REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002663
ASUNTO : CP31-S-2015-002663
AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
JUEZ: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTÍNEZ.
FISCALÍADECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ANNY YELIFER YNFANTE BOLIVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.888.767, fecha de nacimiento 07-08-95, soltera, edad 22 años, Dirección: la morenera sector pantanal. Teléfono: 0416-1426329
IMPUTADO: REINALDO JOSÉ VIÑA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.509.893, fecha de nacimiento 09-02-1992, soltero, dirección: Calle Barinas Cruce Con 13 De Septiembre por la rectificadora Apure. Teléfono: 04144456116 y 04144763061. Hijo de Manuel villa (v) Martha Moreno (v).
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha veintinueve (29) de Agosto de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano REINALDO JOSÉ VIÑA MORENO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANNY YELIFER YNFANTE BOLIVAR, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Posteriormente en fecha 11 de enero de 2017, se dicto auto de la revisión del prenombrado expediente instruido en contra del ciudadano REINALDO JOSÉ VIÑA MORENO, donde este Tribunal Primero de Control acuerda fijar oportunidad para la realización de Audiencia Especial para el día 02 de Febrero de 2017 a las 09:30 horas de la Mañana, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal penal, tal como consta en el folio ciento veintitrés (123) de la presente causa.-
En fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-020-2017, de fecha 17 de Enero de 2017, suscrito por la ciudadana Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, Estado Apure. Mediante el cual informa a este despacho que el ciudadano REINALDO JOSÉ VIÑA MORENO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.255.697, en su condición de imputado “DIO CUMPLIMIENTO” con las medidas impuestas por el Tribunal en relación a las charlas y el Servicio Comunitario, tal como consta en el folio ciento veintiocho (128) del presente expediente.
En fecha 02 de febrero de 2017; se Celebra Audiencia Especial de Verificación de Régimen de Prueba, donde este Tribunal Primero de Primera Instancia ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, al ciudadano Imputado REINALDO JOSÉ VIÑA MORENO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.255.697, informándole que deberá recibir cuatro (04) Charlas dirigidas a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el Genero Femenino, tal como consta ciento treinta y seis (136) y ciento treinta y siete (137) de la presente causa.
En fecha 07 de Marzo de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-042-2017, de fecha 06 de Marzo de 2017.suscrito por la ABG.- OSCARINA MELO en su condición de COORDINADORA DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, respectivamente mediante el cual informan que el ciudadano imputado “Dio Cumplimiento” con las medidas Impuestas por este Tribunal, en relación al Trabajo Comunitario y las Charlas; tal como consta en el folio ciento cuarenta y dos (142) de la presente causa.
Por lo que, en fecha dos (02) de Agosto de 2.017, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en los siguientes términos:
La ciudadana Jueza informa que en virtud de la incomparecencia del probacionario, y de la verificación de las actuaciones se evidencia que en fecha 02 de Febrero de 2017 se realizó Audiencia de Verificación de Condiciones en la cual se acordó la Ampliación del Plazo de Prueba por Seis (06) meses, en virtud que el ciudadano probacionario cumplió sólo con algunas de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 15 de Octubre de 2015; se evidencia de igual forma de la revisión de la causa que consta al folio 142 comunicación Nº EID-042-2017 de fecha 06 de Marzo de 2017, proveniente del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, donde se deja constancia del cumplimiento de las Charlas y el trabajo comunitario por parte del probacionario, donde informa lo siguiente: “…el ciudadano DOMINGO RAMOS CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.255.697, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002209 (…) DIO CUMPLIMIENTO CON LAS MEDIDAS IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL EN RELACIÓN AL TRABAJO COMUNITARIO Y LAS CHARLAS…”; asimismo, consta al folio 146 de la causa Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Las Mercedes III” parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure; en consecuencia, este Tribunal acuerda emitir pronunciamiento por auto separado en cuanto a la verificación de Condiciones impuesta en audiencia preliminar. Siendo las 09:48 horas de la mañana se da por concluido el acto. Es todo…
DECISION
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano REINALDO JOSÉ VIÑA MORENO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.937.224, de 41 años, nacido en fecha 08-10-1975, hijo de María Luisa Hernández (V) y Cirilo Alejandro Laya (F), residenciado en la Urbanización calle Sucre, Barrio Ruiz Pineda, casa S/N, Achaguas Estado Apure. Teléfono: 0416-841.45.81, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNY YELIFER YNFANTE BOLIVAR. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1.
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA.
ABG. ERIKA MAHOLI MENA.
|