REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2017

207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2017-000463
ASUNTO : CP31-S-2017-000463

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. CESAR LARA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: CARMEN MAIGUALIDA FRANCO CARPIO; Venezolano, Soltera, Mayor de edad, natural de San Fernando estado Apure, de 40 años de edad, soltera, fecha de nacimiento el 18/05/1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.359.230, y con residencia en el Sector Capote 2, Fundo Puerto Azul del municipio Autónomo Biruaca, estado Apure.
IMPUTADO: RICHARD DE JESUS TOVAR, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, natural de san Fernando estado Apure, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.324.140, hijo de Olga Tovar (V) y de Juan Franco (V), de Profesión u Oficio Herrero, residenciado en el sector las Tabletas, vecindario Capote, Fundo Los Mangos, (Propiedad de Arnoldo Castillo) Municipio Biruaca Estado Apure.Teléfono: 0426-1475324

AUTO FUNDADO ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en el día dos (02) de Agosto de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2017-00463, instruido en contra del ciudadano imputado: RICHARD DE JESUS TOVAR, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.324.140, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MAIGUALIDA FRANCO CARPIO.

Se hace constar en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que en fecha 27 de Abril de 2017, se recibe escrito acusatorio acordándose fijar Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 09 de Mayo de 2017 a las 10:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, la ciudadana víctima, de quienes no consta resultas de Boletas de Citaciones, y del imputado de quien consta resulta negativa de Boleta de Citación, fijándose nueva oportunidad para el día 07 de Junio de 2017, a las 09:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere en virtud de la ausencia de la víctima de quien no consta resulta de Boleta de Citación; fijándose nueva oportunidad para el día 03 de Julio de 2017, a las 10:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere por ausencia del imputado quien quedo debidamente citado en el acto anterior y la víctima de quien no consta resulta de boleta de citación; fijándose nueva oportunidad para el día de hoy 02 de Agosto de 2017 a las 09:30 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano imputado y la víctima de quienes no constan resultas de Boletas de Citaciones, ni la Defensa privada, quien quedó debidamente citado en el acto anterior, en tal sentido, previa verificación del presente asunto penal se evidencia que el ciudadano estuvo presente en esta sala en fecha 07 de Junio de 2017, quedando debidamente citado para el día 03 de Julio de 2017 fecha en la cual no compareció, es decir, el imputado está en conocimiento del asunto penal que se le instruye en su contra, apartándose flagrantemente del proceso, lo cual ha generado retardo procesal tal como se constata en los numerosos diferimientos que ha tenido el presente asunto.-

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el ciudadano FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ el cual expuso: “Una vez revisado como ha sido el presente asunto y en virtud de la incomparecencia del ciudadano RICHARD DE JESUS TOVAR, el cual tiene conocimiento del presente asunto por cuanto en actos anteriores ha quedado notificado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia ante este Tribunal”. Es todo…

Seguidamente la ciudadana visto lo peticionado por el Ministerio Publico, en cuanto a que se libre la Orden de Aprehensión del ciudadano RICHARD DE JESUS TOVAR, con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal declara con lugar lo peticionado por el Ministerio Publico, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano RICHARD DE JESUS TOVAR, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.324.140, residenciado en el sector las Tabletas, vecindario Capote, Fundo Los Mangos, Municipio Biruaca Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano; Venezolano, Soltero, Mayor de edad, natural de san Fernando estado Apure, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.324.140, hijo de Olga Tovar (V) y de Juan Franco (V), de Profesión u Oficio Herrero, residenciado en el sector las Tabletas, vecindario Capote, Fundo Los Mangos, (Propiedad de Arnoldo Castillo) Municipio Biruaca Estado Apure.Teléfono: 0426-1475324, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA,

ABG.- ERIKA MENA CONTRERAS