REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando del Apure, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001900
ASUNTO : CP31-S-2016-001900

JUEZ: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTÍNEZ
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESÚS ENRIQUE SILVA PADRON, titular de la cedula de identidad Nº 9.874.197. IMPRE Nº 53.257. Dirección: llano alto calle meta 398. Teléfono: 0424-3359710.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: BETZY JOSELYN GUERRERO GUERRERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-25.519.110, nacida en fecha 03-03-1994, soltera, residenciada Biruaca Rabanal cerca del club Árabe Estado Apure. Teléfono: 0424-3492918.
IMPUTADO: JESÚS RAFAEL TORRES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.583.169, natural de San Fernando Estado Apure, nacido 27-12-75, estado civil soltero, de profesión u oficios: indefinido, residenciado fundo las josefina por la entrada de la brigada ZODIA, municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0414-4783461. Hijo de Rafael del Valle Torres Pereira (V) y Aída Josefina de Torres Ruiz. (V).

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Estando este Tribunal en la oportunidad de fundamentar la decisión de otorgamiento de la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa CP31-S-2016-001900, acordada en la Audiencia Preliminar, al imputado JESUS RAFAEL TORRES RUIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BETZI JOSELIN GUERRERO GUERRERO. A los fines de decidir, observa:

Que en fecha cinco (05) de Abril de 2017, la Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por la ciudadano ABG.- CARLINA MARTINEZ CALDERON, presentó formal escrito de Acusación, en contra el ciudadano JESUS RAFAEL TORRES RUIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BETZI JOSELIN GUERRERO GUERRERO.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la FISCALÍA DECIMA OCTAVA del Ministerio Público, ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, quien RATIFICA acusación de fecha Treinta y uno (31) de marzo de 2017, contra el ciudadano JESÚS RAFAEL TORRES RUIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BETZY JOSELYN GUERRERO. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, en consecuencia solicita 1.- El enjuiciamiento del JESÚS RAFAEL TORRES RUIZ, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se ordene al respectivo auto de apertura a juicio, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, 4.- Se acuerden medidas de Protección y Seguridad de las previstas en el artículo 90.5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5.- por ultimo en virtud de que la victima me manifestó que entre ellos tienen un hijo en común, solicito que el Tribunal oficie a los Tribunales competentes para que le establezcan la respectiva Pensión Alimentaría para el niño.

DECLARACION DE LA VICTIMA
Acto seguido se otorga el derecho de palabra a la ciudadana BETZY JOSELYN GUERRERO, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual expuso: “No, deseo declarar”. Es todo...

DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Seguidamente la ciudadana Jueza informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito por el que presentó acusación el Ministerio Público, los hechos narrados, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Igualmente le informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. El imputado JESÚS RAFAEL TORRES RUIZ manifiesta: “le cedo el derecho de palabra a mi Abogado”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA, representada por la ABG. JESÚS ENRIQUE SILVA PADRON, quien manifestó: “Buenos días mi defendido me ha manifestado que desea asumir los hechos a los fines de acogerse a la suspensión condicional del proceso, asimismo quiero señalarle al Tribunal los siguiente que la victima a pesar de que no hay nada entre ellos se traslada hasta el Fundo donde el vive, ella no tiene nada que buscar allá, fíjese, el día que vinimos a este Tribunal que yo me juramenté en esta causa, cuando regresamos al fundo ella estaba allá, nosotros lo que hicimos fue dirigirnos hasta la policía de Biruaca, y ellos dijeron que mientras no hubiera sangre ellos no procederían, si ella no vive ahí para que va para allá, si la sacamos entonces seria una agresión en su contra, pido la Suspensión Condicional del Proceso, y con respecto a lo de la Pensión Alimentaría mi defendido no tiene problemas en ir hasta el Tribunal competente para que le fijen la Pensión Alimentaría y el le deposite a ella para no tener que verle la cara ”. Es todo...

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
El Tribunal procede a analizar la acusación presentada por la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose efectivamente que se hace la identificación del imputado así como de su defensor, los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de la imputación, señala la calificación jurídica que merecen los hechos, los medios de prueba promovidos para el debate oral y público, solicita el enjuiciamiento del imputado, y señala el delito conforme a la calificación dada al hecho delictivo, por lo que desde el punto de vista formal este Tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal entra a analizar los elementos de convicción a los fines de determinar si de los mismos puede presumirse la comisión del delito señalado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y la presunta participación del imputado, a tal efecto se valoran los elementos de convicción presentes en la acusación presume la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BETZY JOSELYN GUERRERO.

