REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001234
ASUNTO : CP31-S-2016-001234

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTINEZ
PROBACIONARIOS: MIGUEL ARCANGEL CASTILLO REINA, titular de la cédula de identidad Nº Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.017.196, Natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 10/07/1986, de 29 años, estado civil soltero: ocupación: obrero, residenciado en los algarrobos, calle principal al lado del Ambulatorio Municipio Achaguas, Numero de Teléfono: 0426-3431026 Miguel Castillo (Padre) y JESUS ALBERTO NAVARRO LAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.004.094, natural de Achaguas, de 25 años de edad nacido en fecha 10/06/1990, estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en los Algarrobos calle Principal al lado de la Licorería Municipio Achaguas Numero telefónico: 0426-6846445.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG.-CARLOS PAEZ
VICTIMA: DANNUBYS GLAUDIMI FLORES PÁEZ
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha Treinta (30) de Agosto de 2.016 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:

Para MIGUEL ARCANGEL CASTILLO REINA, 1.-obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: los Algarrobos II trasversal, al lado del ambulatorio y de la Iglesia la vara de Aron, vía Achaguas Estado Apure, para JESUS ALBERTO NAVARRO LAYA.- 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: los Algarrobos II casa donde se encuentra la bodega el Milenium, vía Achaguas, Estado Apure.- Deberán consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

Ahora bien, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, se recibe comunicación Nº EID-157-2016 y Nº EID-156-16, de fecha 25 de Octubre de 2.016, suscritos por la Abg.-Oscarina Melo, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, en la cual dejan constancia del cumplimiento cabal por parte de los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL CASTILLO REINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.017.196, JESUS ALBERTO NAVARRO LAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.004.094, en relación a las charlas”, tal como consta en el folio noventa y ocho (98) y ciento uno (101) de la causa penal

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL CASTILLO REINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.017.196, JESUS ALBERTO NAVARRO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.004.094 debían cumplir con las siguientes condiciones:

Para MIGUEL ARCANGEL CASTILLO REINA, 1.-obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: los Algarrobos II trasversal, al lado del ambulatorio y de la Iglesia la vara de Aron, vía Achaguas Estado Apure. Deberá consignar Constancia de Residencia. De la revisión de las actas procesales se evidencia que el imputado de autos mantiene su lugar de residencia, es por lo que se da por cumplida la presente condición. 2.- La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y consignar certificado, consistente en cuatro (04) charlas. Cursa comunicación Nº EID-157-2016, de fecha 25 de Octubre de 2.016 suscritos por la Abg.-Oscarina Melo, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, en la cual dejan constancia del cumplimiento cabal por parte del ciudadano MIGUEL ARCANGEL CASTILLO REINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.017.196, tal como consta en el folio noventa y ocho (98) de la causa penal, representando el cumplimiento de la misma. Para JESUS ALBERTO NAVARRO LAYA.- 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: los Algarrobos II casa donde se encuentra la bodega el Milenium, vía Achaguas, Estado Apure.- Deberán consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura, De la revisión de las actas procesales se evidencia que el imputado de autos mantiene su lugar de residencia, es por lo que se da por cumplida la presente condición. Representando el cumplimiento de la misma, 2.- La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y consignar certificado, consistente en cuatro (04) charlas. Cursa comunicación Nº EID-156-2016, de fecha 25 de Octubre de 2.016 suscritos por la Abg.-Oscarina Melo, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, en la cual dejan constancia del cumplimiento cabal por parte del ciudadano JESUS ALBERTO NAVARRO LAYA, y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte de los probaciónarios MIGUEL ARCANGEL CASTILLO REINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.017.196, JESUS ALBERTO NAVARRO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.004.094, en la cual cumplieron satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano MIGUEL ARCANGEL CASTILLO REINA, titular de la cédula de identidad Nº Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.017.196, Natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 10/07/1986, de 29 años, estado civil soltero: ocupación: obrero, residenciado en los algarrobos, calle principal al lado del Ambulatorio Municipio Achaguas, Numero de Teléfono: 0426-3431026 Miguel Castillo (Padre) y JESUS ALBERTO NAVARRO LAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.004.094, natural de Achaguas, de 25 años de edad nacido en fecha 10/06/1990, estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en los Algarrobos calle Principal al lado de la Licorería Municipio Achaguas Numero telefónico: 0426-6846445, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANNUBYS GLAUDIMI FLORES PÁEZ. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABG. LIGIA MARTINEZ







Se dicta auto por el cual este Tribunal declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL CASTILLO REINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.017.196, JESUS ALBERTO NAVARRO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.004.094, por la comision de los delitos de AMENAZA y VI