REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002424
ASUNTO : CP31-S-2015-002424
AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MARÍA MARILIN GARCÍA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Elorza, Municipito San Fernando estado Apure, de 38 años de edad, nacida en fecha 14/04/1977, Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-13.569.233y residenciada en el Barrio Valle Verde al lado de la casa de Baile Pasión Llanero, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos estado Apure. Teléfono- 0240-9293073.
IMPUTADO: VICTOR ALBERTO OJEDA ANIS, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.487.434, de 30, nacido en fecha 09-08-1983, hijo de Ramón de Jesús Ojeda (V) y Carmen Omaira Anís (V), residenciado en el sector Caujarito, calle julio Bruce, casa S/N, al lado de la cancha, Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Teléfono: 0426-134.7876.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha Veintidós (22) de Julio de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano VICTOR ALBERTO OJEDA ANIS, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.487.434, de 30, nacido en fecha 09-08-1983, hijo de Ramón de Jesús Ojeda (V) y Carmen Omaira Anís (V), residenciado en el sector Caujarito, calle julio Bruce, casa S/N, al lado de la cancha, Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Teléfono: 0426-134.7876, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA MARILIN GARCIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Elorza, Municipito San Fernando estado Apure, de 38 años de edad, nacida en fecha 14/04/1977, Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-13.569.233y residenciada en el Barrio Valle Verde al lado de la casa de Baile Pasión Llanero, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos estado Apure. Teléfono- 0240-9293073, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Posteriormente, en fecha Doce (12) de Septiembre de 2016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-138-2016, de fecha 28 de Agosto de 2016, suscrito por la ciudadana Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, Estado Apure. Mediante el cual informa a este despacho que el ciudadano VICTOR ALBERTO OJEDA ANIS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.487.434, en su condición de imputado “DIO CUMPLIMIENTO” a los talleres de Reflexión para Caballeros, tal como consta en el folio ciento veinte (120) de la presente causa penal.
En fecha 17 de Noviembre de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0651 y Nº 00/0646, de fecha 14 de Noviembre de 2016.suscrito por las LICDA, MARY CORONA y ABG.- PAULINA CORONA, en sus condiciones de DELEGADO DE PRUEBA y DIRECTORA ENCARGADA DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION nº 06 SAN FERNANDO DE APURE, informando a este despacho que la Licda.- Mary Corona ha sido designada como delegado de prueba, quien se encargara de supervisar y orientar con las condiciones impuestas por ante este despacho, asimismo informan que el ciudadano imputado inicia sus presentaciones por ante dicha unidad, igualmente remiten Informe Conductual Inicial, tal como consta en los folios ciento veintidós (122) y ciento veintitrés (123)de la presente causa.-
En fecha 17 de Julio de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito suscrito por el ciudadano VICTOR OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.487.434, en su condición de imputado, consignando Informe Conductual Final Nº 00/00393, suscrito por las ciudadanas LICDA.- MARY CORONA y ABG.- CREPSI CRESPO LUNA, en sus condiciones de DELEGADO DE PRUEBA y COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVICION y ORIENTACION Nº 06, DEL ESTADO APURE, tal como consta en los folios ciento treinta y dos (132), ciento treinta y tres (133), ciento treinta y cuatro (134), ciento treinta y cinco (135) y ciento treinta y seis (136) del presente expediente.-
En fecha 26 de Julio de 2017, se dicta auto donde este tribunal acuerda fijar Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 24 de Julio de 2017, por cuanto que la fecha fijada en el Acta de 22 de julio de 2016 es la ut-supra mencionada, y verificado como ha sido que en esa fecha es día no laborable según calendario Judicial, cumpliendo con las instrucciones de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Dra. Gladys Gutiérrez, para lo cual se fijó nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Verificación, para el día 03 de Agosto de 2017 a las 10:00 horas de la mañana.-
Por lo que, en fecha tres (03) de Agosto de 2017, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en los siguientes términos:
La ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ el cual expuso: “Buenos días, esta representación fiscal en virtud de haber constatado el cumplimiento de los extremos del artículo 46 del Código orgánico Procesal penal solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal”. Es todo…
Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano VICTOR ALBERTO OJEDA ANIS, el cual manifestó: “Yo realice las charlas y el trabajo comunitario por Elorza, yo entregue todo en la unidad técnica”. Es todo…
Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al Defensor Público ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, la cual expresó lo siguiente: “Buenos día una vez que se ha podido constar que mi defendido ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas por este tribunal no nos queda más que solicitar la extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal del presente asunto penal”. Es Todo…
De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: En fecha 3 de Agosto 2017 se realizó audiencia de verificación de condiciones en la cual este Tribunal evidencia todo cuanto sigue: se verifica que con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia el sector Caujarito, Calle Julio Bruce, casa S/N, al lado de la Cancha, Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Teléfono: 0426-134.7876, siendo la misma según Constancia de residencia consignada en Audiencia de verificación de esa misma fecha, donde se constata que mantuvo la dirección de residencia aportada por este. El probacionario consigna Constancia de Residencia emitida por el Prefecto del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos; con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta al folio 120 del expediente Comunicación Nº EID-138-16 de fecha 28 de Agosto de 2016, emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, en la cual informa que el ciudadano probacionario “(…) DIO CUMPLIMIENTO con los talleres de Reflexión para Caballeros”. Con lo que se encuentra satisfecha esta obligación. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Consta al folio 135 del expediente comunicación S/N emitida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación donde indica que “el imputado Ojeda Anís Víctor Alberto, titular de la cedula de identidad Nº V-16.487.434 cumplió con el servicio comunitario”. Con lo que se encuentra satisfecha esta obligación. Igualmente consta al folio 133 Informe Conductual Final suscrito por la Abg. Crepsi Crespo en su Carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en el cual informa que el probacionario cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa. Es por lo que esta juzgadora considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano VICTOR ALBERTO OJEDA ANIS, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.487.434. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano VICTOR ALBERTO OJEDA ANIS, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.487.434, de 30, nacido en fecha 09-08-1983, hijo de Ramón de Jesús Ojeda (V) y Carmen Omaira Anís (V), residenciado en el sector Caujarito, Calle Julio Bruce, casa S/N, al lado de la Cancha, Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Teléfono: 0426-134.7876., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA MARILIN GARCÍA HERRERA. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MAHOLI MENA.