REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CJ31-S-2012-000004
ASUNTO : CJ31-S-2012-000004

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EZELIN DEL CARMEN BOHORQUEZ
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YORAIMA COROMOTO MARTINEZ FREITAS, venezolana, mayor de edad, de 30 AÑOS de edad, soltera, natural de Elorza, estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº V-15.144.755 y con Residencia en el sector La Manzanitas, barrio La Chimi Chimi, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, estado Apure, y/o Calle Bolívar N° 05, al lado de la Oficina de Expreso Los Llanos, “Come Todo”, Teléfono, 0426-4339702.
IMPUTADO: ELIO OMAR FLOREZ GONZÁLEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.632.665, de 30, nacido en fecha 23-01-1984, hijo de María Clotilde Rodríguez (V) y Víctor Florez (V), residenciado en la calle Jorge Guerrero al lado de pozo de arsénico, Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Teléfono: 0416-0279550.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha cuatro (04) de Julio de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano ELIO OMAR FLOREZ GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGCA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YORAIMA COROMOTO FREITAS , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha once (11) de Agosto de 2016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0379, de fecha 08 de Agosto de 2016, suscrita por las ciudadanas LICDA. MARY CORONA y ABG.- CREPSI CRESPO LUNA, en sus condiciones de DELEGADO DE PRUEBA y COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVICION y ORIENTACION Nº 06, DE SAN FERNANDO DE APURE, mediante el cual informa a este despacho que la Licda Mary Corona, ha sido designada para supervisar y Orientar el Régimen de Prueba Impuesto al ciudadano Imputado ELIO OMAR FLOREZ GONZÁLEZ. Tal como consta en el folio Nº doscientos noventa (290) del presente expediente.

Seguidamente en fecha once (11) de Agosto de 2016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0385 de fecha 08 de Agosto de 2016, suscrita por las ciudadanas LICDA. MARY CORONA y ABG.- CREPSI CRESPO LUNA, en sus condiciones de DELEGADO DE PRUEBA y COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVICION y ORIENTACION Nº 06, DE SAN FERNANDO DE APURE, mediante el cual remiten Informe Conductual Inicial ciudadano imputado ELIO OMAR FLOREZ GONZÁLEZ, tal como consta en el folio doscientos noventa y tres (293).

En fecha veintisiete (27) de Junio de 2017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-116-2017, de fecha 27 de Enero de 2017, suscrito por las ciudadanas ABG.- OSCARINA MELO y LICDA.- MERCEDEZ GONZALEZ, en sus condiciones de COORDINADORA DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO y EDUCADORA DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, Estado Apure. Mediante el cual informa a este despacho que el ELIO OMAR FLOREZ GONZÁLEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.632.665, que se desconoce el cumplimiento de las condiciones Impuestas por ante este Tribunal, debido a que el 04 de Julio del 2016, fue ubicado en las Instalaciones de la Fundación “FUNDAPROMIA”, de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos para realizar los talleres de reflexión y trabajo comunitario bajo su asesoria. Tal como consta en el folio doscientos noventa y seis (296).

En fecha 04 de Julio de 2017, fue diferida Audiencia de Verificación de Condiciones, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada Abg.- JOSE GREGORIO JIMENEZ y el imputado ELIO RAMON FLOREZ, para la cual se acordó diferir una nueva oportunidad para el día tres (03) de Agosto de 2017 a las 09:00 horas de la Mañana, tal como consta en el folio doscientos noventa y nueve (299) del presente expediente.

Seguidamente en fecha veinte (20) de Julio de 2017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0396 de fecha 19 de Julio de 2017, suscrita por las ciudadanas LICDA. MARY CORONA y ABG.- CREPSI CRESPO LUNA, en sus condiciones de DELEGADO DE PRUEBA y COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVICION y ORIENTACION Nº 06, DE SAN FERNANDO DE APURE, mediante el cual remiten Informe Conductual Final ciudadano imputado ELIO OMAR FLOREZ GONZÁLEZ, tal como consta en el folio trecientos tres (303), trecientos cuatro (304), trecientos cinco (305) y trecientos seis (306) del presente asunto penal.

Por lo que, en fecha tres (02) de Agosto de 2.017, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en los siguientes términos:

Seguidamente se da inicio al acto y la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. ABG. EZELIN DEL CARMEN BOHORQUEZ el cual expuso: “Buenos días, esta representación fiscal en virtud de haber constatado el cumplimiento de los extremos del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal”. Es todo…
Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano ELIO OMAR FLOREZ GONZÁLEZ, el cual manifestó: “Yo realice las charlas y el trabajo comunitario por Elorza, yo entregue todo en la unidad técnica”. Es todo…

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al Defensor Público ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, la cual expresó lo siguiente: “Buenos día una vez que se ha podido constar que mi defendido ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas por este tribunal no nos queda más que solicitar la extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal del presente asunto penal”. Es Todo.

De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: se puede verificar lo siguiente: por lo que se verifica con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia barrio la manzanita, al lado de pozo de arsénico, calle de granzón casa tipo vivienda, Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Teléfono: 0416-0279550.Deberá consignar constancia de residencia. Consta al folio 293 de la presente comunicación Nº 000385 proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en la cual informa que el probacionario consigna Constancia de Residencia donde deja constancia de su lugar de residencia; con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público y la Obligación de realizar cuatro (04) charlas consta al folio 303 al 304 del expediente Informe Conductual Final suscrito por la Abg. Crepsi Crespo en su Carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en el cual informa que el probacionario asistió a talleres “…asistiendo a trece (13) entrevistas programadas por el delegado de prueba…”, anexa adjunto firmas de control de entrevistas. Representando el cumplimiento de la condición. En cuanto a la Obligaciones de Prestar Servicio o Labor a favor de estado o alguna institución de beneficio público, consta al folio 305 del presente asunto comunicación S/N suscrita por el ciudadano Luís González, Jefe de Protección Civil con sede en Elorza-Apure, donde informa “…desarrolló trabajo comunitario en esta institución ininterrumpidamente desde el día 11/07/16 hasta el día 17/07/16…”. Representando el cumplimiento de la condición. Es por lo que esta juzgadora considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ELIO OMAR FLOREZ GONZÁLEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.632.665. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ELIO OMAR FLOREZ GONZÁLEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.632.665, de 30, nacido en fecha 23-01-1984, hijo de María Clotilde Rodríguez (V) y Víctor Florez (V), residenciado en la calle Jorge Guerrero al lado de pozo de arsénico, Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Teléfono: 0416-0279550, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; YORAIMA COROMOTO MARTINEZ FREITAS, venezolana, mayor de edad, de 30 AÑOS de edad, soltera, natural de Elorza, estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº V-15.144.755 y con Residencia en el sector La Manzanitas, barrio La Chimi Chimi, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, estado Apure, y/o Calle Bolívar N° 05, al lado de la Oficina de Expreso Los Llanos, “Come Todo”, Teléfono, 0426-4339702. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA MAHOLI MENA.