Por lo antes expuesto este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN; en cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitos, legales y pertinentes, las pruebas testimoniales, expertos y pruebas periciales promovidas por la Representación Fiscal, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Público. Dado que existen reiteradas jurisprudencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que una vez que el Tribunal admite la acusación, se procede a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento de admisión de los hechos, a fines de garantizar su derecho a la defensa, asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo 312 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Este Tribunal procede a procede a imponer al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso a la cual hizo referencia en este acto su Defensor, establecidos en los artículos 38, 41, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho al ciudadano JESÚS RAFAEL TORRES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.583.169, natural de San Fernando Estado Apure, nacido 27-12-75, estado civil soltero, de profesión u oficios: indefinido, residenciado fundo las josefina por la entrada de la brigada ZODIA, municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0414-4783461. Hijo de Rafael del Valle Torres Pereira (V) y Aida Josefina de Torres Ruiz. (V), el cual expone: “Admito los hechos y te pido disculpas a ti Betzy por lo que paso, fue un mal entendido, no lo quise hacer, fue un momento que no quise que pasara.” La ciudadana Jueza pregunta al imputado si esa decisión de admitir los hechos fue libre de coacción, es decir, en forma voluntaria, respondiendo el imputado que la realiza en forma voluntaria, libre de toda coacción. Es todo…
Se le concede el derecho de palabra a la víctima el cual expone: “Acepto las disculpas”...
Este Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, pasa a analizar el cumplimiento los supuestos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, el Tribunal observa: Que el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de Seis (06) a Dieciocho (18) meses, con un incremento de un tercio a la mitad conforme a su segundo aparte. Por lo que se puede evidenciar que la pena no excede de ocho (08) años en su límite superior, siendo un delito leve; el imputado admitió plenamente el hecho imputado por el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad en el mismo; no hay constancia en la causa, que anteriormente se haya sometido a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada; igualmente el imputado hizo la oferta de reparación del daño, la cual fue aceptada por la victima, la Representación del Ministerio Público no manifestó objeción”.

El Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, pasa a analizar el cumplimiento los supuestos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente señala:
Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y de las ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
El delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses, con un incremento de un tercio a la mitad conforme a su segundo aparte. Por lo que se puede evidenciar que la pena no excede de (08) años en su límite superior, siendo un delito leve; el imputado admitió plenamente el hecho imputado por el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad en el mismo; no hay constancia en la causa, que anteriormente se haya sometido a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada; igualmente el imputado hizo la oferta de reparación del daño, la cual fue aceptada por la Fiscal del Ministerio Público, en representación de la Victima, el mismo no presentó objeción alguna; se comprometió a someterse a las condiciones que le sean impuestas; este Tribunal observa que la oferta de reparación propuesta por el imputado, cumple con los requisitos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE LA OFERTA. Habiendo observado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 43 de la norma Adjetiva Penal, considera que lo procedente es acordar la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO solicitada por el imputado. Así se decide:
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la ACUSACIÓN presentada por el Fiscalía Noveno del Ministerio Público, en contra del imputado JESÚS RAFAEL TORRES RUIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETZY JOSELYN GUERRERO.
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JESÚS RAFAEL TORRES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.583.169, natural de San Fernando Estado Apure, nacido 27-12-75, estado civil soltero, de profesión u oficios: indefinido, residenciado fundo las josefina por la entrada de la brigada ZODIA, municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0414-4783461. Hijo de Rafael del Valle Torres Pereira (V) y Aida Josefina de Torres Ruiz. (V), y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: residenciado fundo las josefina por la entrada de la brigada ZODIA, municipio San Fernando Estado Apure. Deberá consignar Constancia de residencia. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir CUATRO (04) charlas o talleres. 5.-Presentarse cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; vale decir cada mes, durante DOCE (12) MESES.
CUARTO: El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, en virtud de que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación no remite las resultas del Informe Conductual Final a los efectos de comprobar si los probacionarios cumplieron o no, lo que resulta injustificable someter al Probacionario a esperar una Nueva fecha por falta de la misma, dado el incumplimiento del órgano supervisor al no remitir en tiempo oportuno los resultados de la culminación del Régimen Probacionario.
QUINTO: se imponen a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6, en consecuencia: 1.- Se prohíbe que el presunto agresores acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia se le impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida. 2.- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia.
SEXTO: Durante la Suspensión Condicional del Proceso. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones aquí establecidas, se le podrá revocar la medida alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito antes señalado, dada la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada en la Audiencia Oral y Privada, todo conforme a lo previsto en los articulo, 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija Audiencia de verificación de cumplimiento de Régimen de Prueba para el día VEINTINUEVE (29) AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO 2018 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo pautado en el artículo, 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes comunicaciones a los Organismos Competentes de vigilar y supervisar el cumplimiento del Régimen De Pruebas y de las condiciones impuestas por el Tribunal Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG.-LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABG.- LIGIA MARTINEZ