciudadano antes mencionado.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte del ciudadano YONNY JOSÉ GRATEROL GONZÁLEZ al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la actitud contumaz del mismo, a los fines de asegurar su comparecencia para la realización de la Audiencia de Verificación de Condiciones”. Es todo…
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. GRISELIA RAMÍREZ, la cual expone: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público la defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310, y solicita a este Tribunal que se fije una nueva fecha para que mi defendido pueda asistir, el vive a distancia solicito se le otorgue una oportunidad a los fines de que el mismo comparezca a la celebración del acto”. Es Todo…
En virtud de los alegatos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano YONNI JOSÉ GRATEROL GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.869.137.
La ciudadana Jueza, expone: Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano YONNY JOSÉ GRATEROL GONZÁLEZ, haciendo oposición la Defensa, este Tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra, estuvo presente en esta sala en fecha 05 de octubre de 2016; en virtud de haberse ejecutado la Aprehensión del mismo, a quien se le realizó Audiencia Especial por Captura y a su vez se le otorgó la Ampliación del Régimen de Prueba por seis meses, no obstante se evidencia de la revisión del asunto penal que el ciudadano no ha cumplido en su totalidad con las condiciones que le fueron impuestas, aunado a ello se encontraba en conocimiento de la fecha pautada para el día de Hoy 28 de Agosto de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, en virtud de que se evidencia resulta de boleta de citación practicada efectivamente tal como consta en el folio 485, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones y de que se le sigue el presente asunto en su contra, apartándose flagrantemente del proceso, lo que evidencia un estado contumaz por el ciudadano antes mencionado. Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la DEFENSA PÚBLICA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano; YONNY JOSÉ GRATEROL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.869.137, nacido en fecha: 05-07-1987, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG.- LIGIA MARTINEZ